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PENSAMIENTOS KELSEN FERRAJOLI KANT ENTRE OTROS


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  2.499 Palabras (10 Páginas)  •  208 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE

SANTIAGO DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA

Conceptualización de derecho

AUTOR

López Figueroa, Danny José

TUTORÍA

Conceptualización de Derecho, Justicia, Igualdad y Bien común

TUTORA

Carlos Avila Stagg

FUNDAMENTOS DEL DERECHO   v

PARALELO “D”

2017-2018

RONALD DWORKIN

Ronald Myles Dworkin fue un filósofo del Derecho y catedrático de derecho constitucional. Su teoría del derecho es una de las contemporáneas más influyentes respecto de la naturaleza del derecho, la filosofía jurídica de Dworkin se basa en la existencia de derechos individuales, concebidos como "triunfos frente a la mayoría". Los derechos morales de las personas prevalecen sobre los fines colectivos. Según Dworkin la teoría jurídica debe suministrar una explicación y una justificación coherentes a todo el ordenamiento jurídico, y ello exige ofrecer una respuesta a todos los casos que puedan surgir.  

DERECHO

Dworkin se caracteriza con defender la integridad del mismo derecho, se basa en la consideración de la integridad como virtud política en el mismo plano que la justicia, la equidad y el debido proceso. La concepción de Dworkin se presenta a sí misma como una teoría interpretativa del razonamiento judicial, pretende entender el derecho como praxis interpretativa, su método es un método de descubrimiento que obtiene su resultado a partir de una combinación de crítica y de creación, para él la interpretación representa una idea integral que, parte de un principio y sea atribuye a una praxis social vista a priori con sentido y valor.

Desde mi perspectiva Dworkin ve el derecho como una praxis y que en cada una de estas hay que interpretarlo de distintas maneras debido a que cada uno de estos son diferentes pero debe ser vista integralmente, con sentido común y más que nada justicia.

JUSTICIA

Dworkin considera que en la justicia no se pueden seguir mismos criterios interpretativos que sigue el derecho u otras ideas políticas. Manifiesta que la justicia es una institución que interpretamos y cada uno de nosotros se forma un sentido de justicia que no deja de ser una interpretación.

Según mi pensamiento, Dworkin dice que la justicia es interpretativa y depende solamente de la perspectiva o forma de la persona, estoy de acuerdo en su punto de vista porque el significado de justicia no es exacto y cada quien tiene una forma diferente de pensar, morales, ideales hasta incluso vive en una sociedad diferente que hace que su significado de justicia sea totalmente diferente al mío o viceversa.

IGUALDAD

Dworkin habla de muchos tipos de igualdades en su forma específica, pero en el modo clásico de representar su ensayo o concepto simple sobre la igualdad, es una consideración y respeto basado no en una concepción de las condiciones originales de un trato  ideal.

Dworkin pone una igualdad casi perfecta para todos pero que es imposible que todos tengamos lo mismo ya que en el mundo que vivimos todo es limitado y de alguna manera diferente.

Definir el concepto de igualdad es sumamente relativo, pero desde l punto de vista de Dworkin se refiere a que cada persona tenga un trato igual y en algunos casos las mismas cosas pero que es imposible debido a ciertas claras diferencias.

BIEN COMUN

 

Bibliografía:

https://minerva.usc.es/xmlui/bitstream/handle/10347/7822/pg_095-156_dereito14-1.pdf?sequence=1 

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11597/10608

LUIGI FERRAJOLI

 Luigi Ferrajoli es un jurista italiano y uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, teoría que desarrolló inicialmente en el ámbito del Derecho penal, pero que considera, en general, un paradigma aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales. Ferrajoli se define como un iuspositivista crítico. Desempeñó como juez entre 1967 y 1975; durante este tiempo estuvo vinculado al grupo Magistratura democrática, una asociación judicial de orientación progresista. Desde 1970 fue profesor de Filosofía del derecho y de Teoría general del derecho en la Universidad de Camerino, donde además fue decano de la Facoltà di Giurisprudenza (Facultad de Jurisprudencia) y, desde 2003, en la Universidad de Roma III.

Ferrajoli habla más de los derechos fundamentales debido a la importancia que tienen estos y también en la perspectiva de el, es por eso que hablamos mas de una definición de derechos fundamentales.

Según Ferrajoli define los derechos fundamentales como derechos subjetivos pertenecientes universalmente a los seres humanos en calidad de personas, ciudadanos y personas con capacidad de obrar. Pero esto es meramente teórico y formal por que deja a un lado las circunstancias de un ordenamiento jurídico y también omite las naturalezas de los intereses. Esto hace que la definición se ajustable para cada derecho, ordenamiento o corriente jurídico.

Analizando esta definición al referirse al sentido de universal, lo hace de una manera cuantitativa y cualitativa de cierta forma relativa, porque en pocas palabras nos trata de decir que no todos reciben los mismos derechos y al momento de ser universales son para todos por lo tanto los hacen inalienables e inalterables.

Ferrajoli también nos habla que el derecho tiene 4 clases y estas son:

  1. Derechos humanos: los primarios o sustanciales indistiatamente a todos los seres humanos.
  2. Derechos públicos: son los primarios reconocidos solo a los ciudadanos, como a los de residencia y circulación en el territorio nacional.
  3. Derechos civiles: son los derechos secundarios adscritos a todas las personas humanas, capaces de obrar.
  4. Derechos políticos: son los derechos secundarios reservados únicamente para los ciudadanos con capacidad de obrar como el derecho al voto.

En conclusión, el concepto de Ferrajoli con el apoyo de las clases de derecho nos ayuda a entender que cada persona tiene sus derechos, pero varían de acuerdo a la posición o en el momento en el que se apliquen dichos derechos, desde mi punto de vista veo acertado el concepto en el ámbito de que sean inalienables y también que sean universales, al momento de especificar qué clase de derecho es. Ahora si lo volvemos realista, el hacerlo subjetivo deja a que cada persona lo interprete de una forma u otra puesto que depende de la perspectiva.

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