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Diferencia entre los medios de defensa Constitucionales Legales y Administrativos


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2023  •  Trabajos  •  6.015 Palabras (25 Páginas)  •  122 Visitas

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AUTOEVALUACIÓN TEMA V *Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

  1. ¿Establezca el Concepto de medios de defensa?

Los medios de defensa en el contexto del derecho procesal fiscal se refieren a las herramientas legales y procedimientos disponibles para que los contribuyentes impugnen, defiendan o controviertan los actos, resoluciones o determinaciones de las autoridades fiscales. Estos medios permiten proteger los derechos e intereses de los contribuyentes frente a posibles actuaciones indebidas o incorrectas por parte de las autoridades fiscales.

  1. ¿Diferencia entre los medios de defensa Constitucionales Legales y Administrativos?

Medios de defensa constitucionales:

Estos medios están consagrados en la Constitución mexicana y se utilizan para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los contribuyentes. Ejemplos son el juicio de amparo y la controversia constitucional.

Medios de defensa legales:

Son los procedimientos establecidos en leyes secundarias, como el Código Fiscal de la Federación, para impugnar las resoluciones y actuaciones de las autoridades fiscales. Incluyen el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo.

Medios de defensa administrativos:

Son los procedimientos establecidos por la autoridad fiscal para que los contribuyentes impugnen sus actos y resoluciones de manera administrativa antes de recurrir a instancias judiciales. Ejemplos son la reconsideración y el recurso de revocación.

3-. ¿Indicar cuáles son las ventajas del Recurso de Revocación?

El recurso de revocación es un medio de defensa administrativo que permite a los contribuyentes impugnar las resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes de acudir a instancias judiciales. Algunas ventajas son:

Accesibilidad y celeridad: Es un proceso accesible y relativamente rápido para impugnar decisiones de la autoridad fiscal, permitiendo una revisión interna antes de recurrir a tribunales externos.

Instancia de revisión interna: Ofrece a los contribuyentes la oportunidad de que la propia autoridad fiscal revise su resolución y modifique errores, omisiones o interpretaciones incorrectas.

Reducción de costos y carga procesal: Al ser una instancia administrativa, implica menores costos y carga procesal en comparación con un juicio contencioso administrativo, lo que beneficia a los contribuyentes.

Posibilidad de conciliación: Durante el proceso de recurso de revocación, se pueden presentar argumentos y pruebas para llegar a acuerdos o conciliaciones con la autoridad fiscal.

Principio de informalidad: Permite una presentación más flexible de argumentos y pruebas, siguiendo el principio de informalidad, lo que facilita su utilización por parte de los contribuyentes.

4.- ¿Diga cuales son las desventajas del Recurso de Revocación?

No suspende la ejecución de la resolución impugnada: A diferencia del juicio de amparo, interponer un recurso de revocación no suspende automáticamente la ejecución de la resolución fiscal impugnada. Si se desea suspenderla, es necesario solicitar una medida cautelar.

Posible desestimación: Existe el riesgo de que la autoridad fiscal desestime el recurso de revocación, manteniendo su resolución inicial sin modificaciones, lo que obliga al contribuyente a acudir a instancias judiciales para buscar una solución.

Duración del proceso: Aunque es más rápido que un juicio contencioso administrativo, el proceso de recurso de revocación puede llevar tiempo, lo que puede generar incertidumbre y retrasos en la resolución de la controversia fiscal.

 

5.- ¿Señale el marco Jurídico del Recurso de Revocación en materia Fiscal?

El Recurso de Revocación en materia fiscal en México está regulado por el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en los artículos 116 a 136. Además, existen diversas disposiciones administrativas complementarias que establecen los procedimientos, requisitos y plazos para interponer este recurso.

6.- ¿Mencione la procedencia del Recurso de Revocación?

El Recurso de Revocación procede en contra de resoluciones administrativas que dicten las autoridades fiscales federales. Esto incluye actos como créditos fiscales, multas, requerimientos de información, entre otros, que afecten los derechos e intereses de los contribuyentes. Los contribuyentes tienen un plazo de 45 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada para presentar el recurso de revocación.

7. ¿Establecer los actos materia del Recurso de Revocación?

Los actos que son materia del Recurso de Revocación en el ámbito fiscal en México incluyen:

Créditos fiscales: Determinaciones realizadas por la autoridad fiscal que establecen una obligación de pago al contribuyente.

Multas: Sanciones impuestas por incumplimientos fiscales.

Resoluciones que determinen la pérdida de estímulos fiscales o beneficios: Por ejemplo, la cancelación de un régimen fiscal preferencial.

Resoluciones que determinen la negativa de devolución de saldos a favor: Cuando la autoridad fiscal niega la devolución de impuestos a favor del contribuyente.

Resoluciones que resuelvan sobre la procedencia de compensaciones o diferimientos: Determinaciones relacionadas con la compensación de saldos a favor o diferimientos en el pago de impuestos.

Resoluciones que determinen la improcedencia de un trámite o solicitud del contribuyente: Cuando la autoridad fiscal rechaza una solicitud o trámite presentado por el contribuyente.

8-. ¿Cuando debe interponerse el Recurso Administrativo de Revocación?

El Recurso de Revocación debe interponerse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna. Este plazo es importante y debe respetarse para que el recurso sea admisible.

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