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Derecho Procesal Constitucional


Enviado por   •  20 de Marzo de 2023  •  Informes  •  27.612 Palabras (111 Páginas)  •  37 Visitas

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Introducción


A manera de introducción, El Derecho Procesal Constitucional estudia las garantías constitucionales y cómo se ocupan los diferentes medios de control constitucional para su observancia; es decir, son los mecanismos procesales previstos por la Constitución Federal que se pueden promover/interponer por la violación de los derechos humanos estipulados en la misma.

Algunos autores han considerado como uno de los fundadores del Derecho Procesal Constitucional, al jurista Hans Kelsen, ya que él estableció de manera genérica los lineamientos y principios de una manera sistemática.
Hasta llegar a ser parte de la lexicología de algunos expertos del derecho procesal europeo, creación de cátedras con esa asignatura y posgrados del mismo.

Por otro lado, la acción de amparo es la existencia de un litigio constitucional y se actualiza por los actos de autoridad (o de particulares que realicen actos de autoridad) y/o normas de carácter general que sean violatorias de los derechos humanos previstos en nuestra Carta Magna o en los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos, mismo que puede hacerse valer por cualquier gobernado o un órgano del Estado que haya sufrido un daño patrimonial.

La competencia para conocer del amparo se encuentra encomendada a los Tribunales de la Federación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Apelación) y, como auxiliares o concurrentes de la justicia federal a los tribunales del fuero común (transgresiones de los numerales 16, 19 ó 20 constitucionales en materia penal).

Por lo tanto, es el único medio con el que cuentan los particulares (ya sean personas físicas o personas morales) para dejar sin efectos un acto de gobierno y/o norma de carácter general que violen los derechos humanos previstos en nuestra Carta Magna.

Dentro del juicio constitucional de amparo, se prevén cuatro recursos por las violaciones procesales que se puedan dar en su trámite: la revisión, la reclamación, la queja y la inconformidad. Las demás instituciones que veamos que resuelvan cuestiones accidentales en el juicio constitucional de amparo son los llamados incidentes.

Por ello, en esta parte del curso se verán los supuestos de procedencia de los diversos recursos del juicio de amparo y sus efectos.

Controversias Constitucionales y acciones de inconstitucionalidad:

Con las reformas constitucionales de diciembre de 1994 al numeral 105, con el fortalecimiento de las controversias constitucionales y la previsión de las acciones de inconstitucionalidad; el juicio de amparo dejó de tener el protagonismo en el control de la constitucionalidad.

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se consolidó como un Tribunal Constitucional, al tener la competencia exclusiva (en Pleno) para conocer de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, con la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad erga omnes de las leyes con efectos ex nunc (hacia el futuro) con 8 votos de los Ministros.

Ahora bien, el juicio de revisión constitucional electoral es el medio de impugnación con que cuentan los partidos políticos y candidatos a través del propio partido para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales judiciales y administrativas.

Es de una sola instancia (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), no puede revisar la constitucionalidad de leyes materia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pero sí la desaplicación para el caso concreto.

Particularmente en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el caso de este medio de control de la constitucionalidad los derechos que se litigan son respecto a votar y recibir votos; los legitimados son las y los ciudadanos, las agrupaciones políticas por falta de registro como partido político; procede en contra del no registro del ciudadano como elector o candidato, por falta de registro como partido a una agrupación política y, los órganos competentes son las Salas Regionales y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; es de una instancia; tiene efectos individuales y; no es revisable (artículo 99 constitucional).

Se analizará el juicio político que es un proceso sustanciado ante el Congreso de la Unión, en que la Cámara de Diputados es acusadora y la Cámara de Senadores es la que resuelve.

Se actualiza en los casos de los servidores públicos mencionados en el precepto 110 constitucional (altos servidores públicos) hayan incurrido en actos u omisiones que redundaron en perjuicio de los intereses públicos fundamentales; en los que se pueden hacer acreedores a sanciones administrativas como la inhabilitación, destitución.

Unidad 1. El Juicio de Amparo mecanismo para hacer efectivo los Derechos Humanos y sus Garantías

Introducción


Las personas pueden realizar cualquier acto que no esté prohibido por la Ley, mientras que las autoridades sólo pueden realizar aquello para lo que les faculta la Ley. Esto se denomina fundamentación y motivación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca cuál es el ámbito y los límites de los Poderes federales, sus facultades y quien lo ejerce. De un modo simple, el Poder Legislativo es el que crea la Ley y el Ejecutivo vigila su cumplimiento, mientras que el Poder Judicial aplica la norma jurídica y resuelve los conflictos. Cuando una autoridad omite alguna acción y con ello nos causa un daño y violenta los derechos humanos, la Constitución establece el mecanismo para que dicha autoridad sea obligada a cumplir el mandato constitucional. Cuando cualquiera de los Poderes emite algún acto contrario a la Constitución, contraviniendo el estado de Derecho, la misma contempla en sus artículos 103 y 107 las vías y formas para iniciar el juicio de amparo.

Como referente histórico, nos remontamos a la Constitución yucateca de 1840, donde Manuel Crescencio Rejón incluyó en su artículo 53 que correspondía a la Suprema Corte de Justicia yucateca amparar el derecho de quienes pedían la protección contra leyes, decretos o legislaturas, lo cual es un claro ejemplo de control constitucional. Otro personaje importante fue Mariano Otero, quien incorporó el principio básico de amparo, siendo la relatividad de las sentencias, que no es otra cosa más que la aplicación que se le debe dar a la sentencia cuando concluye el juicio de amparo, que se ocupe únicamente del individuo afectado por el acto de autoridad, conforme el artículo 73 de la Ley de Amparo, que actualmente contempla el interés legítimo reconocido a nivel individual y colectivo, significando que ahora se puede presentar amparo por grupos o colectividades, con efectos generales para un grupo de personas.

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