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Consejos para la T1


Enviado por   •  13 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.664 Palabras (7 Páginas)  •  116 Visitas

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CONSEJOS PARA LA T1

CONSEJO 1

  1. Uno de los requisitos del nacimiento es que el nasciturus salga del claustro materno y se entiende que se debe cortar el cordón umbilical.
  2. Hubo dos escuelas, una la de los proculeyanos y la otra la de los sabinianos. Una decía que el nacimiento se producía cuando el bebe gritaba y el otro que no era necesario que grite, sino que exprese cualquier signo de vida como respirar. Todo esto, relacionado al nacimiento con vida.
  3. Para los romanos, un concebido mayor de 7 meses ya tenía viabilidad, eso quiere decir que podía subsistir fuera del claustro materno.

CONSEJO 2

a) La res mancipi (cosas mancipables) o res nec mancipi (cosas no emancipables) se diferencian en cuanto al valor del bien. Por ejemplo, en la actualidad un caramelo del limón no tiene el mismo valor que un terreno o departamento, un caramelo de limón sería una res nec mancipi y un terreno o departamento una res mancipi. En la antigüedad los fundos itálicos, esclavos y animales de tiro y carga eran res mancipi y los fundos provinciales y animales menores eran res nec mancipi.

Por tanto, las cosas emancipales o no emancipables, son traducidas al latín como res mancipi y res nec mancipi. Tal como se explicó en clases, la res mancipi son cosas de gran valor económico como los fundos itálicos, la res nec mancipi, son cosas de menor valor como los fundos provinciales.

No obstante, en la T1 relacionen los fundos itálicos con la res mancipi y res nec mancipi. Aunque esto no sea lo correcto, tal como explicamos líneas arriba, ya que los fundos itálicos son solo para la res mancipi, pero el sistema no reconocerá dicha distinción, por tanto, tomar en cuenta lo que está escrito de rojo.

CONSEJO 3

a) Lo invito a conocer como estaba constituido el Corpus Iuris Civilis que es la compilación del emperador Justiniano.

  • Las institutas: Justiniano dedica sus Institutas a la juventud empeñosa por conocer las leyes y el derecho en general —cupida legum iuventus— (Panero, 2010). Por lo tanto, dicho material está «destinado a los estudiantes de las escuelas imperiales de derecho, pero al que por expresa voluntad de Justiniano se debería atribuir también valor legislativo» (Ortesano, 1997, pp. 56-57). Asimismo, se dice que «sustituyó a la gayana como manual de introducción en el primer curso de las universidades justinianas» (Castro, 2005, p. 420). Su elaboración estuvo a cargo de una comisión de notables juristas, como Triboniano, Doroteo y Teófilo.

  • Digestum: Se puede entender el Digestum o Pandectae (término de origen griego debido a que su creación se llevó a cabo en el territorio que correspondía a la Roma oriental, y estaba influenciado por la cultura griega) como una obra de alcance universal, que contiene el pensamiento y las respuestas de determinados jurisconsultos pertenecientes al derecho clásico. Estos desarrollaron las preguntas o consultas de los particulares y magistrados que recurrían a su sapiencia a fin de argumentar su defensa o resolver conflictos jurídicos. Esta obra ha permitido conocer en gran medida el pensamiento jurídico de íconos del derecho y de la jurisprudencia clásica romana. Las respuestas de estos juristas fueron publicadas y consideradas fuente de derecho, ya que gozaban de legitimidad al ser autorizadas por el emperador mediante el ius publice respondendi ex auctoritate principis o derecho de responder públicamente por la autoridad del emperador. Este derecho fue concedido a determinados juristas. Se dice que con la reforma del emperador Augusto se dividieron las opiniones de los juristas entre aquellos que estaban autorizados para hacerlo y los que opinaban sin permiso.
  • Novellae: Luego de publicado el código, que fue una compilación de las constituciones imperiales que provenían desde la época del emperador Adriano, Justiniano siguió promulgando constituciones y el conjunto de estas se llamó novelas. Por tanto, las novelas están compuestas por las constituciones posteriores al código, de ahí el término novellae constitutiones o leyes nuevas. Esta compilación de más de ciento veinte constituciones bilingües —en latín y griego— estuvo a cargo de editores privados, como Juliano, quien elaboró el Epitome Iuliani o Epitome Novellarum, el Codice Florentino. También se menciona el Authenticum, compendio de más de ciento treinta novelas. No hubo una publicación oficial a cargo de Justiniano y su comisión de juristas. Esta indicaba la ruptura evidente entre las dos partes del Mediterráneo.

Si leen esto en la T1:

Las novellae = Redactadas en griego (…)

No obstante, debe saber que lo fundamental de las novelas o “novellae” en latín, es saber que están compuestas por las constituciones posteriores al código, de ahí el término novellae constitutiones o leyes nuevas. La otra información “que fueron redactadas por el propio Justiniano y sobre todo que es evidencia de la ruptura entre las dos partes del mediterráneo” no es pertinente, sin embargo, debe relacionar de esa forma para efectos que el sistema, valide sus preguntas.

CONSEJO 4

a) En cuanto a las cosas corporales o incorporales, que en clase fue traducida como quae tangi possunt (cosas corporales) y quae tangi non possunt (cosas incorporales), en la T1, aunque no sea lógico, relacionen cosas corporales e incorporales con aquellas que tienen una forma física. Mi comentario se basa en que la pregunta no está bien diseñada, ya que lo correcto sería relacionar cosas corporales (solo está) con aquellos que tienen forma física, estando de más la palabra “e incorporales”. La misma lógica para las cosas consumibles y las cosas divisibles.

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