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TEORIA GENERAL DEL CONFLICTO


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2011  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  2.953 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL CONFLICTO

GENERALIDADES

Etimología del conflicto:

Viene de la voz latina "conflictos" que deriva del verbo "confluyere" (combatir, luchar, pelear, etc.)

Definición del conflicto:

Circunstancia en la cual dos o más personas perciben tener intereses mutuamente incompatibles, ya sea total o parcial contrapuestos y excluyentes, generando un contexto confrontativo de permanente oposición.

Fundamento Constitucional

Actualmente, en la Constitución de 1999, la justicia de paz está reconocida en el Capítulo III del Título IV relativo a la organización del Poder Judicial y del Sistema de Justicia.

La presencia de los medios alternos de justicia, como ya se ha mencionado, tiene su fundamentación jurídico-positiva en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al efecto establece:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

“Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

“El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio “

Y en concordancia con la disposición se encuentra el artículo 258 de la misma Carta Magna que consagra:

“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”

DEFINICION:

Los medios alternativos de solución de conflictos-MASC, pueden definirse todo en sentido amplio como en sentido restringido.

En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos.

En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).

Los principales MASC

* La negociación

* La mediación

* La conciliación

* El arbitraje

• La Negociación

Es el proceso que se da entre dos o más personas las cuales intentan llegar a un acuerdo dialogando directamente y sin la intervención de otra persona. En otras palabras la negociación es una comunicación de doble vía en donde el locutor y el interlocutor intercambias ideas y pareceres contantemente sobre un particular hasta llegar a un acuerdo favorable o no a ambas partes.

• La Mediación:

Podríamos decir que es aquel método en el cual una persona imparcial que es llamado mediador, ayuda a las partes a conseguir una resolución pacífica del conflicto que sea aceptada por todas ellas. Todo esto lo logra sin intervenir demasiado, es decir, sin necesidad de decir a las partes que es lo que deben o no hacer, sino que simplemente se limita a escucharlas, aconsejarlas y en lenguaje coloquial calmar los ánimos para ayudar a lograr la respuesta al problema. El mediador no decide, ni resuelve el asunto, no es necesario porque el mismo es resuelto por las partes en conjunto, éste se dedica a servir de facilitador durante el proceso.

• La Conciliación

Es entendida en general como "el intento de un tercero de lograr un entendimiento entre las partes de una contienda o juicio, que implica recíprocas concesiones para llegar a un acuerdo razonable para ambas

La Conciliación puede ser en un ámbito judicial o extrajudicial. La extrajudicial se ha hecho equiparable en algunos países a la Mediación, existiendo una reciente, interesante y variada legislación al respecto.

• El Arbitraje

Es entendida como el "procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado recíprocamente aceptable [47]

Etimológicamente la palabra arbitraje proviene de la adaptación moderna (siglo XVII) del francés arbitraje, procedente del verbo arbitrer que como el castellano arbitrar proviene del latín arbitro, -are o arbitror, -ari, denominativo de arbitre, -tri arbitro.

LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS MASC

Como se ha señalado, los principales MASC, son la negociación, la mediación, la conciliación y arbitraje, como características de ellos, podemos destacar las siguientes:

* En cuanto a la voluntariedad: la mediación, la negociación y el arbitraje son absolutamente voluntarios, en tanto que la voluntariedad de la conciliación extrajudicial está limitada a la decisión unilateral de la parte citada de asistir o no a la audiencia, puesto que como institución

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