La Teoria Causalista Y Finalista
meromachin27 de Febrero de 2013
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LA TEORIA CAUSALISTA Y FINALISTA
A lo largo de la historia del Derecho penal, han existido varias teorías para comprender el significado del delito y todo lo vinculado a ello.
Cabe destacar que surgieron dos teorías muy importantes para su estudio el cual se encuentra la Teoría Causalita y la Teoría Finalista. La primera teoría mencionada es desarrollada por el jurista alemán Franz Von List surgiendo como base principal de su teoría causalista que la acción es una causación o no evitación de una modificación del mundo exterior mediante una conducta voluntaria. Comprendiendo que el causalismo idea a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta. El causalismo se caracteriza por constituir un sistema penal cerrado; es decir un sistema cuya dogmática penal no logra vincularse con ninguna clase de política criminal. Este sistema penal permitió que Franz Von List definiera al derecho penal como: la infranqueable barrera de la política criminal, en otras palabras, el sistema causalista se cerró para no permitir en él la inclusión de decisiones político criminales
Para el causalismo solo se necesita tener por comprobados los elementos objetivos o materiales del tipo como son:
a) Calidades referidas al sujeto activo.
b) Calidad referida al sujeto pasivo
c) Referencias temporales y espaciales
d) Referencia a los medios de comisión
e) referencia al objeto material.
Es importante saber que para Franz Von List nos dice que la acción la especifica como el fenómeno productor natural en el delito. Debemos señalar también que Von List hecha mano de las ideas de dos Escuelas la Clásica y la Positiva. Liszt sostuvo que el delito es el resultado de causas de diversa índole, unas de carácter individual, otras de carácter externo, físicas y sociales, primordialmente económicas.
Por otra parte tenemos la Teoría finalista que esta empieza a manar del pensamiento causalista, debemos aclarar que totalmente opuesto son sus encauces. La teoría finalista de la acción retoñó para prevalecer de la teoría causal de la acción, absoluta en la ciencia alemana penal a partir de principios de siglo.
El jurista Hans Welzel dio origen a la teoría de la acción finalista que plantea una sistematización jurídico penal diferente a la ya conocida teoría causalista, en general Welzel acepta que el delito parte de la acción, que es una conducta voluntaria, pero ésta misma tiene una “finalidad”, es decir persigue un fin.
Para el finalismo, la acción es el ejercicio final de la actividad humana: en dichas condiciones, la acción no es ciega, sino final, negando la posibilidad de que existan acciones ciegas, o más bien, sin una finalidad determinada de obrar conscientemente.
Welzel fundamentó su supuesto no solamente en lo que respecta a los compendios integradores del delito, sino también en el derecho penal. “La tarea del derecho penal radica en la defensa de los valores elementales de conciencia, de representación ético-social, y sólo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares”.
La fase interna de la acción se plantea con los siguientes elementos:
a) El objetivo que se pretende conseguir
b) Los medios empleados para su consecución
c) Las posibles consecuencias secundarias que se vinculan al empleo de los medios que pueden ser relevantes o irrelevantes, desde la perspectiva jurídico penal.
La fase externa La fase externa se integra de la siguiente manera:
a) Es la puesta en marcha, la dinámica de los medios para realizar el objetivo principal;
b) El resultado previsto y el o los resultados concomitantes, y
c) El nexo o relación causal.
En tal virtud, la acción sólo tendrá carácter final en función de los resultados que el sujeto se haya propuesto voluntariamente, por lo que en aquellos resultados no propuestos, estaremos ante un resultado causal y no final.
La teoría finalista alega que el legislador al establecer tipos penales debe estar sujeto a las estructuras indelebles de la teoría del delito y no violentar las estructuras para impedir caer en argumentaciones. De tal modo que el legislador debe partir de los nociones de acción, antijuricidad y culpabilidad, como estructuras fundamentales, que valdrán para preservar los derechos fundamentales del hombre, es decir que su acción creadora no debe ser soberana, si no sujetarse a los principios de la teoría del delito.
Desde el más puro finalismo, quien se apodera de un bien mueble ajeno, sin percatarse de su ajeneidad llevaría a cabo una acción en sentido estrictamente material, ya que habría realizado una serie de movimientos corporales de carácter voluntario y así quedaría integrado en el primer elemento del delito.
También debemos considerar que para la teoría finalista de la acción, es que la culpabilidad debe ser con base en consideraciones política criminal, el sustentáculo legal de la pena y así mismo el límite de la pena con una garantía al individuo, ya que es una culpabilidad, que va más, con la personalidad del autor que a la consecuencia referida al hecho delictuoso, en este sentido la pena va a atribuirse en consideraciones más bien de peligrosidad, que de cabal culpabilidad.
La acción del hombre es cualitativamente distinta a los acontecimientos naturales; la acción humana se distingue por su finalidad el comportamiento humano es un actuar dirigido a la realización de un propósito, el propósito de la acción permite al hombre sobre determinar el proceso causal, y como consecuencia anticipa en su pensamiento una meta determinada, y a partir de esa determinación, el hombre dispone de los elementos y medios necesarios para la consecución de una finalidad. El sistema tradicional no desconoce el carácter del finalista de la acción, la acción del hombre esta encaminada a un propósito; un aspecto subjetivo según el finalismo, se encuentra dividido en el sistema tradicional pues se concibe a la acción como u proceso causal ciego dejando a la culpabilidad la valoración de la intencionalidad de la acción. el finalismo considera que la acción humana no es un proceso causal simple, si no que además tiene como parte esencial a la voluntad. Es así como la voluntad forma parte de la acción humana.
Dentro de la concepción finalista se llama acción a todo comportamiento dependiendo de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad. No se concibe un acto de voluntad es siempre algo que quiere alcanzar, es decir un fin. La acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final, una acción dirigida a la consecución de un fin. La acción es el ejercicio de la actividad final. En el sistema finalista, la dirección final de la acción se realiza en dos fases: la primera es la fase interna donde sucede en la esfera del pensamiento del autor, inicialmente se propone la realización de un fin la selección de los medios para alcanzar el fin propuesto, la consideración de los efectos secundarios, los medios seleccionados y la consecución del fin; la fase externa, el autor proecede a la realización en el mundo externo de lo planeado en la fase interna, pone en marcha el proceso causal impregnado de finalidad, procurando alcanzarla meta propuesta. Esta valoración penal se verifica en cualquiera de las fases del acción una vez que se ha materializado en el mundo exterior puede darse el caso que de que la finalidad propuesta sea irrelevante para el derecho penal y no lo sean los medios empleados o los efectos secundarios.
La tipicidad y su ausencia no se deben confundir el tipo con la atipicidad ya que el tipo es la creación legislativa, la descripción que el estado hace de una conducta en los preceptos penales. La tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto. En una definición mas amplia la tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Para Celestino Porte Petit la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo en resumen la formula nullum crimen sine tipo.
Para el finalismo , la tipicidad es el elemento del delito mas relevante; al igual que en el sistema tradicional, la tipicidad es la cualidad que se atribuye a una acción cuando es subsumible, al puesto de hecho de una norma penal, o lo que es lo mismo adecuación a la acción u omisión al tipo, Welzel en sus sistemática finalista, que la acción humana se caracteriza por tener siempre una finalidad, que la acción humana se caracteriza por tener siempre una finalidad; el legislador cuando tipifica las acciones delictivas, lo hace pensando, no en una proceso causal simple, si no en un proceso causal rígido por la voluntad dirigida a
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