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POSICIONES JURADAS DE RODRIGO RIVERA. ANALISIS


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  1.057 Palabras (5 Páginas)  •  653 Visitas

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POSICIONES JURADAS

En cuanto al tema de las posiciones juradas, existen criterios encontrados en los doctrinarios sobre si las mismas pueden ser consideradas como medios de prueba, o como instrumentos utilizados para lograr una confesión. En tal sentido, para algunos autores, las posiciones juradas son un medio de prueba para obtener la confesión del absolvente, de decir la verdad bajo juramento. En ese sentido sobre las posiciones juradas señala el autor Rodrigo Rivera Morales en su obra las pruebas en el derecho venezolano lo siguiente:

“Las posiciones juradas son formas procesales probatorias autorizadas por la ley, mediante las cuales una parte se somete a interrogatorio de la parte contraria, con la obligación de contestar las posiciones juradas que se formulen. Es fundamentalmente un instrumento que tiene como finalidad última la confesión de la parte contraria, sobre hechos propios y controvertidos y que tenga conocimiento personal”

Así mismo el referido autor señala en relación a la obligación del solicitante de las posiciones juradas lo siguiente:

Lo estatuido por la norma contenida tiene dos aspectos:

a) el solicitante debe manifestar expresamente en su solicitud su disposición de comparecer para la reciprocidad en la absolución;

b) El juez al acordar la práctica de la absolución fija la oportunidad en que el solicitante debe absolver sus posiciones, sin requerimiento de citación, puesto que en su solicitud se asimila a ponerse a derecho para la realización del acto”

La prueba de posiciones juradas es entonces de carácter personalísimo, que consistiendo en un conjunto de preguntas sobre las cuales un litigante pide al otro que declare, bajo juramento, como prueba del juicio que existe entre ambos y con la certeza de que el primer litigante también debe someterse a las preguntas que el segundo litigante le hiciere en su momento.

Podría decirse de igual forma es una actividad típica del interrogatorio de parte. Son las preguntas que integran el interrogatorio al que se somete la parte contraria. En otras palabras, son la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria que persigue la declaración de parte sobre hechos de los cuales se tenga conocimiento personal mediante el interrogatorio de la parte contraria.

Debe ser una declaración personal. Si bien debe ser una declaración de parte, esta debe ser personal; pues la confesión debe versar sobre hechos personales del confesante y muy excepcionalmente sobre el conocimiento que tenga la parte sobre hechos ajenos.

La evidencia de esto se puede encontrar claramente descrita en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil (1990), del Capítulo III, de las Confesiones establece que:

"Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente".

Sin embargo el artículo 404 Ejusdem, del Capítulo III, de las Confesiones, desvirtúa el carácter personal de la confesión, ya que crea la figura de la delegación para las personas jurídicas del Código de Procedimiento Civil cuando expone:

“Si la parte fuere una persona jurídica, absolverá las posiciones el representante de la misma según la Ley o contrato social.

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