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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  12.255 Palabras (50 Páginas)  •  367 Visitas

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Procedimientos Especiales Contenciosos Y No Contenciosos

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se adentrará al estudio de una breve introducción a los procedimientos especiales contenciosos y no contenciosos, refiriéndonos, para ello, a la perspectiva jurídica, tenemos que el antecedente más remoto que se encuentra en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la institución del Arbitraje está en la Constitución del año 1830, la cual entre sus disposiciones generales señalaba, en el artículo 190, que Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos… con tal que se observen las formalidades legales y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. Esta frase, se repite en la Constitución de 1857, sin embargo, desde la de 1858 y hasta la Constitución de 1961, inclusive, el constituyente pareció tratar con “indiferencia a la institución”, tal como lo señala RolandMatthies.

Este procedimiento especial tiene por objeto emplazar, mediante demanda formal, al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos que se encuentren obligados de un modo auténtico a rendir cuentas de sus gestiones, especialmente relacionadas con una determinada gestión administrativa y circunscrita a un espacio de tiempo determinado, el cual pudiera encontrase expresamente determinado por el negocio cuya gestión se le encomendó al demandado o porque ella resulta determinable en razón de la actividad en que se desempeño el sujeto a quien se le solicita la indicada rendición. Este sería el objeto de la acción propuesta, y en su

desarrollo procesal.

Finalmente se dice que de las formulas jurídicas trascritas, se debe interpretar que para ejercer el procedimiento de ejecución de créditos fiscales o juicio ejecutivo, es obligatorio la existencia de un título ejecutivo, tal como es, verbigracia, los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco, provenientes de tributos, así como las multas e intereses que eventualmente pudieran derivar de dicha relación netamente tributaria; y asimismo, que la competencia para conocer y decidir la ejecución de dicho crédito fiscal sea la jurisdicción contencioso tributaria, conforme lo dispone la Resolución Nº 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.622 del 31 de enero de 2003), la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, resolvió crear seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario con sede en diversas ciudades del territorio nacional, cumpliéndose así la condición prevista en el citado artículo 333 del Código Orgánico Tributario.

TEMA I.- BREVE INTRODUCCIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS.

1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS COMUNES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO:

ARBITRAMIENTO.

Arbitramiento: El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimientoprivado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE.

Discrepancia no solo doctrinal sino también jurisprudencial existe en lo que se refiere a la naturaleza jurídica del arbitraje.

Las tendencias más marcadas son: la que da un carácter jurisdiccional y que le da un carácter contractual. Entre estos dos extremos ha surgido una teoría intermedia que es la de la “jurisdicción convencional”.

Para Motara, la relación jurídica que surge del pacto compromisorio tiene dos fases: la que se desarrolla en la órbita de simples relaciones particulares y la que se desenvuelve en la esfera del derecho público. La segunda fase viene a perfeccionar la primera, confiriendo a los árbitros la potestad jurisdiccional.

Es una concesión de la facultad jurisdiccional, otorgada por el Estado y encaminada a perfeccionar la relación privada. Hay pues, una conexión entre estas dos etapas que Mortara califica como una relación de derecho privado entre las partes y los árbitros, que sustancialmente es una relación de mandato y cuya ejecución es transportada por el Estado fuera del campo del derecho privado al campo del derecho público mediante la concesión a los árbitros, así nombrados, de la función jurisdiccional.

El procedimiento arbitral en Venezuela según el código de procedimiento civil de 1986 asuntos que pueden ser objeto de arbitraje.

En primer término debemos analizar cuáles son las materias que de acuerdo con las normas del Código que nos regirá a partir de septiembre pueden ser objeto de arbitramiento o arbitraje y cuales por el contrario quedan expresamente excluidas y de tal posibilidad de solución. Las relaciones jurídicas entre partes sobre las cuales ellas tienen la facultad de disponer y contratar libremente son las únicas materias que pueden ser objeto del arbitraje. El hecho de someter a árbitros una determinada cuestión, envuelve la facultad de disponer. Es un acto dispositivo, por lo cual, solo aquellas materias de las que se puede disponer libremente por las pates pueden ser objeto del arbitraje, ya que el juicio arbitral implica la renuncia a valerse de los órganos jurisdiccionales regulares u ordinarios, es decir de los jueces naturales. De allí que los casos en que esté interesado el orden público que sustraigan el conocimiento de los árbitros. En efecto el artículo 608 del código del 86, siguiendo en esto totalmente al código del 16, excluye totalmente la solución arbitral para las cuestiones relativas al matrimonio, al parentesco, a la filiación, a la adopción, a la patria potestad, a la minoridad, a la tutela, a la emancipación y a la interdicción. Una norma, contenida en el artículo 608 del código del 86 y que da claridad jurídica a las cuestiones que pueden ser objeto de arbitraje es la siguiente: En el Código del 16 el legislador habla de que “pueden someterse arbitraje las cuestiones antes o después de ventilarse en juicio”. El código del 86 mejora sensiblemente esta disposición pues establece que las cuestiones que pueden someterse al arbitraje son “antes o durante eljuicio”. La corrección

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