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Sociedades Civiles Y Sociedades Comerciales


Enviado por   •  6 de Octubre de 2011  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  1.914 Visitas

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Sociedades Civiles y Sociedades Comerciales

Concepto.- Desde un punto de vista amplio, por SOCIEDAD se entiende cualquiera agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. También se dice que es la agrupación natural o convencional de personas, con utilidades distintas y superiores a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general de utilidad común . Señalándose, finalmente, como el conjunto de familias con un nexo común.

En el ámbito estrictamente comercial o mercantil, del mismo modo, se expresa que es el; "contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una garantía y repartirse los beneficios".

Pero, para diferenciar de lo constituye propiamente una ASOCIACIÓN, de una SOCIEDAD CIVIL y una SOCIEDAD COMERCIAL MERCANTIL, nos referiremos a las normas que, a este respeto, contempla el Código Civil Boliviano.

En efecto, el citado código , en su Capítulo I, Titulo II del Libro Primero, al referirse a las personas colectivas, conocidas también como jurídicas o normales, señala como a tales, en primer término, al Estado Boliviano, la Iglesia Católica, los municipios, las universidades y demás entidades públicas con personalidad jurídica reconocida por la Constitución Política y las Leyes.

Es decir, que éstas, como entidades de derecho público, por su esencia y naturaleza y por ser de existencia necesaria, adquieren la personalidad jurídica por el solo cumplimiento de la Ley.

En segundo término, cita a los antes creados por las personas individuales para la consecución de determinados fines comunes, pero que no son indispensables para la existencia de una Nación; personas colectivas de derecho privado que se dividen en, unas que persiguen fines de lucro y, otras, las que no persiguen un fin lucrativo.

Corresponden a la última categoría, de acuerdo a lo que percibe el inciso 2) del artículo 52 del mismo código, las asociaciones mutualistas, gremiales, corporativas asistenciales, benéficas, culturales en general, educativas, religiosas, deportistas o cualesquiera otras con propósitos lícitos, quedando comprendidas entre éstas las Fundaciones, consistentes en un patrimonio o conjunto de bies afectados por el instituyente o fundador a un fin que escriba en un beneficio a favor de extraños; estudiantes poderes, enfermos, refugiados etc. Tendremos el ejemplo del Premio Novel, la Fundación Rockefeller, la Fundación Simón I.Patiño, etc.

De acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil, las entidades comprendidas en el inciso 2) de su artículo 52, para el reconocimiento de su personalidad jurídica, deben cumplir con las regulaciones señaladas en el artículo 58 y stgs. y en cuanto corresponde a las FUNDACIONES, las prescripciones del artículo 67 y sgte. del mismo ordenamiento jurídico.

El mismo artículo 52 en su inciso 3) , hace mención a las sociedades civiles y mercantiles, que se hallan reguladas, las primeras, por las disposiciones del Código Civil, las segundas, por las del Código de Comercio.

Es decir, aquellas que tienen por fin esencial la realización de acto de comercio con provistos lucrativos, se las denomina Sociedades Mercantiles o Comerciales, con sujeción a las normas prescritas en el Código de Comercio, como ya enunciamos en párrafo anterior.

Sociedades Civiles.- Concepto.- En el Código Civil Boliviano, no existe concepto alguno sobre lo que en sí constituye una sociedad civil, y el artículo 750 del mismo, se limita a apuntar que, "Por el contrato de sociedad dos o más personas convienen en poner en común, la propiedad, el uso o disfrute de cosas o su propia industria o trabajo para ejercer una activada económica, con el objeto de distribuirse resultados"

El concepto que al respecto da el Código Civil Español, transcrito en el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, es más claro y preciso, cuando señala que "LA SOCIEDAD ES UN CONTRATO POR EL CUAL DOS O MAS PERSONAS SE OBLIGAN A PONER EN COMÚN DINERO, BIENES O INDUSTRIAS CON ANIMO DE PARTIR ENTRE SI LAS GANANCIAS".

Sin embargo, conforme a lo previsto por el artículo 752 del mismo Código Civil Boliviano, las sociedades civiles pueden adoptar las formas de sociedades mercantil, en cuyo caso éstas se rigen por el Código de Comercio, que es ley especial , y les es explicable el Código Civil -que es ley común-, solamente a falta de regla expresa en el Código de Comercio.

Sociedades Comerciales..- Estas, llamadas también Sociedades Mercantiles, se encuentran reguladas pro el Código de Comercio, vigente desde su aprobación mediante Decreto -Ley No. 14379 de 25 de febrero de 1977.

El Código de Comercio al que hacemos referencia, en su artículo 125, define a la sociedad comercial en los siguientes términos: "(Concepto). Por el contrato de

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