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Principales Corrientes De La Filosofía Y De La Ciencia Jurídica


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  1.965 Palabras (8 Páginas)  •  3.765 Visitas

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Consideraciones Previas

En este tema buscaremos explicar brevemente cada una de las corrientes filosóficas que estudian el derecho y su metodología, se busca hacer un análisis conciso de todo aquello que engloba a la filosofía jurídica, así como todo lo que está detrás de esta serie de pensamientos que la conforman.

Es así como debemos de entender que la filosofía del derecho se ocupa o busca estudiar que es el derecho y que vale el derecho, para esto es importante señalar las principales corrientes de la filosofía y de la ciencia jurídica, pues de la visión de lo jurídico buscaremos dar distintas definiciones de derecho.

Estas diferentes definiciones nos dice el autor que pueden ser agrupadas en tres tipos: axiológicas, normativas y sociológicas y cada una de estas da lugar a diferentes caminos o concepciones del derecho que conocemos como: iusnaturalismo, iusformalismo y iusrealismo.

Luis Rescaséns Siches nos dice: que el derecho es un conjunto de normas jurídicas que tienen como propósito regular la vida del ser humano en sociedad y que cumple valores.

Podemos decir en conclusión que en la filosofía si la vemos como una forma de vida, encontraremos una gran variedad de visiones del universo, que determinan la forma en que concebimos nuestra realidad, y de igual manera podremos concebir el derecho.

Iusnaturalismo

Hablar de iusnaturalismo es hablar del derecho natural y de cómo debemos contemplar la concepción del derecho positivo.

De acuerdo con Nino, citado por Witker y Rogelio Larios en su obra “metodología jurídica”, el iusnaturalismo sostiene que existen principios morales y de justicia universalmente válidos que conforman el derecho natural.

Si nos referimos al derecho natural hablamos de los principios ideales válidos, según los cuales debe de fabricarse el derecho humano, es decir, el derecho positivo, este es una percepción de Recaséns; estos llamados principios ideales constituyen aquello que la razón, referida a la esencia del hombre, a la llamada naturaleza humana, requiere respecto de las relaciones entre humanos y a las relaciones en sociedad; por ende debemos entender que estos citados principios deberán de tener una validez en sí mismos.

Debemos de comprender que a los principios a que se refiere Recaséns, no son principios puesto por el hombre, sino que son naturales con una intrínseca validez, por lo cual no están sujetos al arbitrio humano.

Referencias históricas

Se habla del iusnaturalismo desde la época de Sócrates, pues había existido la intuición de un derecho natural, sin embargo fue hasta los siglos XVII y XVIII en que podemos decir que se elaboro un detallado derecho natural positivo.

Así mismo es importante destacar que con el racionalismo de Sócrates se fincan las bases para el supuesto ideal del derecho natural.

Otra referencia histórica a que quiero hacer alusión es a la tradición aristotélica – tomista que afirmaba que derecho es lo justo, sin embargo Grocio cambia esta tradición, la racionalista, la cual nos enseña que el derecho ya no es lo justo, sino la declaración de lo justo, la corrección del pensamiento justificado en sí mismo. Así con la introducción del elemento razón en el derecho se desvincula la relación que existía entre religión y derecho.

Positivismo Jurídico

Nos referimos a cualquier opinión que esté de acuerdo con la ciencia como monopolio del conocimiento acerca del universo; esto es lo que nos dice Perla Gómez Gallardo en su obra, que específicamente en este apartado nos muestra las principales características del positivismo.

El positivismo es característicamente antimetafísico y comúnmente antirreligioso, este se remonta al menos al siglo XIX, pero uno de sus principales seguidores Hans Kelsen llega a representarlo en el siglo XX.

Kelsen nos muestra que el positivismo jurídico es la corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que se planteen con base en el derecho positivo, por medios puramente intelectuales y sin recurrir a criterios de valor.

Por lo tanto debemos entender que el derecho positivo es un orden coercitivo cuyas normas son creadas por actos de voluntad de los seres humanos, es decir, por órganos legislativos, judiciales y administrativos o por la costumbre de los seres humanos.

Influencia de Hans Kelsen

Como ya lo mencione en párrafos anteriores Kelsen tuvo un fuerte impacto en esta corriente, Kelsen estructuró y desarrollo la conocida Teoría pura del derecho.

Así mismo alrededor de 1911 publica su primer gran obra, en la cual nos muestra conceptos muy definidos y kantianos, tales como la estricta separación entre el ser y el deber ser, entre las ciencias naturales y normativas, entre casualidad e imputación jurídica, entre la ciencia del derecho y sociología y entre la ley causal y norma.

Un elemento fundamental de la teoría de Kelsen es la coacción como parte esencial y distintiva del derecho.

Formalismo Jurídico

En este apartado debemos comprender la teoría de la justicia, y nos referimos particularmente a que es justo aquello que es conforme a la ley e injusto lo que se aparta de ella.

En el formalismo jurídico nos referimos al derecho como un sistema de normas, obra del legislador, también vemos que el derecho tiene un carácter cerrado y permite alcanzar una solución concreta para cada caso, por lo que las normas creadas preexisten al juez y este tendrá por función descubrir el derecho y aplicarlo más no a crearlo.

Sociologismo Jurídico

Es importante entender que la sociología jurídica nace del pensamiento jurídico o como reacción a este, y esto es lo que trataremos de definir a continuación.

El Sociologismo es un tipo de pensamiento en el cual el derecho es producto de la historia.

Alf Ross nos dice que la teoría general del derecho debe plantear y resolver tres grandes problemas: el concepto y naturaleza del derecho, el de fin o idea de éste y el de la interferencia entre derecho y sociedad.

Teoría de los Sistemas (Niklas Luhmann)

En este apartado señalaremos de forma breve a que se refiere Luhmann con la teoría de los sistemas, el es el máximo exponente de esta teoría y escribió sobre todos los temas de la sociología.

El autor nos dice que de acuerdo con la teoría en cuestión el derecho funciona como un sistema inmune, así en vez de organismos patógenos

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