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Divorcio Marco Historico En Hispanoamerica


Enviado por   •  27 de Julio de 2011  •  2.698 Palabras (11 Páginas)  •  1.214 Visitas

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Marco antropológico-Filosofico

La ley bíblica no hace referencia a una institución que constituye típicamente el divorcio. Para la Biblia no existe más que una repudiación; el divorcio surge de las leyes del Talmud, que fue el creador del auténtico divorcio, como lo conocemos en la ley israelita y como ha pasado al Derecho Positivo moderno.

Las causas de divorcio fueron la esterilidad y el adulterio.

En el Derecho Canónico, la Iglesia católica mantuvo siempre el sistema de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, como un medio eficaz, para dar una organización firme a la familia legítima.

El Concilio de Trento estableció definitivamente la indisolubilidad del vínculo matrimonial desde el punto de vista de la iglesia católica, apostólica y romana.

El Código de Derecho Canónico no menciona siquiera la palabra divorcio: el Capítulo X del Título VI¡, del libro tercero, se trata "de la separación e los cónyuges", ahí se trata de la disolución el vínculo, o sea, el antiguo divorcio pleno o perfecto y de la separación del lecho, mesa y habitación.

La disolución del vínculo. El matrimonio rato y consumado de bautizados no puede ser disuelto por ningún poder humano y por ninguna causa, excepto por la muerte. El canon 1615 dispone que: "el matrimonio válido de los cristianos se llama Rato si todavía no ha sido consumado, Rato Y Consumado, si entre los cónyuges ha tenido lugar el acto conyugal, al que por su misma naturaleza se ordena el contrato matrimonial, y por el que los cónyuges se hacen una sola carne.

La unidad y la indisolubilidad son propiedades esenciales del matrimonio, así lo señala el canon. El canon 1119 admite los diversos casos de disolución de matrimonio no consumado entre dos bautizados o entre un bautizado y un no bautizado, los que se reducen a dos situaciones:

1° Tanto por disposición del Derecho en virtud de la profesión religiosa solemne.

2° Como por dispensa concedida por la Sede Apostólica con causa justa, a ruego de ambas partes, o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

Las causas para la anulación del matrimonio Rato, son, entre otras:

1° La impotencia posterior al casamiento.

2° El odio implacable de los cónyuges.

3° Cualquier enfermedad que haga imposible el uso del matrimonio.

4° El peligro de perversión y

5° El divorcio civil obtenido por la otra parte.

El matrimonio legítimo entre personas no bautizadas, ya sea rato, ya haya sido consumado, se disuelve en favor de la fe por el Privilegio Paulino; dicho privilegio consiste en que si uno de los cónyuges infieles se bautiza y el otro permanece en la infidelidad de tal modo que, hechas las interpelaciones debidas, ni quisiera convertirse ni cohabitar con el convertido pacíficamente, o sea, sin injuria del Creador y sin desprecio de la Religión Cristiana, o si se obstinara en pervertir a la parte fiel; y por el mismo hecho de celebrarse el nuevo matrimonio se disuelve el primero, contraído válidamente en la infidelidad, hubiese o no matrimonio consumado.

La separación del lecho, mesa y habitación es una separación perpetua. Conforme al Código de Derecho Canónico, la única causa admitida para la separación perpetua de los cónyuges es el adulterio de uno de ellos, no siendo por adulterio jamás puede decretarse la separación perpetua, sino tan sólo la temporal, la cual puede concederse por un plazo de tiempo determinado o por un tiempo indefinido, mientras subsista la causa de separación.

Grecia admitió el divorcio por parte del marido y por medio de la mera devolución o abandono de la mujer; pero ésta, si era abandonada sin razón, podía reclamar que se le restituyera la dote o que se le pagasen los intereses y sus alimentos. También la mujer podía pedir el divorcio ante el arconte. El adulterio se castigaba (en Tenedos) con la muerte. El adúltero sorprendido infraganti podía ser muerto por el marido conforme a las leyes áticas.

Una ley de Solón, en Atenas, daba a la mujer como al marido el derecho e repudiar a su cónyuge, entre las causas se encuentra la esterilidad y el adulterio, este último sólo se consideraba adulterio cometido por, o con mujer casada.

Roma.. El divorcio se consideraba como una de las formas que permitían disolver el matrimonio.

La mujer, sometida cae siempre a la MANUS del marido, era como una hija bajo autoridad paterna, reduciéndose a un derecho de repudiación la facultad de divorciar en estas uniones, que solo el marido podía ejecutar y siendo causa grave. Fue solamente en los matrimonios sin MANUS donde en esta materia tenían los dos esposos los derechos iguales. Hacia el fin de la República el derecho de divorciarse correspondía a ambos cónyuges.

El divorcio podía efectuarse de dos maneras:

a) BONA GRATIA, es decir, por mutua voluntad, el desacuerdo disuelve lo que el consentimiento había unido.

b) POR REPUDIACIÓN, es decir por la voluntad de uno de los consortes, aunque sea sin causa.

La LEX Julia de adulterios, del año 18 a. de C., estableció que el repudio debiera participarse por medio de un LIBERTO, en presencia de siete ciudadanos púberos.

Durante el régimen justiniano existían cuatro formas de divorcio:

a) DIVORTIUM EX JUSTA CAUSA, esto es, motivado por una culpa de la otra parte, en cuanto reconocida por la ley.

b) DIVORTIUM SIN CAUSA.

DIVORTIUM BONA GRATIA, o fundado en una causa, no proveniente de culpa del otro cónyuge, impotencia incurable, voto de castidad y cautividad de guerra.

Tambien se encuentran algunos antecedentes en la Biblia, específicamente en el evangelio de San Mateo:

La verdad es que todo viene de ese inciso que figura en el capítulo XIX del Evangelio de San Mateo, enseñando que, «salvo el caso de porneia», no se pueden descasar los que están unidos en matrimonio. Pero ¿qué quería decir el evangelista con esta palabra? No se sabe con exactitud lo que significaba, y los especialistas discuten acaloradamente sobre ese término; pero hay un modo de saber lo que esta excepción puede ser mirando a la historia de la propia Iglesia, a su praxis tolerante a pesar de la caja de rayos que frecuentemente ha soltado.

No debe interpretarse cicateramente

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