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Jurisprudencia


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  227 Visitas

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No es fuente de nuestro ordenamiento jurídico pero si desempeña un papel especial como complemento de ese ordenamiento jurídico y así la reconoce el art 1.6 del CC que lo que hace es atribuir un valor complementario a la jurisprudencia dentro de las fuentes complementarias del derecho. Su papel fundamental corresponde al poder judicial y al tribunal supremo. En España hay un sistema constitucional de división de poderes y el poder judicial no elabora normas jurídicas, la aplica, elaboradas por el congreso de los diputados, las comisiones que tienen detrás.

Tiene un especial papel el poder judicial y el tribunal supremo.

El art 117 de CE atribuye al poder judicial el ejercicio de la potestad judicial, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y ese poder judicial esta también sometido a las fuentes del derecho y tiene como misión la aplicación e interpretación de esas fuentes de derecho y esas normas pero no de creación de normas jurídicas.

El tribunal supremo en concreto, tiene encomendada a través del recurso de casación la función de asegurar una interpretación y una aplicación uniforme y correcta de las normas jurídicas de ahí el valor complementario de su doctrina y de se jurisprudencia que se manifiesta a través de las resoluciones que ese tribunal dicta sobre casos concretos que son sometidos a su consideración a través de los recursos de casación que se interponen en el derecho privado, en marco del art 477 de la ley de enjuiciamiento civil.

Recurso de casación: medio de impugnar determinadas resoluciones judiciales de carácter penal dictadas en apelación por la sala primera del tribunal supremo que es la sala de lo civil.

Los tribunales, los poderes públicos y los ciudadanos no quedan sujetos a la jurisprudencia pero si quedan sujetos a las leyes, costumbres y principios generales del derecho Art 9.1 y Art 117.1 de la CE pero hay que tener en cuenta la opinión es decir la doctrina jurisprudencial del tribunal supremo a la hora de interpretarlos y aplicarlos.

La jurisprudencia esta muy potenciada por nuestro ordenamiento jurídico al permitir alegar como motivo de casación la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y por tanto son requisitos de la jurisprudencia los siguientes:

Se dice en el art 1.6 del CC que la jurisprudencia es la doctrina que de modo reiterado establezca en la sala primera del tribunal supremo. Además ha quedado establecida en sentencias que resuelvan recurso de casación y dentro de estas sentencias son las partes que se ocupan de estimar o desestimar esos recursos. Solamente hay jurisprudencia cuando la doctrina se haya reiterado al menos en dos sentencias. CARÁCTER GENERAL QUE TIENE LA JURISPRUDENCIA.

También una sola sentencia tiene especial valor cuando es dictada por el pleno de la sala que define la posición de esa sala en relación con una cuestión controvertida dentro

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