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Del Leviatán, la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  Ensayos  •  2.812 Palabras (12 Páginas)  •  515 Visitas

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Del Leviatán, la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil

Thomas Hobbes es un filósofo del siglo XVII caracterizado por ser un pensador materialista, gran parte de su filosofía es poco conocida; siendo su tratado político, Del Leviatán, el más conocido. En el trata de dar cimientos irrefutables a la consolidación de la teoría política del Estado absolutista.

El Leviatán se encuentra dividido en cuatro partes, siendo el título de la primera Del Hombre, la segunda Del Estado, la tercera y cuarta De un Estad Cristiano y El Reino de las Tinieblas, respectivamente. Por motivos del curso comenzamos la lectura del texto en la primera parte capítulo XIII, terminando en la parte segunda capítulo XVIII.

En el capítulo XIII “De la CONDICIÓN NATURAL del Género Humano, en lo que Concierne a su Felicidad y su Miseria”, Hobbes dice que los hombres son iguales por naturaleza. Que la Naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu. De esta igualdad procede la desconfianza, pues por esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de fines, Al producirse la desconfianza se genera la guerra. Por lo que dice Hobbes, se hallan en la naturaleza del hombre tres causas principales de discordia. Primera, la competencia; segunda, la desconfianza; tercera, la gloria.

La primera causa impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio; la segunda, para lograr seguridad; la tercera, para ganar reputación. Y fuera del estado civil hay siempre guerra de cada uno contra todos. Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos. En una situación semejante no existe oportunidad para la industria.

En esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar. Donde no hay poder común, la ley no existe, solo hay individuos luchando cada uno por sobrevivir, no hay propiedad, ni justicia, pues estas solo se pueden dar en condiciones de sociedad civil. Así Hobbes define al estado “salvaje” natural, pero plantea que el hombre puede salvarse de esto gracias a sus pasiones.

Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. La razón sugiere adecuadas normas de paz, a las cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso (leyes naturales). A estas Leyes Naturales les dedica los siguientes capítulos.

Capítulo XIV “De la Primera y de la Segunda LEYES NATURALES, y de los CONTRATOS” Comienza hablando de El DERECHO DE NATURALEZA, lo que los escritores llaman comúnmente jus naturale, es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera. Por LIBERTAD, se entiende, de acuerdo con el significado propio de la palabra, la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que con frecuencia reducen parte del poder que un hombre.

La condición del hombre es una condición de guerra de todos contra todos, en la cual cada uno está gobernado por su propia razón, no existiendo nada, de lo que pueda hacer uso, que no le sirva de instrumento para proteger su vida contra sus enemigos. De aquí resulta un precepto o regla general de la razón, en virtud de la cual, cada hombre debe esforzarse por la paz, La primera fase de esta regla contiene la ley primera y fundamental de naturaleza, a saber: buscar la paz y seguirla. La segunda, la suma del derecho de naturaleza, es decir: defendernos a nosotros mismos, por todos los medios posibles.

Segunda ley de naturaleza, mediante la cual se ordena a los hombres que tiendan hacia la paz, se deriva esta segunda ley: que uno acceda, si los demás consienten también, y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo, a renunciar este derecho a todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad, frente a los demás hombres, que les sea concedida a los demás con respecto a él mismo. Con esto Hobbes nos lleva a la renuncia de derechos.

Renunciar un derecho a cierta cosa es despojarse a sí mismo de la libertad de impedir a otro el beneficio del propio derecho a la cosa en cuestión. No hay nada a que un hombre no tenga derecho por naturaleza: solamente se aparta del camino de otro para qué éste pueda gozar de su propio derecho original sin obstáculo suyo y sin impedimento ajeno. Se puede abandonar un derecho por renunciación o por transferencia a otra persona. Por simple renunciación cuando el cedente no se preocupa de la persona beneficiada por su renuncia.

Por transferencia de un derecho, es cuando desea que el beneficio recaiga en una o varias personas determinadas. Cuando una persona ha abandonado o transferido su derecho por cualquiera de estos dos modos, se dice que está OBLIGADO o LIGADO a no impedir el beneficio resultante a aquel a quien se concede o abandona el derecho. Esto, nos dice más adelante Hobbes, es la base del CONTRATO, ya que es una mutua transferencia de derechos.

Capítulo XV “De otras Leyes de la Naturaleza” En este capítulo nos habla de la justicia, que es la tercera ley de la naturaleza; según la cual estamos obligados a transferir a otros aquellos derechos que perturban la paz de la humanidad, se deduce una tercera ley, a saber: Que los hombres cumplan los pactos que han celebrado.

Definiciones de justicia e injusticia. En efecto, donde no ha existido un pacto, no se ha transferido ningún derecho, y todos los hombres tienen derecho a todas las cosas: por tanto, ninguna acción puede ser injusta. Pero cuando se ha hecho un pacto, romperlo es injusto. La definición de INJUSTICIA no es otra sino ésta: el incumplimiento de un pacto. En consecuencia, lo que no es injusto es justo.

La justicia y la propiedad comienzan con la constitución del Estado. Los pactos de mutua confianza, cuando existe el temor de un incumplimiento; por eso, antes de que puedan tener un adecuado lugar las denominaciones de justo e injusto, debe existir un poder coercitivo que compela a los hombres, igualmente, al cumplimiento de sus pactos, por el temor de algún castigo más grande que el beneficio que esperan del quebrantamiento de su compromiso, y de otra parte para robustecer esa propiedad que adquieren los hombres por mutuo contrato, en recompensa del derecho universal que abandonan: tal poder no existe antes de erigirse el Estado.

Capítulo XVI “De las PERSONAS, AUTORES, y Cosas Personificadas” Aquí Hobbes da varias definiciones importantes para la creación y consolidación del estado, tales

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