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Principialistica Jurídica


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  4.321 Palabras (18 Páginas)  •  272 Visitas

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Taller Principialistica Jurídica

Yurany Giraldo González

FUNLAM

2015

ACTIVIDAD INICIAL

1. ¿Qué es una norma jurídica?

Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción.

La norma jurídica es una proposición prescriptiva, esto es un conjunto de palabras ordenadas entre sí, que tienen un sentido o un significado en su relación mutua, la cual busca influir u obligar el comportamiento humano. Pueden ser afirmativas o negativas, ordenan la realización de algo o prohíben su ejecución.

Su estructura tiene tres componentes a saber: Un supuesto de hecho, la cópula del deber ser, y la consecuencia jurídica.

2. ¿Cómo se clasifican las normas jurídicas?

Las normas jurídicas se clasifican según su estructura, y según su nivel de jerarquía.

POR SU ESTRUCTURA

Las normas jurídicas no necesariamente son aquellas acompañadas por una sanción expresa, es por esto que tanto las reglas como los principios que no tienen consecuencia jurídica expresa, son normas jurídicas porque ambos dicen lo que debe ser.

REGLAS: Tienen la estructura SUPUESTO DE HECHO+CÓPULA DEL DEBER SER+CONSECUENCIA JURÍDICA.

PRINCIPIOS: Son mandatos que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. No tienen una consecuencia jurídica expresa pero es deber del Estado efectivizar los principios.

SEGÚN SU JERARQUÍA

Todas las normas jurídicas integran un sistema jerárgico llamado ordenamiento jurídico, y en su órden, así: NORMAS CONSTITUCIONALES

NORMAS LEGALES

ACTOS ADMINISTRATIVOS

3. ¿Qué es el ordenamiento jurídico?

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en Colombia en una época específica. El ordenamiento jurídico está formado por la Constitución política de Colombia, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

TALLER CAPITULO II

1. Acorde con la clasificación de las normas propuesta por Hart, de un ejemplo de cada una de ellas.

REGLAS PRIMARIAS: ejemplo; normas penales, normas de transito.

REGLAS SECUNDARIAS:

- Regla de reconocimiento: ejemplo; Constitución política de Colombia, que estable los poderes del Estado.

- Reglas de cambio: ejemplo; LEY 5 DE 1992, Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes; regulan el procedimiento legislativo.

- Reglas de adjudicación: ejemplo; Ley 57 de 1887 - El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles; dan competencias a los jueces para determinar si en los casos particulares se cumplen o no las reglas primarias.

2. Realice un paralelo aportando un ejemplo real de las diferencias entre irretroactividad, retroactividad, ultra-actividad y retrospectividad.

PARALELO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS

TIPOS Fundamento Esencia Finalidad

IRRETROACTIVIDAD necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente dar seguridad al ordenamiento jurídico

RETROACTIVIDAD Darle pluralidad de opciones al ordenamiento jurídico y jueces Posibilidad de señalar consecuencias a actos pasados o anteriores a la ley Dar favorabilidad a la persona

ULTRAACTIVIDAD respeto que nuestro orden jurídico garantiza a las situaciones jurídicas consolidadas, respecto de los efectos de normas nuevas Seguir produciendo efectos jurídicos después de haber sido derogada Dar confianza y seguridad a la persona

RETROSPECTIVIDAD Dar favorabilidad aplican a partir del momento de su vigencia, a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición Dar favorabilidad al ordenamiento y a la persona

RETROSPECTIVIDAD: se presenta, cuando las leyes se aplican a partir del momento de su vigencia, a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición.

IRRETROACTIVIDAD: implica que una norma jurídica no tiene prima facie la virtud de regular situaciones jurídicas que se han consumado con arreglo a normas anteriores, es decir a la imposibilidad genérica de afectar situaciones jurídicas consolidadas, a partir de la entrada en vigencia de una disposición jurídica nueva. El alcance de esta prohibición, consiste en que la norma no tiene per se la virtud de regular situaciones que se han consolidado jurídicamente antes de su promulgación. Ello sería posible sólo si la misma norma así lo estipula

RETROACTIVIDAD: es un posible efecto de las normas que implica la extensión de su aplicación sobre hechos pasados o previos a la ley, es decir que la ley tiene efectos retroactivos cuando se aplica a situaciones ya definidas o consolidadas de acuerdo con leyes.

ULTRACTIVIDAD: situación en la que una norma sigue produciendo efectos jurídicos después de haber sido derogada. Estos efectos se dan de manera concurrente con los efectos de la ley derogatoria, pero sólo frente a ciertas situaciones que se consolidaron jurídicamente a partir de

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