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Agrario


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  307 Visitas

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Actividad 4

La lectura de GONZÁLEZ NAVARRO, Gerardo, Derecho Agrario, nos ayudará a resolver las siguientes actividades:

1. Escriba el número del artículo que ubica al derecho agrario, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo: 27

2. De acuerdo con el texto original del artículo 27 constitucional de 1917, ¿a quién corresponde la propiedad de las tierras?

A la Nación.

3. Enumere cinco ideas revolucionarias de carácter agrario, contenidas en el Decreto del 6 de enero de 1915, promulgado por Don Venustiano Carranza y que posteriormente quedaron consagradas en el artículo 27 constitucional de 1917.

“Todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, serán restituidas a éstas con arreglo al Decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional”.

1.- Dotación de tierras y aguas.

2.- Incapacidad jurídica de la iglesia para adquirir, poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos.

3.- La prohibición a las sociedades mercantiles para adquirir, poseer o administrar propiedades agrícolas.

4.- Capacidad jurídica a los núcleos poblacionales al establecer “los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal.

5.- Fijaba las bases para el fraccionamiento de las grandes extensiones de tierras dejando a los gobiernos locales el establecimiento de la superficie correspondiente a la pequeña propiedad.

6.- Incorporaba en su redacción la nulidad a que se refería la ley del 6 de enero de 1915 y agregaba a su contenido la figura de la restitución.

4. Mencione 10 principios en materia agraria contenidos en el artículo 27 constitucional de 1917.

1.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde original mente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo al propiedad privada.

2.- La propiedad no podrá ser expropiada si no por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

3.- La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

4.- Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos o masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales

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