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Procedimientos Especiales


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  6.532 Palabras (27 Páginas)  •  598 Visitas

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LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

El Código Orgánico Procesal Penal contempla en su libro tercero el trámite a seguir en los Procedimientos Especiales. Los procedimientos que en este libro se regulan y tienen entre si el calificativo de especiales, que presentan variantes en orden a las fases que contempla el procedimiento ordinario. En efecto mientras que el procedimiento ordinario tiene una fase preparatoria, una fase intermedia, fase de juicio, fase de impugnación y la fase de ejecución, los procedimientos Especiales se caracterizan por la supresión de uno o varias de esas fases en cuanto a su desarrollo.

Los procedimientos especiales en materia penal regulados en el COPP son en virtud de las regulaciones referentes a la forma de enjuiciamiento, al tipo de delito que se juzga y a la cualidad de las personas juzgadas por lo mismo el carácter supletorio se señala en el Artículo 371 del código Orgánico Procesal Penal. Las disposiciones establecidas para los procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas en el código Orgánico Procesal Penal.

Los Procedimientos Penales Especiales del Código Orgánico Procesal Penal son los siguientes:

1. Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves

2. Del Procedimiento Abreviado.

3. Del Procedimiento Por Admisión de los Hechos

4. Del procedimiento para juzgar al Presidente o Presidenta de la República y otros altos

Funcionarios o Funcionarias del Estado.

5. Del Procedimiento de Extradición.

6. Del Procedimiento en los Delitos de Acción dependiente de Instancia parte.

7. Del Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad.

8. Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios.

EL PRECEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

El COPP en su artículo 354 nos habla de la supletoriedad, “en los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicaran las reglas del procedimiento ordinario”.

El COPP nos habla sobre los Procedimientos para los Delitos Menos Graves en sus Artículos 354 hasta el artículo 371, donde él:

Artículo 354 sr refiere a la Procedencia.

Articulo 355 se refiere a las Medidas d Coerción Personal.

Articulo 356 se refiere a la audiencia de imputación.

Articulo 357 se refiere al Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios.

Articulo 358 se refiere a la Suspensión Condicional del Proceso.

Articulo 359 se refiere a la Condiciones.

Articulo 360 se refiere al Régimen de Pruebas.

Articulo 361 se refiere a la Duración y Verificación de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

Articulo 362 se refiere al Incumplimiento.

Articulo 363 se refiere a los Actos Conclusivos.

Articulo 364 se refiere al Archivo Fiscal.

Articulo 635 se refiere a la Audiencia Preliminar.

Articulo 366 se refiere a las reglas para la incomparecencia.

Articulo 367 se refiere a las Facultades y Cargas de las Partes.

Articulo 368 se refiere al Desarrollo de la Audiencia.

Articulo 369 se refiere al Auto de Apertura de Juicio.

Articulo 370 se refiere al Juicio Oral y Público.

Articulo 371 se refiere a la Admisión de los Hechos.

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El COPP en el Artículo 372 señala que el ministerio público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.

Delitos flagrantes: El Funcionario del Ministerio Publico solicitará ante el Juez de Juicio Unipersonal, la calificación de flagrancia, la cual de ser otorgada, dentro del lapso de 72 horas, permitirá pasar de la audiencia preliminar directamente a la fase de juicio. Caso contrario, se seguirá el procedimiento ordinario. El pase directo a juicio en la flagrancia se justifica porque en la flagrancia se permite obviar la fase de investigación.

La audiencia preliminar habrá siempre de ser privada.

En los casos de delitos menores, aquellos con penas privativas de libertad menores de 4 años en su límite máximo, o delitos que no merezcan penas privativas de libertad, el FMP, puede solicitar dentro de los 15 días siguientes al primer acto del procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. El juez oirá al imputado y dictará la decisión que corresponda.

Artículo 373. Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor pondrá inmediatamente al aprehendido a la disposición del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo presentará ante el juez de control y expondrá cómo se produjo la aprehensión.

Si el juez de control estima que concurren las circunstancias previstas en el artículo 257 remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del proceso ordinario.

Si el juez estima que no concurren los supuestos de dicho artículo 257, así lo hará constar en el acta que levantará al efecto, y se seguirán las disposiciones del proceso ordinario.

El juez de control decidirá sobre la libertad del aprehendido

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