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Resumen Luis Prieto Sanchis 1 -16


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  3.521 Palabras (15 Páginas)  •  1.273 Visitas

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1 Aproximación al concepto de derecho.

Derecho y fuerza.

• ‘’el derecho son un conjunto de normas que regulan la conducta humana’’, Concepto que se tenía anteriormente y el cual es muy básico y equivoco.

• Una de las primeras cosas que hay que hacer es diferenciar las normas jurídicas de las normas religiosas, morales, sociales etc. Ya que en eso consiste el gran problema del derecho, Por la razón que hay que tener criterio jurídico a la hora de dar una opinión sobre un hecho.

• Muchos teóricos y conocedores del derecho han tratado de separar la normatividad jurídica de los otros preceptos, pero encontramos coincidencias en los diferentes entes, matar es prohibido tanto en derecho jurídico, como en la moralidad, o por nombrarla en religión.

• ‘’Las normas jurídicas son prescripciones negativas o prohibiciones, mientras que las normas morales tienen un carácter positivo o de mandato; las normas jurídicas son heterónomas, mientras que las morales son autónomas; la estructura de la norma jurídica responde a un esquema hipotético o condicional (<<si x, debes Y>>), frente a la naturaleza categórica de las normas morales; el cumplimiento de una norma jurídica aparece siempre garantizado por la coacción, lo que no ocurre en las demás esferas, etc.’’.

• Una norma es jurídica cuando pertenece a un ordenamiento jurídico.

• Todas estas normativas tienen un índice común, todas tienen un ‘’castigo’’ por así decirlo y se evade el uso de la fuerza, tanto en el ámbito moral como el ámbito religioso y el ámbito social, Por lo tanto podemos encontrar en sí que la diferencia con el ámbito jurídico se encuentra en la pena que se aplica, ya que dentro de la normativa jurídica se prevé la posibilidad de usar la fuerza; las únicas que coaccionan por obligación al sujeto son las jurídicas.

• ‘’Una sanción es jurídica cuando su imposición puede hacerse efectiva mediante el uso de la fuerza; y cabe decir también que el derecho es un sistema normativo que se caracteriza por que estipula en qué casos y condiciones resulta procedente el uso de la fuerza’’.

Es así como deducimos que el derecho es básicamente un sistema que asegura el cumplimiento de las normas mediante la fuerza.

• Según Kelsen, El derecho es ‘’Un cuerpo integrado de reglas que determinan las condiciones bajo las cuales debe ejercerse la fuerza física contra una persona […] Es el conjunto de reglas para el establecimiento y funcionamiento del aparato de fuerza del estado’’. Si miramos a fondo las definiciones no son incompatibles, en sí, la fuerza es lo que garantiza la prevalencia del derecho, pero así mismo el derecho es el encargado de controlar esa fuerza.

Derecho y banda de malhechores: Analogías y diferencias.

• Mientras que los malhechores hacen uso de la fuerza sin medir, el derecho usa la fuerza para hacer cumplir, Por lo tanto el derecho regula la conducta.

• Hay normas primarias las cuales son aquellas encargadas de conferir los derechos a los ciudadanos, y hay otro conjunto de normas secundarias el cual se encarga de de organizar todo, encontrar personal para legislar, Institutos encargados de eso mismo e institutos y órganos que se encargan de hacer cumplir las normas ya creadas, Incluso recurriendo a la fuerza, hay todo un entramado judicial del cual podemos concluir que nunca será igual un sistema de ladronzuelos a todo un sistema legal.

• Entonces en vez de que alguien parcial sea el encargado de determinar la fuerza, en el sistema legal recurrimos a un estamento ‘’legal’’ por así decirlo, a este lo llamamos el juez, el será el encargado de denotar el castigo que debe aplicarse por el incumplimiento de una norma.

• Entre la sanción moral y la jurídica es muy evidente la diferencia, una es de fuente interna (moral) y la otra es solo de fuente externa (jurídica).Pero a diferencia de la moral la sanción social va mas allá, es un castigo externo que puede ser propinado por las personas dentro del grupo social y llegar a extremos tan graves como el linchamiento, entonces él la diferencia entre esto y lo jurídico se encuentra en la institucionalización, ya que esto es lo que mide y aplica la fuerza.

• La mayoría de sistemas rudimentarios convertían la norma social casi que en la ley sin darse cuenta que lo hicieron, por lo tanto es muy difícil determinar cuándo una normatividad de conducta se convierte en ley.

Algunas dificultades.

• Ya habiendo recorrido esto podemos agregar otro término a la definición de derecho que habíamos encontrado , esto quedaría como… ´´El derecho es un sistema normativo que, entre otras cosas, regula el uso de la fuerza mediante el establecimiento de órganos que determinan los supuestos y condiciones de la misma que puede ser empleada, así como otros que deciden la aplicación de la norma a casos particulares, Pudiendo disponer eventualmente la aplicación de medidas coactivas recurriendo a la organización de fuerza que el propio sistema instituye’’.(Propuesta hecha por Nino).

• Un sistema judicial necesita tanto las instalaciones, el sistema (creador de leyes, órganos de control etc.…) como en si la fuerza para aplicarse, O las normas a aplicar.

• Derecho canónico: es una rama jurídica que está directamente engranado con un órgano institucionalizado como es la iglesia, aunque este hasta el tope en el ámbito de institución, carece de fuerza y por lo tanto produce una gigantesca valía.

• derecho internacional público: se muestra como un sistema de máxima fuerza, pero carente de institucionalización.

• Si la iglesia pudiese tener acceso a fuerza volveríamos a lo que ya paso, la inquisición o el santo oficio puesto que se castigaba con fuerza a los pecados o infracciones cometidas.

• Referente al derecho internacional. La obra que inaugura el derecho internacional para muchos es De iure belli ac pacis (Grocio, 1625)

• En el derecho internacional no se acata en si a las leyes o normas si no a la costumbre de cada país, Y sobre todo de los pactos entrelazados por ellos.

• El derecho internacional es un derecho rudimentario, y apenas

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