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Desarrollo Social


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  2.698 Palabras (11 Páginas)  •  218 Visitas

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y

seguridad en los establecimientos de trabajo.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

en uso de las facultades que le confiere el Artículo 348 del Código Sustantivo del

Trabajo, el Artículo 10 del Decreto No. 13 de Enero 4 de 1967 y el Decreto No.

062 de Enero 16 de 1976, reorgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.

CAMPO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad

reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos

de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para

cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud

física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las

mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes

actividades.

CAPÍTULO II.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS.

ARTÍCULO 2o. Son obligaciones del Patrono:

a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas

legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia

reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud

Ocupacional que les correspondan.

b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones

de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente

Resolución.

c) Establecer un servicio médico permanente demedicina industrial, en aquellos

establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades

profesionales, a juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio,

debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes

psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médicolaboral y los que se requieran

de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística

médicosocial.

d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de

Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y

trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando

las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.

e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del

Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la

Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.

f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para

protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales

y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y

procesos de trabajo.

g) Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie

cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la

forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.

CAPITULO III.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

ARTÍCULO 3o. Son obligaciones de los trabajadores:

a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de

Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la

reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del

Artículo anterior.

b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los

elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de

protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los

lugares de trabajo.

c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o

equipos distinto a los que les han sido asignados.

d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones

defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de

trabajo, y sistemas de control de riesgos.

e) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad

Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de

primeros auxilios.

f) No introducir bebidos u otras substancias no autorizadas en los lugares o

centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias

embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma

responsable y seria en la ejecución de sus labores.

TÍTULO II.

DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

CAPÍTULO I.

EDIFICIOS Y LOCALES.

ARTÍCULO 4o. Todos los edificios destinados a establecimientos industriales,

temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme para evitar el

riesgo de desplome; los techos o cerchas de estructura metálica, presentarán

suficiente resistencia a los efectos del viento, ya su propia carga; los cimientos y

pisos presentarán resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas

para las cuales han sido calculados, y ningún cimiento o piso será sobrecargado

por encima de la carga normal; el factor de seguridad para el acero estructural con

referencia a la carga de rotura, será por lo menos de cuatro (4) para las cargas

estáticas, y por lo menos de seis (6) para las cargas vivas o dinámicas, y será

correspondientemente más alto para otros materiales; además se dispondrá de un

margen suficiente para situaciones anormales.

PARÁGRAFO. Las edificaciones permanentes o temporales para fines de

industria, comercio o servicios, tendrán su extensión superficial en correcta

relación con las labores, procesos u operaciones propias de las actividades

desarrolladas, y con el número de trabajadores para evitar acumulación excesiva,

hacinamiento o distribución inadecuada que impliquen riesgos para la salud.

ARTÍCULO 5o. Las edificaciones de los lugares de trabajo permanentes o

transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios higienicosanitarios y

demás dependencias deberán estar construidos y conservadas en forma tal que

garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores y del público en general.

PARÁGRAFO.

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