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DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  Tesis  •  2.831 Palabras (12 Páginas)  •  681 Visitas

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DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE

Conste por el presente documento privado que reconocidas sus firmas y rubricas surtirá los correspondientes efectos legales de instrumento público, la suscripción de un contrato de arrendamiento de CARLOS ROLANDO ROBLES ARIAS con, Cedula de Identidad No. 2859000 Santa Cruz, se denominará simplemente como el “PROPIETARIO”, de una parte; y por otra parte, ESCARLETT MENACHO EYZAGUIRRE Cedula de Identidad No. 3292398 SC, a la que en adelante y a efectos del presente Contrato se denominará el “ARRENDATARIO”, cada una denominada en forma individual e indistintamente PARTE, y en conjunto LAS PARTES, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: ANTECEDENTES.- EL PROPIETARIO declara ser único y legítimo propietario del bien inmueble y el garaje siguiente:

1.1. Un local de 77 metros cuadrados de superficie, ubicado en la calle J # 120, Equipetrol Norte Zona Norte de la Ciudad de Santa Cruz, propiedad del mismo mediante Escritura Pública Nro. (INSERTAR), extendida ante el Notario de Fe Publica Nro. (INSERTAR) a cargo del Dr. (INSERTAR), debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz bajo el Folio Real Nro. XXXXXX, así como registrado en la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, bajo el Registro Catastral Nro. XXXXXXX.

SEGUNDA: CESIÓN EN ARRENDAMIENTO.- Al presente y por así convenir a los intereses de LAS PARTES acuerdan que el PROPIETARIO cede en calidad de arrendamiento al ARRENDATARIO el Inmueble descrito precedentemente. El Inmueble será destinado para el uso exclusivo de las oficinas del ARRENDATARIO, destinadas exclusivamente a la administración del giro de su negocio.

TERCERA: CANON DE ARRENDAMIENTO.- Previa presentación del recibo oficial por parte del PROPIETARIO, el ARRENDATARIO pagará a el PROPIETARIO un Canon de arrendamiento mensual de $US 750.-.- (SETESCIENTOS CINCUENTA DOLÁRES AMERICANOS 00/100), canon que será cancelado por adelantado, dentro de los cinco (5) días calendarios del mes de pago y 100 (CIEN DOLÁRES AMERICANOS 00/100) para el pago de las expensas. En caso de tardanza mayor al plazo anteriormente nombrado, se cobrara un recargo de uno por ciento (1%) diario. Si el atraso fuera mayor a treinta (30) días, el PROPIETARIO podrá terminar y revocar el presente Contrato de forma inapelable.

El Canon de arrendamiento descrito anteriormente, incluye el pago en su totalidad del Inmueble descrito en la cláusula Primera. Así mismo, el ARRENDATARIO se hara cargo del pago de los servicios de electricidad.

El valor del Canon de arrendamiento incluye el pago de expensas y el agua POTABLE y no así el pago de la Luz.

En caso de que el ARRENDATARIO “NO” ejecute el pago de los servicios básicos detallados en el párrafo precedente y llegase la Cooperativa a realizar su Corte respectivo, es de responsabilidad exclusiva del ARRENDATARIO, dado que es la Parte que tiene la obligación de mantener su cuenta en orden y al día del medidor No. Xxxxxx de la Cooperativa de electrificación “CRE”.

Por su parte, se deja claramente establecido que el ARRENDATARIO deberá realizar la cancelación del Canon y expensa mensual a la cuenta corporativa del PROPIETARIO, la misma que se encuentra en el Banco Nacional de Bolivia con número de cuenta en dólares 2900911222 . Asimismo, LAS PARTES señalan que los pagos que se encuentran estipulados en la cláusula Octava del presente, deberán ser realizados en la misma cuenta, el mismo que dejará constancia y prueba de su respectiva cancelación.

En caso el Propietario no entregase al Arrendador el recibo de alquiler correspondiente; el ARRENDADOR realizara la retención de impuestos del 13 % del Impuesto al Valor Agregado y el 3% del Impuesto a las Transacciones.

Se dará termino al contrato sin penalidad alguna de las partes en caso de disolución, concurso o quiebra de la empresa contratante por medio de su representante legal, causas de fuerza mayor o caso fortuito se resolverá sin responsabilidad ni penalidad.

CUARTA: PLAZO DE ARRENDAMIENTO.- El tiempo de duración del presente Contrato acordado por LAS PARTES, es de doce (12) meses, los mismos que se computarán a partir del día 18 de Diciembre 2013 y con finalización hasta el 18 de Diciembre 2014. LAS PARTES acuerdan que tal plazo podrá ser renovado por periodos similares de común acuerdo, debiendo el ARRENDATARIO notificar al PROPIETARIO de forma escrita y con noventa (90) días calendarios de anticipación, comunicando su decisión de continuar o no con el presente Contrato, no operando la tacita reconducción del mismo. En todo caso y cuando se trate de renovaciones al contrato, deberán LAS PARTES llegar a un acuerdo previo, la cual deberá ser reflejado de forma escrita mediante un nuevo contrato, en cuanto fijarán un nuevo plazo y ajuste del Canon, quedando sin valor legal alguno el presente Contrato.

Si el ARRENDATARIO no cumpliera en dar el aviso correspondiente, o si lo hiciera fuera de plazo, le podrá ser negada la posibilidad de una extensión en el plazo de alquiler del Inmueble.

QUINTA: PAGO DE IMPUESTOS Y SEGUROS.- Los seguros sobre la construcción correrán por cuenta del PROPIETARIO, dando lugar a que cualquier otro seguro, en especial los de las instalaciones eléctricas, mobiliario e inventario de cada oficina, será por cuenta del ARRENDATARIO, no teniendo responsabilidad alguna el PROPIETARIO por la falta de este seguro y por cualquier pérdida, robo, daño o cualquier otro evento que afecte estos enseres, cualquiera fuese la naturaleza del mismo.

SEXTA: REPARACIONES Y MEJORAS.- De común acuerdo LAS PARTES convienen que el ARRENDATARIO se hará cargo de las reparaciones o cualquier desperfecto o mal funcionamiento que se pudiera presentar en el Inmueble, no existiendo ningún deducible al Canon establecido en el presente. Las reparaciones que correrán por el ARRENDATARIO serán por la falta, fisuras, omisión o uso incorrecto, interruptores, luminarias internas, nuevas instalaciones eléctricas, vidrios templados, etc.

LAS PARTES igualmente acuerdan que el ARRENDATARIO podrá hacer las instalaciones adicionales que crea conveniente dentro del Inmueble, siempre y cuando las mismas no afecten a otros ocupantes del Edificio o su normal funcionamiento y sean aprobadas por el PROPIETARIO. Tales instalaciones adicionales podrán, a elección del PROPIETARIO, ser dejadas o retiradas por el ARRENDATARIO del Inmueble, a la conclusión del Contrato. Si el PROPIETARIO eligiese no conservar las instalaciones, el ARRENDATARIO correrá con todos los gastos de desmontaje y retiro de las mismas, para entregar las oficinas y el Inmueble en idéntico estado al que las recibió, caso contrario

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