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Demanda Civil Sumario


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  928 Visitas

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EXPEDIENTE:

JUICIO: SUMARIO CIVIL

COMISION DEL DEPORTE DEL ESTADO DE SONORA

VS

CARLOS BAEZA MANZANERO

ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA

C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

P r e s e n t e.-

VICENTE ANGEL SAGRESTANO ALCARAZ, en mi carácter de Director General y representante legal de la COMISIÓN DEL DEPORTE DEL ESTADO DE SONORA, personalidad que acredito con las documentos públicos que me permito acompañar al presente escrito; señalando como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en calle 14 de abril número 50-1 de la colonia Valle Hermoso de esta ciudad; autorizando como abogados patronos en términos y con las más amplias facultades contenidas en los artículo 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles, a los CC. LICS. ROBERTO FERNÁNDEZ MEDINA, MARIO ERNESTO CUEVAS AVILÉS, JOSE GENARO VALENZUELA ABASCAL, JAVIER HUMBERTO ZAMUDIO MONREA e HIRAM VERDUGO, así como al C. Pasante de licenciado en derecho, FRANCISCO FABIAN VILLANES, ante usted, respetuosamente comparezco a exponer:

Con fundamento en los artículos 11, 12, 13, fracción IV; 15, 16, 227, 228, 233, 500, fracción VI; 497 fracción I, 498 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y en ejercicio de la ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS PROVENIENTE DE CONTRATO Y/O CUMPLIMIENTO FORZOSO DE CONTRATO, vengo a demandar al C. CARLOS BAEZA MANZANERO, quien puede ser notificado en el domicilio ubicado en Calle Pv. Jazmin E 229 2, Pv 4 Oriente y Cerrada y Anexo Guadalupe Caleras, en la Ciudad de Puebla, Puebla, por el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).- El pago de la cantidad de $82,900.00 (OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, mas la cantidad que resulte por concepto de Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a la cotización que se acompaña a la presente demanda.

B) El pago del interés legal a razón de 9% anual sobre la cantidad señalada en la prestación anterior, contado a partir del incumplimiento de la obligación y hasta la total liquidación del adeudo.

B).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en la siguiente relación de hechos y preceptos de derecho:

H E C H O S

1.- En mi carácter de representación legal y Director General de la Comisión del Deporte del Estado de Sonora –en adelante CODESON–, el día 16 de mayo de 2011, celebré contrato de arredramiento con el SR. CARLOS BAEZA MANZANERO, en su carácter de arrendatario, respecto del bien inmueble conocido como ESTADIO HEROE DE NACOZARI, propiedad de mi representada, el cual se encuentra ubicado en boulevard Solidaridad número 404 colonia Álvaro Obregón de Hermosillo, Sonora, mismo contrato que me permito anexar al presente escrito en original.

2.- En la cláusula primera del contrato, mi representada se obligó a arrendar el inmueble señalado en el párrafo anterior, únicamente por el día 28 de julio de 2011, con un horario de 9:00 am a 1:00 am, exclusivamente para llevar a cabo un evento denominado “Concierto Shakira”, pactándose que el día 21 de julio se llevaría a cabo el montaje del escenario, sonido e iluminación, con horario de 10:00 am a 9:00 pm.

3.- Como precio por el arrendamiento se estipuló la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), los cuales fueron pagados oportunamente por el arrendatario en dos exhibiciones, a la firma del contrato y el segundo pago una semana antes del evento, lo cual quedó estipulado en la cláusula tercera del contrato que nos ocupa. Por su parte, mi representada se obligó a tener a disposición del arrendatario, de manera oportuna y en condiciones de uso, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, tal y como quedó establecido en la cláusula cuarta del contrato.

4.- En la cláusula quinta del contrato, se estipuló textualmente lo siguiente: “EL ARRENDATARIO” se hace responsable de cualquier daño que sufra el inmueble, sus instalaciones incluyendo el pasto sintético con el que cuenta la cancha de futbol y servicios, por el uso normal e irregular que se haga de las mismas con motivo de este contrato; asimismo, asume la total responsabilidad de los daños y perjuicios que pudiesen reclamar los usuarios asistentes al estadio “HEROE DE NACOZARI” durante el tiempo que dure el arrendamiento del mismo, así

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