ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Maltrato Animal


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  6.530 Palabras (27 Páginas)  •  283 Visitas

Página 1 de 27

ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LOS MALOS TRATOS EN LOS ANIMALES

Entre los precedentes históricos es necesario destacar el Código Penal de 1928 del General Primo de Rivera que tipificaba el maltrato en el artículo 810 nº4,perteneciente a las faltas relativas a omisiones facultativas, omisión en la vigilancia de alienados, de animales feroces y al maltrato de animales, y que decía: “los que públicamente maltrataren a los animales domésticos o los obliguen a una fatiga excesiva” y la consecuencia jurídica para este supuesto de hecho sería la de pena de 50 a 500 pesetas de multa. En los posteriores Códigos de 1932 (II República) y1944, ya no se prevé dicha falta aunque en este último texto sí existieron algunos preceptos dedicados a los animales como el art. 577 núm. 6 que habla del hecho de arrojar animales muertos y el artículo 580núm. 2 del mismo texto legal que aludía al castigo de los dueños de animales feroces dañinos que se dejasen sueltos o en disposición de causar un mal. Sobre estos dos preceptos debe extenderse el comentario, aunque si bien el primero de ellos desaparece con respecto al Código Penal de 1995, el segundo, referido a los animales feroces está ubicado en el artículo 631 de dicho cuerpo legal.

La falta del art. 632 Código Penal español (en adelante CP) que se refiere al maltrato de animales tiene su precedente más cercano en la ley 16/70 de 4 de agosto sobre Peligrosidad y Rehabilitación social que configuraba como un estado de peligrosidad en el artículo 2.9 lo siguiente: “los que con notorio menosprecio para la comunidad o daño de los animales, las plantas o las cosas”. Otro precedente que debe apuntarse es el Proyecto de Código Penal de la UCD de 1980 en el que se establecía: “los que maltrataren cruelmente a los animales, con ofensa delos sentimientos de los presentes, serán castigados con la pena de multa de 10 a 60 días” (art. 685 del Proyecto citado supra) (14). En la Propuesta de Anteproyecto de Código Penal de 1983, también aparece dicha falta ubicada en el espacio dedicado a las “faltas contra el orden público”, que aparecía en el artículo 607 y que exponía una conducta similar con la única diferencia de que en lugar de hablar de “con ofensa de sentimientos de los presentes” se decía en su lugar “ofendiendo los sentimientos delos presentes” y mantenía la misma pena que en Proyecto anterior. El maltrato a los animales también se incluyó en el Proyecto de Código penal de 1992 yen el artículo 620 del Anteproyecto de Código Penal de 1994 dentro de las faltas contra los intereses generales que presenta la siguiente redacción: “los que maltratar en cruelmente a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, ofendiendo los sentimientos de los presentes y que serían castigados con la multa de diez a sesenta días (15).

ELMALTRATO ANIMAL EN EL DERECHO COMPARADO

La doctrina ha apreciado una mayor tradición jurídica, en lo que a la protección penal de los animales se refiere, en el Derecho comparado europeo frente al español (16) pero quizá deba también volverse la vista hacia el continente americano donde verdaderamente existe una regulación muy concisa sobre el maltrato animal.

Desde el punto de vista europeo, cabe apuntar, en una primera aproximación, el Código Penal francés (Ley 76- 629 de 10 de julio) que castiga con multa de 500 a 15000francos y prisión de quince días a seis meses, una de las dos penas, imponiéndose el doble de las penas en caso de reincidencia, a “los que sin necesidad, públicamente o no, ejerce sevicias graves o comete un acto de crueldad hacia un animal doméstico, amansado o en cautividad” (17). En el Código Penal italiano, por su parte, el art. 727 se prevé con una multa de veinte mil a seiscientas mil liras a “quien somete con rigor al animal, o sin necesidad le somete a trabajo o tortura, o bien lo emplea en labores para las que no es apropiado por enfermedad o por edad” (18). La misma pena se va a imponer a quien, aunque sólo sea con fines científicos y didácticos, en lugar público o abierto, o expuesto al público, somete a animales vivos a experimentaciones tales que producen horror, y aumentará la pena en el caso de que se trate de animales utilizados en juegos o espectáculos públicos y que además soportan dolor y sevicias. En este Código aparece también como delito (art.638) la muerte sin necesidad o cuando se deja inservible o deteriorado al animal que pertenece a otro, imponiéndose la pena de reclusión de hasta un año o multa de hasta seiscientas mil liras, exigiéndose querella de la persona ofendida. Por último, en lo que a Europa importa, debe citarse al Código Penal austríaco de 23 de enero de 1974, que castiga los malos tratos a los animales en el párrafo 222: “al que maltratare con crueldad a un animal o le atormente innecesariamente” ; a esta actitud se le impondrá una pena privativa de libertad de hasta un año o multa de 360 fracciones de un día (la misma pena, desde una perspectiva culposa, cuando se transporte un gran número de animales y se les exponga a la situación intolerable de no darle alimento o bebida durante un periodo prolongado de tiempo, actitud ésta de carácter omisivo).

Desde otra perspectiva las legislaciones americanas, en su mayoría, son bastante rígidas, con respecto al maltrato animal, entendiendo su consideración de acción grave que debe castigarse con pena depresión. Así, entre los ejemplos estudiados, tan sólo Costa Rica, en el artículo 21 de su Ley 7451señala que la pena será de multa equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales, como por ejemplo el caso de organizar peleas entre animales de cualquier especie, o promover lacería, la hibridación o el adiestramiento de animales para aumentar su peligrosidad; ha sido la única legislación de las consultadas que no ha establecido pena depresión y prueba de tal actitud es que no se recoge en una ley penal sino en sede civil (19). Por el contrario, en el Derecho penal chileno, el art. 291 bis del Código Penal dice: “El que cometiera actos de mal trato o crueldad con los animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos máximos mensuales o sólo de ésta última”. Con respecto al Derecho penal chileno es conveniente subrayar la exigencia por éste de que el maltrato sea excesivo y todavía mayor consideración merece el hecho de que como subraya el artículo 496 nº 35 del Código Penal, la ley reprime el maltrato de animales aún contra los abusos del propietario del mismo y ello no es porque se reconozca el derecho a las bestias, sino porque actos de brutalidad de esa índole repugnan a los sentimientos humanos y como señala GARRAUD “desarrollan

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (40.8 Kb)  
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com