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Realizar investigaciones en los diversos dominios del saber


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  Tutoriales  •  7.394 Palabras (30 Páginas)  •  357 Visitas

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ESTATUTO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA UNA

CAPÍTULO I

DE LOS FINES Y ESTRUCTURA DE LA FACULTAD

Art. 1º                 La Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de Asunción, tendrá los siguientes fines:

a)            Realizar investigaciones en los diversos dominios del saber que constituyen materia de su enseñanza.

b)            Formar investigadores para las altas actividades culturales de orden científico y técnico.

c)             Formación profesional de Docentes y Técnicos para la educación en sus diversos niveles.

d)            El cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, las letras, las artes y la Filosofía.

Art. 2º                 La Facultad de Filosofía comprenderá las siguientes secciones:

a)            Sección de Filosofía.

b)            Sección de Letras.

c)             Sección de Historia.

d)            Sección de Matemáticas.

e)             Sección de Ciencias de la Educación.

f)              Sección de Ciencias de la Comunicación.

g)            Sección de Psicología.

Esta estructura se ampliará de pleno derecho con todas las secciones o Escuelas o Institutos que se crearen en el futuro y se integren a la Facultad.

Cada sección podrá incluir, a su vez, una o más licenciaturas, según lo requieran las necesidades pedagógicas de la formación de profesores o investigadores especializados, igualmente podrán incluir Institutos o Departamentos de especialización.

Art. 3º                 En cada sección, los estudios se distribuirán de acuerdo a los siguientes ciclos:

a)            Licenciatura.

b)            Doctorado.

Igualmente podrán organizarse cursos de postgraduación.

Art. 4º                 Depende igualmente de la Facultad de Filosofía el Colegio Experimental, destinado a la aplicación de los más modernos métodos pedagógicos, los trabajos de experimentación psicopedagógicas y la práctica de la enseñanza de los alumnos del ciclo de Licenciatura.

CAPÍTULO II

DEL GOBIERNO DE LA FACULTAD

Art. 5º                 EL Gobierno de la Facultad estará a cargo del Decano y el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto Universitario (Ley 356), el Reglamento General de la Universidad y el presente Reglamento.

Art. 6º                 Son atribuciones y deberes del Decano, además de los indicados en el Estatuto Universitario, los siguientes:

a)            Ejercer la inspección de la enseñanza en la Facultad, en coordinación con los Directores de Sección, dando cuenta al Consejo Directivo de las irregularidades que observare.

b)            Elevar al Rector o al Consejo Directivo los informes que estos pidieren, así como aquellos que estimare necesarios para el mejor desempeño de sus funciones y los intereses de la Facultad.

c)             Concurrir diariamente al local de la Facultad durante el año lectivo.

d)            Solicitar de los Directores, Profesores y Alumnos los informes que juzgue convenientes para la buena marcha de la Facultad.

e)             Vigilar la conducta de los empleados de la Facultad, aplicando las sanciones por faltas cometidas o por incumplimiento de sus obligaciones o solicitando al Rector, en su caso, la destitución de acuerdo al Estatuto Universitario y del Funcionario Público.

f)              Representar a la Facultad en sus relaciones con las demás autoridades universitarias, corporaciones científicas y otras entidades culturales del país y del extranjero.

g)            Solicitar la reconsideración de toda resolución del Consejo Superior Universitario que considere lesiva a los legítimos intereses de la Facultad, con acuerdo del Consejo Directivo.

h)            Dictar las disposiciones convenientes para que se verifiquen todos los actos públicos o internos de la Facultad, debiendo presidir los solemnes.

i)              Suscribir con el Secretario Técnico todas las resoluciones que emanen del Consejo Directivo para darle valor y fuerza legal, y con el Secretario Administrativo las comunicaciones ordinarias.

j)              Poner en conocimiento del Consejo Directivo la correspondencia pertinente a su competencia.

k)            Firmar con el Secretario los certificados de estudios y otros que fueren expedidos por la Facultad.

l)              Dar aviso al Consejo Directivo de los asuntos que hubiere resuelto definitivamente con el objeto de dejar constancia en acta.

m)          Presentar anualmente un presupuesto de gastos, para lo cual recabará los pertinentes anteproyectos de las distintas secciones, Institutos o Departamentos.

Art. 7º                 Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo, además de los indicados en el Estatuto Universitario y en el Reglamento de la Universidad, los siguientes:

a)            Ejercer la superintendencia y velar por la disciplina del Establecimiento.

b)            Elevar al Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto de la Facultad.

c)             Elaborar y modificar los planes de Estudios de la Facultad y someterlos al Consejo Superior Universitario para su aprobación.

d)            Decidir en primera instancia las cuestiones referentes a la enseñanza, lo administrativo u obligaciones de profesores y alumnos.

e)             Proponer al Consejo Superior Universitario las condiciones de contratación de profesores nacionales o extranjeros con todos los detalles del caso.

f)              Aceptar la renuncia de profesores contratados, cuando fueren remunerados con fondos de la Facultad, o, en el caso contrario, elevarla acompañada del informe correspondiente al Consejo Superior Universitario.

g)            Elevar al consejo Superior Universitario las propuestas debidamente documentadas de envío al extranjero de profesores, graduados y alumnos para realizar estudios o representar a la Facultad en congresos y reuniones científicas.

h)            Resolver las dudas que se suscitaren sobre la inteligencia del presente reglamento y dictar las disposiciones complementarias que fueren necesarias.

Art. 8º                 El Consejo Directivo deberá reunirse obligatoriamente por lo menos dos veces durante al mes, durante el año lectivo, pudiendo entrar en receso durante las vacaciones de invierno y de verano.  Las sesiones se realizarán siempre en el recinto de la Facultad.  Para las sesiones extraordinarias, convocadas por el Decano a propia iniciativa o a pedido deberá cursarse invitación por escrito con veinticuatro horas de antelación, a todos los miembros en sus respectivos domicilios y con el orden de los asuntos a tratar.

Art. 9º                 El Consejo Directivo podrá ser convocado a sesión extraordinaria por el Decano de la Facultad, o en ausencia de este, por quien haga sus veces o a pedido de un Consejero cuando hubiere de tratar un asunto con urgencia.

Art. 10º             Habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los Miembros Titulares del Consejo.

Art. 11º             Pasados quince minutos de la hora designada en la citación sin formarse quórum, los Consejeros presentes pueden retirarse, quedando la sesión diferida para otra fecha.  Se dejará constancia en el libro de actas, de los miembros asistentes.  En caso de la ausencia del Decano, presidirá la sesión el Consejero docente de mayor jerarquía y antigüedad, entendiéndose por antigüedad la fecha desde la cual inició la actividad docente en la Facultad y no en un grado jerárquico del escalafón.  La sesión comenzará con la consideración del acta de la reunión anterior y seguidamente se dará cuenta de los asuntos entrados en Secretaría.  El Decano o, en su ausencia quien presidiere la reunión del Consejo, dará a conocer el Orden del Día, sin perjuicio de que el Consejo resuelva dar preferencia a determinados asuntos en virtud de su mayor importancia o urgencia.  Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, y la reconsideración por dos tercios de la totalidad de los miembros.

Art. 12º             Los miembros del Consejo Directivo están obligados a concurrir a las sesiones y a desempeñar las comisiones que se le encomienden por éste.  El consejero que dejare de asistir a tres sesiones consecutivas o a un tercio de las que se convoquen en el año, sin permiso del Consejo o sin justificación satisfactoria, a juicio de éste, perderá automáticamente su carácter de miembro Titular entrando a sustituirlo el suplente.

Art. 13º             En Consejo Directivo podrá constituir comisiones permanentes o no, a las cuales confiará el estudio de los asuntos que estimare conveniente, dentro de sus atribuciones reglamentarias.

CAPÍTULO III

DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

1 - DIRECTORES DE SECCIÓN

Art. 14º             Cada una de las secciones integrantes de la Facultad de Filosofía contará con un Director que será nombrado por el Rector de la Universidad a propuesta del Decano (Art.  10, inc.  h y Art.  20, inc.  i, Ley 356).

Art. 15º             Para ser Director de Sección se requiere:

a)            Nacionalidad paraguaya.

b)            Ser profesor del escalafón docente con no menos de tres años de ejercicio de la Cátedra en la Sección respectiva.

Durará en sus funciones cuanto dure el mandato del Decano de quién constituye el colaborador más inmediato, pudiendo ser confirmado en el ejercicio del cargo.

Art. 16º             Son atribuciones del Director:

a)            Coordinar la actividad docente de los profesores de la sección, con miras a la obtención de altos rendimientos académicos y la ejecución de programas de investigación especializada.

b)            Ejercer la representación de la Sección y elevar anteproyecto de su reglamentación.

c)             Proponer al Decano todas las medidas convenientes para el mejor funcionamiento de la Sección, presentando el plan anual de actividades y al finalizar el curso lectivo una memoria de los resultados.

d)            Elevar al Decano para su consideración por el Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos de la Sección.

e)             Proponer al Decano la reunión del Claustro de la Sección, pudiendo presidirlo por delegación de este.

f)              Proponer al Decano el llamamiento a concurso de Cátedra para la integración de los equipos docentes, la contratación de profesores, la designación de Encargados de Cátedra y los Auxiliares de Enseñanza.

g)            Solicitar del Decano la designación del personal administrativo de la Sección o su remoción, la concesión de permisos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 356 y 1506.

h)            Proponer al Decano la constitución de tribunales examinadores, la aprobación de los Programas de Estudios elaborados por los profesores y las modificaciones de planes de estudio surgidas de reuniones del Claustro.

i)              Administrar los fondos que asigne el Decano para la ejecución de programas específicos de la Sección, rindiendo cuenta documentada de su inversión, así como velar por la buena conservación del patrimonio asignado a la misma.

j)              Informar periódicamente al Decano acerca del Desarrollo de las actividades de la Sección, asistencia de profesores y alumnos, organizando al efecto los registros y archivos necesarios.

k)            Organizar la difusión de los trabajos de la Sección y las tareas de extensión universitaria, proponiendo al efecto las medidas del caso.

l)              Supervisar el servicio de la Biblioteca y el trabajo del personal auxiliar.

Art. 17º             Son deberes del Director:

a)            Concurrir puntualmente a la Facultad en el horario establecido por el Decanato, al efecto cada sección dispondrá de las oficinas y el personal apropiados para el ejercicio de sus atribuciones.

b)            Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, las Reglamentaciones dictadas en su consecuencia y las resoluciones de las autoridades de la Facultad.

c)             Velar por la disciplina de la Sección.

d)            Elevar la Memoria Anual de la Sección.

2 - SECRETARÍA TÉCNICA

Art. 18º             Corresponde al Secretario Técnico:

a)            La Secretaría del Consejo Directivo de la Facultad, la redacción de sus actas y resoluciones.

b)            La atención de todas las cuestiones relacionadas con los concursos de cátedra.

c)             La atención de los actos académicos, la visita de profesores extranjeros, seminarios, conferencias, publicaciones y aquellas cuestiones técnicas que le encomienden el Consejo Directivo o el Decano.

d)            La atención de los expedientes relativos a traslados de estudiantes, convalidación de asignaturas y equiparación de estudios.

e)             Cooperar con los Directores de las distintas secciones en sus relaciones con el Decanato.

f)              La atención, cuidado e incremento del material de enseñanza audiovisual.

Art. 19º             Para ejercer la Secretaría Técnica se requiere la nacionalidad paraguaya y ser egresado de la Facultad de Filosofía por lo menos con el Título de Licenciado.

3 - COORDINADOR DE PRÁCTICAS DOCENTES

Art. 20º             Corresponde al Coordinador de Prácticas Docentes:

a)            Planear con el Profesor de Didáctica General y los profesores de Didáctica Especial de las distintas secciones la realización, por los alumnos de las prácticas docentes.

b)            Coordinar las actividades de investigación y prácticas docentes entre las distintas secciones que integran la Facultad y el Colegio Experimental.

c)             Orientar y asesorar a los alumnos en sus tareas prácticas, supervisarles, evaluarlas y llenar un registro de las calificaciones.

d)            Participar de las reuniones de profesores del Colegio Experimental con miras a la obtención de mejores rendimientos en las actividades cumplidas por los alumnos de la Facultad y el Colegio.

e)             Informar de estas actividades tanto al Decano como a los Directores de secciones.

Art. 21º             La coordinación podrá organizar las prácticas docentes de los alumnos en otros establecimientos docentes y organizar actividades comunes con las autoridades educacionales.

Art. 22º             Para ejercer la coordinación de Prácticas Docentes se requiere por lo menos la condición de Licenciado de la Facultad de Filosofía.

4 - SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Art. 23º             El Secretario Administrativo tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

a)            Asistir diariamente a su despacho, durante las horas fijadas por el Consejo Directivo, de acuerdo con este reglamento.

b)            Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Decano y del Consejo Directivo.

c)             Prestar colaboración a los profesores cuando éstos se la requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones docentes.

d)            Redactar las comunicaciones que le fueren encomendadas.

e)             Distribuir, de acuerdo con las instrucciones del Decano, el trabajo entre los empleados administrativos de la Facultad y vigilar su cumplimiento.

f)              Organizar y mantener al día la ficha y legajo personal de alumnos y profesores, evacuando cuantos informes y certificados se soliciten sobre los mismos.

Art. 24º             La Secretaría permanecerá abierta en horas de la mañana y de la tarde que el Consejo Determinará.

5 - GIRADURÍA

Art. 25º             El Girador tendrá a su cargo la preparación de la planilla y el pago de sueldos y demás labores relacionadas con el manejo de fondos de la Facultad, bajo la responsabilidad que establece la ley respectiva.  Tendrá a la vez, los deberes y atribuciones siguientes:

a)            Ejercer la habilitación y firmar las Órdenes de Pago junto con el Decano.

b)            Percibir aranceles y cualquier otro derecho, debiendo depositar los mismos dentro de las cuarenta y ocho horas, en un Banco Oficial, en la cuenta de la Facultad.

c)             Desempeñar las funciones de Secretario Administrativo en caso de ausencia o impedimento del mismo.

6 - BIBLIOTECA DE LA FACULTAD

Art. 26º             La Biblioteca será atendida por un Bibliotecario diplomado o capacitado en Bibliotecología, que tendrá las atribuciones y deberes que se fijen en el Reglamento de funcionamiento de la Biblioteca que deberá sancionar el Consejo Directivo.  Sin perjuicio de ello, le corresponde:

a)            Tener a su cuidado los libros, folletos y documentos pertinentes a la Facultad, con excepción del acervo bibliográfico y documental de los Institutos y del archivo de las Secretarías.

b)            Formar el catálogo de los mismos, establecer ficheros por materias y autores y organizar el canje.

c)             Publicar trimestralmente, en el tablero de la Facultad, los libros, folletos y documentos recibidos.  El Bibliotecario será responsable de la pérdida, sustracción o destrucción del material confiado a su custodia cuando el perjuicio resulte de su culpa o negligencia.  La Biblioteca permanecerá abierta en horas de la mañana, tarde y noche, de acuerdo con el horario que fijará el consejo Directivo, debiendo comprender dicho horario, necesariamente, las horas de clase.

d)            Informarse de las obras y publicaciones periódicas requeridas por profesores y alumnos y elevar informe al Decano, señalando el costo probable de su adquisición o suscripción.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS

Art. 27º             El Consejo Directivo llamará a concurso conforme a la Ley Nº 356/56, cuando hubiere vacancias en los cargos docentes de las distintas cátedras para dotarlas de equipos que puedan satisfacer las necesidades crecientes de la enseñanza.  El llamado se dispondrá dentro de los treinta días de producida la vacancia o se resuelva la creación de nuevos cargos.  Si no se hubiere abierto el concurso dentro de su plazo, el interesado podrá solicitar su apertura y el Consejo Directivo indefectiblemente deberá disponerla.

Art. 28º             El aviso de convocatoria se publicará en dos diarios de la capital, por tres veces consecutivas, con una anticipación de dos meses a la fecha que se fije para la realización del concurso.

Art. 29º             Los interesados en inscribirse en el concurso presentarán el Título o fotocopia legalizada del mismo de la Facultad donde se hubiesen graduado, o el equivalente extranjero debidamente revalidado por la Universidad Nacional, un “Currículum Vitae” con el que se acompañarán todos los documentos y recaudos que justifiquen los Títulos, méritos y aptitudes que invoquen y su certificado de nacimiento o cédula de identidad para probar su nacionalidad.  Tratándose de documentos archivados en la Universidad bastará la mención de donde se encuentren archivadas a los efectos de su comprobación y certificación por el Secretario Técnico.

Art. 30º             Las inscripciones se clausurarán quince días antes de la fecha señalada para los concursos y éstos se realizarán en los días y horas citados en la convocatoria.  El importe del derecho a inscripción se fijará en el presupuesto anual de la Facultad en el cálculo de los aranceles.

Art. 31º             El Secretario Técnico de la Facultad formará un expediente con las solicitudes de cada interesado y procederá a foliar y rubricar todas sus fojas.  Ningún postulante podrá retirar los Títulos, documentos y recaudos que hayan presentado con su solicitud, antes de que la autoridad competente designe Profesor en la categoría concursada.

Art. 32º             El Consejo Directivo designará en ocasión de cada concurso una Comisión Asesora que se ocupará de examinar los expedientes de todos los postulantes y dictaminar acerca de quién de ellos tiene mejor derecho a desempeñar el cargo concursado.

El Secretario Técnico comunicará por nota a los integrantes de la Comisión su designación y la fecha para la terminación del concurso, de manera que estos puedan enterarse de la documentación pertinente a cada postulante, en el lapso que corre desde el cierre de la inscripción y la realización produciendo su voto fundado.

La Comisión Asesora se compondrá de tres miembros, quienes deberán ser profesores de la asignatura a que corresponde el cargo docente objeto del concurso, o profesores de asignaturas afines a la designación de sus integrantes se hará simultáneamente con el llamado a concurso.  La nómina de los designados se exhibirá durante quince días en el tablero de la Facultad y dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al vencimiento de ese plazo los interesados podrán deducir recusación fundada contra los miembros de la Comisión, aclarándose que en un solo escrito deberán deducir todos los motivos de recusación. El Consejo Directivo aceptará o rechazará las recusaciones debiendo en el primer caso designar en el acto los reemplazantes.

Art. 33º             La Comisión Asesora, se expedirá sobre el concurso por escrito en la fecha designada para el efecto, debiendo transcribir en su dictamen el voto de cada uno de sus componentes, todos los integrantes de la Comisión tendrán la obligación de votar y de fundamentar su voto.

Estará prohibido por consiguiente la abstención y en caso de que uno o más miembros se empeñares en abstenerse, deberán renunciar, debiendo el Consejo Directivo designar cuanto antes a los reemplazantes y comunicar por nota a los participantes del concurso a los efectos de que en el término de dos días deduzcan recusación de los nuevos integrantes de la comisión si así conviniere a sus derechos.

En caso que los Títulos y méritos de los postulantes fueren equivalentes y resultare difícil determinar las aptitudes de ellos, la Comisión Asesora, tratándose de concurso para profesores Asistentes, podrá disponer que los postulantes separadamente dicten una o más clases de la asignatura objeto del concurso.  En este caso, el dictamen de la Comisión deberá elevarse indefectiblemente ocho días después de la fecha señalada para el concurso.

Art. 34º             El Consejo Directivo considerará el dictamen de la comisión Asesora, en la primera sesión ordinaria que celebrará con posteridad a su recepción.  Si el dictamen fuere aprobado, el Consejo Directivo, según se tratare de Profesor Titular o Adjunto o de Profesor Asistente, se dirigirá por nota al Consejo Superior Universitario o al Rector, donde los apelantes deberán presentar el escrito en que fundamenten sus recursos a fin de que sean substanciados.

Art. 35º             Si el Consejo Directivo, por una u otra causa, rechazare el dictamen de la Comisión Asesora, la resolución respectiva se notificará a todos los interesados, quienes dentro del mismo término de cinco días podrán interponer los recursos que creyeren de su derecho. Si así lo hicieren se elevarán los antecedentes al Consejo Superior Universitario o Rectorado, ante el cual se substanciarán los recursos.

Art. 36º             Cumplido el plazo de inscripción para concursar y no habiendo interesados para el efecto, el Consejo Directivo hará constar en Acta esa circunstancia.

Si la comisión Asesora estimare que ninguno de los interesados satisface los requisitos para concursar, el Consejo Directivo declarará desierto el concurso.

CAPÍTULO V

DE LOS PROFESORES DE LA FACULTAD

Art. 37º             Los profesores entrarán en funciones en el orden siguiente: Titulares, Adjuntos y Asistentes, percibiendo los haberes asignados en el presupuesto en que las desempeñaren y por el tiempo que estuviere en el ejercicio de la misma.

En la medida de lo posible se remunerará también a Adjuntos y Asistentes siempre que se desempeñaren como tales.

Art. 38º             Todo profesor en desempeño de la cátedra tendrá las siguientes obligaciones:

a)            Adoptar, en cuanto fuere posible, un texto y basar en él sus conferencias, sin prejuicio de ampliarlo o modificarlo de acuerdo a las exigencias del programa.

b)            Hacer que la enseñanza sea, no sólo teórico - práctica, sino también incorpore los últimos progresos de la Ciencia y del Método.

c)             Realizar por lo menos una exposición sintética del programa, indicando los antecedentes y datos bibliográficos necesarios para la investigación.  En caso de haberse dejado el curso general a cargo del Asistente, el Titular deberá profundizar el estudio de uno o más puntos fundamentales de su Programa.  Las disposiciones del inciso a) no se aplican a los cursos del Seminario.

Art. 39º             Todo profesor de la Facultad, tiene la obligación de colaborar en los programas de extensión universitaria que estuviere a cargo de la Facultad de Filosofía, de acuerdo a lo que dispusiere el Consejo Directivo.

Art. 40º             Son obligaciones y deberes de los profesores en ejercicio de una cátedra, además de las enumeradas en el Art.  38º:

a)            Asistir puntualmente a clase, de acuerdo con el horario aprobado por el Consejo Directivo.

b)            Tomar a los alumnos las pruebas finales y las que consideren necesarias durante el año, debiendo ser éstas autorizadas por el Consejo Directivo.

c)             Evacuar los informes que le fueren solicitados por el Director de Sección, Decano o el Consejo Directivo, y desempeñar las comisiones que se encomendaren, salvo los casos de impedimentos justificados.

d)            Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando fuere invitado.

e)             Comparecer a las reuniones del Claustro de Profesores y las convocadas por el Director de Sección.

f)              Actualizar anualmente el programa de su asignatura, presentándolo al Director de sección para su remisión al Consejo Directivo y su coordinación con los de los otros profesores de la Sección, por lo menos con quince días de anticipación al inicio de clases, igualmente elevará proyecto de trabajos e investigaciones a realizar por el equipo docente de la cátedra o para su consideración interdisciplinaria.

g)            Participar en los comicios establecidos en la Ley Universitaria.

h)            Dictar, por lo menos, el noventa por ciento de las clases que corresponden a sus respectivas cátedras.  La Secretaría Administrativa llevará un cotralor público del cumplimiento de esta disposición.

i)              Desempeñar cuantas funciones deriven de su actividad docente.

Art. 41º             Son deberes y atribuciones de los profesores asistentes:

a)            Substituir a los Titulares y Adjuntos en el desempeño de sus cátedras.

b)            Dictar cursos complementarios.

c)             Desempeñar las funciones inherentes a su calidad, aún cuando no esté en desempeño de la cátedra, tales como formar parte de las mesas examinadoras y desempeñar comisiones que el Consejo le encomendare.

Art. 42º             Los Profesores en ejercicio de la cátedra presentarán anualmente al Director de Sección un informe escrito sobre el rendimiento medio de los alumnos, agregando las observaciones que creyere convenientes para el mejor aprovechamiento de la enseñanza.

Art. 43º             Ningún profesor podrá ausentarse de la sede de sus funciones, estando en ejercicio de la cátedra más de ocho días, sin previa comunicación al Director de Sección.

Art. 44º             En los contratos de profesores nacionales o extranjeros deberá consignarse una cláusula en la que se establezca que los mismos se someterán a este reglamento.

Art. 45º             Queda prohibido a los profesores poner sus cátedras al servicio de cualquier propaganda político - partidista o religioso - confesional.

Art. 46º             El Consejo Directivo reglamentará las atribuciones y deberes del personal fijo o contratado de laboratorio, museo y otras dependencias de la Facultad, destinados a la investigación científica o a la realización de trabajos prácticos y experimentos.

DE LA DOCENCIA LIBRE

Art. 47º             El graduado que deseare realizar cursos docentes libres, deberá solicitar del Consejo Directivo acompañando a su solicitud los siguientes recaudos:

a)            Título y documentos de identidad.

b)            Certificado de estudios.

c)             Currículum Vitae acompañando documentos justificativos.

d)            Plan de trabajos a desarrollar en el que indicará.

1)             Programa del curso, si el mismo versará sobre una parte del programa oficial en caso contrario deberá ceñir el desarrollo del curso a tal programa.

2)             Frecuencia horaria de clases y duración probable del curso.

Art. 48º             A la vista de tales elementos de juicio, el Consejo Directivo concederá o denegará la autorización recabada, haciéndolo saber por nota al interesado a fin de que este, en su caso, pueda recurrir de la resolución ante el Consejo Superior Universitario, donde se substanciará el recurso.

Art. 49º             Tratándose del desarrollo del programa oficial de la asignatura, el Consejo habilitará las horas de clase evitando que ellas coincidan con las que corresponden al catedrático regular.

Art. 50º             Autorizada la realización del curso, se dará a conocer el horario en el tablero de la Facultad, pudiendo el interesado si así lo deseare dar mayor difusión al curso mediante publicaciones en periódicos supervisadas en su texto y modalidad por el Decano, so pena de cancelarse automáticamente la autorización.

Art. 51º             Si el docente libre hubiese desarrollado y completado normalmente su curso conforme al programa oficial podrá a invitación del Director de Sección integrar la mesa examinadora de la asignatura en los exámenes ordinarios.

Art. 52º             Si el curso hubiese comprendido sólo una parte del programa, o el mismo hubiese sido dictado para postgraduados, el docente libre podrá expedir certificados de asistencia al curso, con el contralor del Director de Sección y visto bueno del Decano, para lo cual los interesados en asistir al curso, deberán inscribirse en la Secretaría de la Facultad a la iniciación de los cursos.

Art. 53º             El docente libre tiene las mismas obligaciones que el profesor en ejercicio de la cátedra, salvo las derivadas de la participación regular en el escalafón docente.  Correlativamente tendrá derecho a que se le proporcione las mismas facilidades para el normal desarrollo del curso.

DE LOS AUXILIARES DE ENSEÑANZA

Art. 54º             El Consejo Directivo, previa consulta al Director de Sección, determinará anualmente cuales cátedras requieren Auxiliares de la Enseñanza, y en su consecuencia, en las mismas fechas señaladas para las inscripciones de los alumnos, llamará a concurso a los interesados en desempeñar tales ayudantías.

Art. 55º             Los interesados en desempeñar las Ayudantías de Cátedras, deberán presentar en Secretaría Técnica de la Facultad una solicitud indicando su interés, la calificación obtenida en la materia elegida y los trabajos que hubiere desarrollado en la misma.

Art. 56º             Dicha solicitud con el legajo personal del postulante y la ficha en la que constan sus otras calificaciones obtenidas en la Facultad, serán pasadas por el Secretario al Profesor de la materia, quien elevará detallado informe aconsejando la designación de uno o varios postulantes, según las necesidades de la cátedra, las conveniencias de la Sección y los méritos de cada cual, o aconsejando el rechazo de las solicitudes.

Art. 57º             A la vista de esos antecedentes, el Consejo Directivo realizará la designación o declarará desierto el concurso, sin más recursos que el de reconsideración por dos tercios de votos presentes.

Art. 58º             Podrán desempeñar la Ayudantía de Cátedra:

a)            Los egresados universitarios que reúnan la idoneidad necesaria.

b)            Los alumnos que hubiesen aprobado la materia.

Art. 59º             Son obligaciones de los Ayudantes de Cátedra:

a)            Desempeñar todas las tareas que les fueren asignadas por los Profesores de la Cátedra.

b)            Asistir a los alumnos en la búsqueda del material de enseñanza conforme a las orientaciones de los Profesores.

c)             Ejercer sus funciones con seriedad, puntualidad y diligencia, so pena de quedar destituido del cargo a pedido del Profesor o Director de la Sección.

CAPÍTULO VI

DE LOS ALUMNOS

Art. 60º             Aparte de los requisitos exigidos por el Estatuto Universitario para ingresar a la Universidad, el Consejo Directivo determinará las condiciones de suficiencia requerida para el ingreso como alumno de la Facultad.

Art. 61º             Las inscripciones ordinarias quedarán clausuradas el día anterior a la iniciación de las clases.

El Decano con anuencia del Consejo Directivo, podrá autorizar la inscripción extraordinaria hasta treinta días después del comienzo de las clases, debiendo en este caso abonarse el doble como derecho de inscripción.  Pasado este plazo la inscripción quedará definitivamente clausurada.

Art. 62º             El Consejo Directivo determinará el porcentaje mínimo de asistencia requerida en las asignaturas dictadas en la Facultad.

Art. 63º             Son obligaciones de los alumnos:

a)            Asistir puntualmente a clase.

b)            Presentar un trabajo práctico por lo menos de cada asignatura.

c)             Guardar, dentro y fuera del establecimiento una conducta acorde con su condición de ciudadano universitario.

d)            Acatar las resoluciones de las autoridades directivas sin perjuicio de los recursos legales contra las mismas.

e)             Participar de los comicios universitarios.

Art. 64º             Está prohibido a los alumnos:

a)            Invocar el nombre de la Facultad para formar asociaciones con fines extraños a los de la Universidad.

b)            Celebrar en el local de la Facultad reuniones extrañas a los fines universitarios.

Art. 65º             El estudiante podrá agremiarse libremente, y las autoridades de la Facultad no tendrán injerencia directa o indirecta en su organización y funcionamiento.

Queda prohibido al personal directivo, docente o administrativo inmiscuirse en las organizaciones estudiantiles.

Art. 66º             Todo permiso para realizar reuniones con fines exclusivamente culturales o gremiales, en el local de la Facultad, será solicitado en cada caso al Decano, por escrito, quién podrá resolver la solicitud por sí mismo o someterla a consideración del Consejo Directivo, si así lo creyere conveniente.  La solicitud deberá ser presentada con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos.

Art. 67º             Las personas que, sin estar matriculadas, desearen asistir a las clases de la Facultad, solicitarán permiso del Decano, quién consultará el caso con el Director de Sección.  El permiso se concederá:

a)            Si hubiere plazas vacantes;

b)            Si, a criterio de los profesores el candidato manifestare aptitudes para el aprovechamiento del curso;

c)             Previo pago de un derecho de inscripción por asignatura;

d)            No se expedirán Títulos a los oyentes, pero a pedido de los mismos, se podrá expedir constancia de asistencia al finalizar los cursos.

DE LOS TRABAJOS PRÁCTICOS

Art. 68º             Los alumnos de la Facultad están obligados a presentar en cada curso académico cuando menos un trabajo sobre cada una de las asignaturas, que comprende el Plan de Estudios de la Sección respectiva.

Art. 69º             El Consejo Directivo determinará las asignaturas que no estarán sujetas a estas reglamentaciones, previo informe de los Directores de Sección, atendiendo a la naturaleza de las mismas.

Art. 70º             Los temas versarán sobre problemas relacionados con la asignatura que exijan del alumno un esfuerzo de investigación de carácter personal, aunque las tareas pudieran encararse en equipos de alumnos.  En cuanto sea posible dichos temas, abarcarán cuestiones de interés nacional.

Art. 71º             Los alumnos no tendrán derecho a examen antes de justificar la realización de los trabajos exigidos.  A este efecto retirarán de la Secretaría de la Facultad las respectivas libretas de Trabajos Prácticos, en la que se hará constar bajo la firma del profesor la admisión, rechazo o no realización de los trabajos.

Art. 72º             Los alumnos presentarán los trabajos prácticos a los Profesores en las fechas y formas indicadas por éstos.

 

Art. 73º             La realización de trabajos prácticos será elemento de juicio que el tribunal examinador de fin de curso tomará en cuenta para estimar la calificación del examen.  A este efecto es obligatoria la presentación de las libretas por parte de los alumnos, en las pruebas finales.

Art. 74º             La naturaleza y número de los trabajos exigidos será determinado por el profesor de la cátedra en coordinación con el Director de Sección, a los efectos de informar oportunamente al Consejo Directivo.

CAPÍTULO VII

DEL AÑO UNIVERSITARIO, DE LA MATRÍCULA Y DE LOS EXÁMENES

Art. 75º             La apertura del año universitario se realizará en reunión solemne, en la que un profesor, designado por el Decano, disertará sobre algún tema vinculado a los fines de la Facultad.

Art. 76º             A parte de los feriados nacionales y de aquellos ordenados por las autoridades superiores de la Universidad, solamente el Consejo Directivo podrá suspender las clases por motivos justificados.  En caso urgente el Decano podrá suspenderla con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión.

Art. 77º             Los alumnos que desearen ingresar en el primer curso de la Licenciatura, presentarán una solicitud dirigida al Decano, expresando su nombre y apellido, nacionalidad y domicilio.  Dicha solicitud será acompañada de los siguientes documentos:

a)            Certificado de Estudios habilitante;

b)            Cédula de Identidad;

c)             Constancia del pago de los aranceles correspondientes expedida por la Giraduría.  El Consejo Directivo podrá exigir otros documentos, en virtud de disposiciones del Consejo Superior Universitario o de nuevas leyes.

Art. 78º             Los alumnos inscriptos en otras Facultades de la Universidad Nacional, o egresados, están exonerados de presentar el Certificado de Estudios habilitante y de dar examen de ingreso, siempre que presenten la constancia correspondiente expedida por la Facultad respectiva.

Art. 79º             Considérase certificado de estudios habilitante el de bachiller u otro equivalente.

Art. 80º             Para las inscripciones en otros cursos y en el Doctorado, no se requieren los documentos mencionados en el Art.  77º, pero es obligatoria la presentación de una solicitud al Decano, con la indicación del curso aprobado.  La Secretaría expedirá la boleta de matrícula y la libreta de trabajos prácticos, los cuales quedarán en poder del interesado.

Art. 81º             Los Certificados expedidos por Colegios o Institutos de países extranjeros, deberán ser debidamente autentificados y reconocidos por el Ministerio de Educación y Culto como equivalente al Certificado habilitante exigido en el Art.  77º.

Art. 82º             El Consejo Directivo podrá establecer exámenes de ingreso para las distintas Secciones de las licenciaturas.  En caso de exigirse los mismos, deberán realizarse con quince días de anticipación por lo menos a la iniciación de las clases.  Los programas de exámenes deberán ser publicados con una anticipación de un mes como mínimo.  El examen de ingreso será válido, para el alumno que lo hubiere aprobado, por un plazo máximo de dos años.

Art. 83º             Los Egresados de la Facultad podrán dar exámenes en las otras secciones, en los períodos fijados por la Ley Universitaria, siempre que llenaren los demás requisitos exigidos a los alumnos regulares.

Art. 84º             Todos los exámenes constarán de pruebas escritas y orales, pudiendo incluir también pruebas prácticas, de acuerdo con la reglamentación del Plan de estudios de las distintas secciones.

Art. 85º             Las mesas examinadoras serán constituidas, cuando menos, treinta días antes de la fecha de los exámenes y serán publicadas en el tablero de la Facultad sin perjuicio de otros medios de publicidad.

Art. 86º             Las mesas examinadoras serán constituidas con el profesor de la asignatura, el equipo docente de la cátedra y no pudiendo completarse el número mínimo exigido en la Ley, con catedráticos de materias afines.

Art. 87º             Se decidirá por mayoría de votos la aprobación o reprobación del examinando, procediéndose posteriormente a calificarlo.  Las calificaciones serán de uno a cinco, dentro de la siguiente escala: 1 “Reprobado”; 2 “Suficiente”; 3 “Bueno”; 4 “Distinguido”; 5 “Sobresaliente”.  El alumno que obtuviere calificación igual o mayor a dos, será considerado aprobado.  Los resultados de cada prueba se consignarán en acta duplicada y firmada por los examinadores, que quedarán archivadas en la Secretaría de la Facultad.

Art. 88º             Las calificaciones de las mesas examinadoras son inapelables, salvo caso de error material.

CAPÍTULO VIII

DE LA LICENCIATURA

Art. 89º             La licenciatura comprenderá los años de estudios que fijen los respectivos planes aprobados por el Consejo Superior Universitario y tendrá los siguientes fines:

a)            Formar profesores de enseñanza secundaria y normal.

b)            Formar básicamente a aquellos que aspiren a realizar investigaciones en una de las ramas del saber que se enseñan en la Facultad.

El Plan de Estudios de cada licenciatura podrá incluir, además de asignaturas específicas, cátedras comunes a varias licenciaturas, sin perjuicio de una diversificación en los programas.  Podrá incluir también asignaturas optativas y adicionales.

Art. 90º             En los planes de estudios de las distintas licenciaturas es obligatoria la inclusión de las siguientes materias pedagógicas: Introducción a las ciencias de la Educación, Psicología de la Adolescencia y Didáctica General, además de las respectivas Didácticas Especiales.

Art. 91º             La práctica de la enseñanza, en cada licenciatura, será llevada a efecto bajo la dirección del respectivo profesor de Didáctica Especial en acuerdo con la coordinación de Práctica Docente, en el Colegio Experimental dependiente de la Facultad, o en Escuelas secundarias y normales del Estado.  En este caso, el Decano hará las gestiones necesarias en el Ministerio de Educación y Culto.

Art. 92º             El alumno que no asistiere a por lo menos el setenta y cinco por ciento de las sesiones de práctica de la enseñanza de la respectiva licenciatura, perderá el derecho al examen ordinario de Didáctica Especial y no podrá presentarse al examen complementario inmediato.  Siempre que completare, en el período lectivo siguiente, el cómputo mínimo de asistencia, podrá presentarse a los exámenes de regularización correspondientes.

Art. 93º             La enseñanza de las diversas asignaturas de la licenciatura será desarrollada según lo determinen los respectivos programas, en cursos generales o a través de cursos monográficos o seminarios que deberán ser distintos cada año.

Cuando el curso hubiere versado sobre un tema especial, los exámenes de regularización correspondientes incluirán la materia principal del respectivo programa general.

Art. 94º             En cada licenciatura, el número máximo de asignaturas en cada curso no excederá de cinco, salvo su división en semestre, no bajando tampoco de tres.  A los efectos de ese cómputo no serán tomadas en cuenta las disciplinas pedagógicas comunes al último curso de las diversas licenciaturas, ni tampoco las Didácticas Especiales, los seminarios y la práctica de la enseñanza.

Art. 95º             Las clases teóricas tendrán la duración máxima de cuarenta y cinco minutos.

Habrá un intervalo de, por lo menos, cinco minutos entre clase y clase.

Art. 96º             La duración de las sesiones de gabinete o de laboratorio, así como la de los seminarios y otros trabajos prácticos, será determinada por el respectivo Profesor o Director, de acuerdo con el Consejo Directivo.

Art. 97º             Las asignaturas que fueren desarrolladas en clases teóricas no podrán comprender menos de veinte horas de clases anuales.  Los cursos de c v y las clases prácticas no podrán bajar de veinte horas por año.

Art. 98º             Para optar por el Título de Licenciado de la Sección respectiva, se requiere haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al plan y haber satisfecho en examen de suficiencia un idioma extranjero.

CAPÍTULO IX

DEL DOCTORADO

Art. 99º             El ciclo de estudios del Doctorado comprenderá dos años, finalizados los cuales, el candidato al Título de Doctor presentará una tesis que deberá ser fruto de una investigación original de carácter científico.

1 - INGRESO

Art. 100º         Podrán ingresar en carácter de alumnos regulares de los cursos de Doctorado, aquellas personas que hayan aprobado con un promedio no inferior a (3) tres, la licenciatura de la Sección respectiva.

2 - PLANES DE ESTUDIO

Art. 101º         Los estudios de doctorado obedecerán a un plan distinto para cada Sección que incluirá además de trabajos de seminario, tesis y asignaturas básicas, algunas disciplinas de otras secciones señaladas por el orientador de la tesis.

Art. 102º         Los candidatos al doctorado, deberán conocer suficientemente dos idiomas extranjeros sobre los cuales serán sometidos a examen antes de iniciarse el segundo curso de estudios, con carácter previo.  La elección de tales idiomas será realizada por el orientador de tesis.

Art. 103º         Los planes de estudios del doctorado de las distintas Secciones de la Facultad son los aprobados por el Consejo Superior Universitario en fecha de 14 de noviembre de 1947, hasta tanto se provea su modificación.

3 - CALIFICACIONES

Art. 104º         Las materias que sean desarrolladas como cursos regulares a lo largo del curso lectivo pertinente, serán calificadas de acuerdo a la escala ordinaria de calificaciones de la Universidad.

Art. 105º         Las materias que sean desarrolladas en seminario se considerarán aprobadas, toda vez que el candidato hubiese asistido al mínimo número de sesiones establecido por la cátedra y hubiese presentado el resultado de sus investigaciones en un trabajo que merezca la aprobación del profesor, la cual se hará constar en la respectiva libreta de trabajos comunicada en planilla a la secretaría de la Facultad.

Art. 106º         El candidato cuyo trabajo no fuere aprobado por el Director del seminario deberá rehacerlo conforme a sus indicaciones y presentarlo a un tribunal examinador ante el cual dará examen sobre el tema del seminario.

4 - DEL TÍTULO

Art. 107º         Para optar por el título de Doctor se requiere:

a)            Haber aprobado las asignaturas incluidas en el Plan de Estudios.

b)            Presentar una tesis Doctoral.

c)             Rendir un examen de defensa de la Tesis y verificaciones del dominio de las materias contenidas en ella.

5 - DE LA TESIS

Art. 108º         El candidato a la presentación de tesis, una vez aprobado el primer curso de estudios del doctorado, solicitará la designación de un orientador de tesis.

El Director de la Sección, de común acuerdo con el candidato y atendiendo a las circunstancias del caso designará un orientador en la persona de uno de los catedráticos de los cursos de doctorado.

Art. 109º         El candidato recibirá de su orientador las indicaciones respecto a los idiomas que deberá aprobar para su utilización en los trabajos de tesis, así como las materias complementarias de otras ramas que deberá cursar.

Igualmente recibirá las indicaciones pertinentes para la investigación que contendrá la tesis.

Art. 110º         Luego de aprobado el segundo curso de los estudios del doctorado el candidato presentará el tema de tesis con un informe del orientador al Consejo Directivo de la Facultad, el cual con dictamen del Director de Sección lo aprobará o sugerirá las modificaciones del caso, pudiendo para el efecto recabar otros informes.

Art. 111º         Aprobado el tema de la tesis, el candidato procederá a su confección, siempre bajo la supervisión del orientador que se le haya designado.  Esta supervisión se limitará a la indicación de los materiales de investigación y procedimientos científicos más adecuados para alcanzar un resultado original, no implicando en absoluto la prevalencia de sus puntos de vista por sobre los del candidato, que tiene la más amplia libertad de investigación y exposición de sus conclusiones.

Art. 112º         La tesis importará una investigación original realizada con el rigor metodológico exigido por la materia tratada.  En cuanto fuere posible versará sobre un tema de interés nacional.

Art. 113º         La extensión mínima del trabajo no será inferior a cien páginas mecanografiadas a doble espacio en veinticuatro líneas.

La misma contendrá las necesarias referencias bibliográficas al pie de la página o al final del trabajo. Igualmente contendrá un índice de los tópicos tratados con indicación de páginas.

Art. 114º         Una vez confeccionada la tesis, será presentada en ocho ejemplares como mínimo, destinándose dos ejemplares a la Biblioteca.  El trabajo presentado como tesis deberá ser original, de manera que no podrá presentarse con carácter de tal cualquier otro que haya tenido difusión pública.

Art. 115º         El Director de la Sección una vez recibida la tesis hará el examen formal del mismo respecto de si reúne o no los requisitos establecidos en el presente reglamento.  Cumplidos éstos elevará un informe al Decanato y solicitará la constitución de un tribunal examinador, cuyos componentes sugerirá.

Art. 116º         Constituido el tribunal, se pasará a cada uno de sus miembros un ejemplar del trabajo de tesis para su consideración.  El catedrático orientador de tesis será miembro nato del tribunal.

Art. 117º         Una vez distribuidos los trabajos, el Decano fijará fecha de examen, la cual se establecerá dentro de un lapso no menor de treinta días, ni mayor de noventa desde la fecha de presentación de los trabajos.

5 - DE LA TESIS

Art. 118º         La defensa de la tesis se realizará en acto público, pudiendo asistir libremente a ella cualquier persona interesada.

El acto del examen consistirá en una sumaria exposición del contenido del trabajo por parte del candidato.  Esta exposición no podrá prolongarse por más de una hora.

Luego de realizada la exposición de la tesis, el Presidente del Tribunal, que será el catedrático de mayor jerarquía docente y antigüedad, procederá al examen concediendo el uso de la palabra a cada uno de los componentes del tribunal, quienes realizarán sus observaciones y examen en un tiempo no mayor de treinta minutos por parte de cada uno de ellos.  Teniendo derecho de respuesta el candidato por otro tiempo igual.

Art. 119º         La calificación final de la tesis será el promedio de las calificaciones que le atribuyen los miembros de la Comisión Examinadora.

En el examen de tesis podrán concederse al candidato las siguientes distinciones:

a)            Aprobado con mención especial.

b)            Aprobado con recomendación de publicación, y;

c)             Aprobado “Cum Laude”.

Art. 120º         La Facultad de Filosofía podrá disponer de la publicación de los trabajos de tesis sin necesidad de autorización del candidato por una primera edición, siendo en su beneficio sus rendimientos económicos.  Si el candidato deseare publicar su tesis y la Facultad no tuviere posibilidades de hacerlo, podrá autorizarle a publicar a costa del solicitante.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 121º         A los efectos de la provisión de las cátedras de la Facultad, mediante concursos, y a excepción de la Sección Historia, serán consideradas Títulos máximos los Títulos de Licenciados.  Una vez que hayan culminado y se hayan desarrollado dos cursos completos de doctorado en las Secciones en que actualmente se hallan funcionando, vale decir, dentro del lapso de cuatro años de iniciación de tales cursos, únicamente será considerado Título máximo de la Facultad el de Doctor, en aquellas especialidades en que se dictaron y funcionaron tales Cursos.

Art. 122º         El presente Reglamento entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por el Consejo Superior Universitario.

Art. 123º         Derogándose las disposiciones transitorias y reglamentarias sancionadas con anterioridad y que sean contrarias al presente reglamento.

 

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APROBADO POR EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN - ACTA Nº 340 DEL 29 DE OCTUBRE DE 1973.

APROBADO POR EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN - RESOLUCIÓN Nº 1157-01-73, ACTA Nº 281 (A.S.  Nº 281-22-XI-73).-

 

 

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS

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Art. 34º           El Consejo Directivo considerará el dictamen de la comisión Asesora, en la primera sesión ordinaria que celebrará con posteridad a su recepción.  Si el dictamen fuere aprobado, el Consejo Directivo, según se tratare de Profesor Titular o Adjunto o de Profesor Asistente, se dirigirá por nota al Consejo Superior Universitario o al Rector, donde los apelantes deberán presentar el escrito en que fundamenten sus recursos a fin de que sean substanciados.

Art. 35º           Si el Consejo Directivo, por una u otra causa, rechazare el dictamen de la Comisión Asesora, la resolución respectiva se notificará a todos los interesados, quienes dentro del mismo término de cinco días podrán interponer los recursos que creyeren de su derecho. Si así lo hicieren se elevarán los antecedentes al Consejo Superior Universitario o Rectorado, ante el cual se substanciarán los recursos.

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APROBADO POR EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN - ACTA Nº 340 DEL 29 DE OCTUBRE DE 1973.

APROBADO POR EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN - RESOLUCIÓN Nº 1157-01-73, ACTA Nº 281 (A.S.  Nº 281-22-XI-73).-

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