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Actividad económica y Derecho mercantil


Enviado por   •  26 de Enero de 2013  •  6.042 Palabras (25 Páginas)  •  773 Visitas

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3.- Actividad económica y Derecho mercantil.

La variabilidad del Derecho mercantil viene condicionada, en parte, por su necesaria adaptación a las circunstancias económicas de un momento histórico determinado. Esta correlación se observa, principalmente, desde dos puntos de vista: el del sistema y las estructuras económicas.

a.- El Derecho mercantil de una determinada nación se ve afectado en una manera importante por el régimen económico o sistema concreto que en ella se acepte, el cual puede acercarse más o menos a uno de los dos tipos teóricos de organización de la economía: la de mercado (o descentralizada) o la centralizada (o de plan central rígido).

b.- En estrecha relación con lo anterior, ha de hacerse notar que el Derecho mercantil tiene como una de su tareas esenciales el servir al funcionamiento de la economía de mercado, y la conservación entre nosotros del calificativo de este Derecho como “mercantil” y no como “comercial”. Esto no quiere decir que se pueda acotar el Derecho mercantil como Derecho del mercado; pues su regulación es mucho más amplia.

c.- El Derecho mercantil se ha mantenido siempre en íntimo contacto con la actividad económica, siendo instrumento de la misma en el sentido de querer imponer en ella la seguridad y la justicia. Pero si la justicia en sí es un valor permanente, no exige que se creen unas normas jurídicas inmutables, sino que aconseja que las normas se vayan alterando cuando cambian las circunstancias. De ahí las evolución constante del Derecho mercantil.

4.- Constitución económica y Derecho mercantil.

Se califica con el término de Constitución económica la fijación en las normas fundamentales de un país de un régimen económico concreto. El Derecho constitucional económico, en ocasiones, hace unas declaraciones precisas sobre un determinado sistema económico y, en otras, ofrece una mayor flexibilidad omitiendo toda referencia a él, bien porque lo considera implícito o bien porque aun teniendo esa Constitución económica una cierta orientación en esta materia, no desea establecer una ordenación económica rígida que impida evolucionar al sistema económico dentro de un amplio campo.

Esta Constitución económica conforma al Derecho mercantil, que se ocupa de los sujetos que organizan la actividad económica que trata de satisfacer las necesidades del mercado y de regular las relaciones jurídicas que surgen en esa actividad. Esta incidencia de la constitución económica en el Derecho mercantil se manifiesta principalmente en los siguientes aspectos:

a) Reconocimiento de la iniciativa privada de los empresarios en el marco de la economía de mercado, que se conjuga con el derecho de propiedad, si bien toda la riqueza del país está subordinada al interés general.

b) Posibilidad de que junto a esa iniciativa de los particulares surja la iniciativa económica de la Administración Pública, bien adoptando formas empresariales del Derecho privado (sociedad anónima...) o de Entes administrativos. Tal iniciativa se deberá a ciertas situaciones, especialmente en caso de monopolio, o por exigencia del interés general.

c) El poder de gestión que la iniciativa económica comporta, sea pública o privada, ha de estar subordinado al interés general.

d) El empresario ha de ver compartido su poder de gestión mediante diversas formas de participación de los trabajadores en la empresa. Esta participación será más activa en las empresas cooperativas. También se ha de facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

e) La planificación de la actividad económica fomentará la iniciativa de los particulares para el crecimiento de los recursos del país, tendiendo también a equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial.

f) La unidad de mercado exige que las leyes mercantiles tengan carácter estatal, sin perjuicio de que en algunos aspectos se confíe a las Comunidades Autónomas facultades para su desarrollo y ejecución.

g) La protección del consumidor o usuario es un principio general que informa el ordenamiento jurídico, respetando el marco del sistema económico diseñado en la Constitución y con sujeción a lo establecido en el art. 139 (principio de igualdad de los españoles en los territorios del Estado y de la libertad de establecimiento y circulación de personas y bienes).

5.- Derecho mercantil y Derecho de la economía.

La irrupción del Estado en la actividad económica dio lugar al intento de crear el Derecho de la economía, con perfiles no bien definidos, pero que alteraba los criterios tradicionales de clasificación de las disciplinas jurídicas. Se llegó a pensar en la absorción del Derecho mercantil por el Derecho de la economía, lo que no se ha producido. Pero sí interesa hacer una alusión a la relación entre el Derecho de la economía y el Derecho mercantil.

Esta referencia presupone delimitar lo que se entiende por Derecho de la economía. Una corriente doctrinal se ha inclinado por pensar que el Derecho de la economía comprende todo el conjunto de normas que sean expresión de la participación del Estado en la vida económica. Otra corriente doctrinal concreta el ámbito del Derecho de la economía haciendo referencia a determinados sectores del ordenamiento, que tratan de sistematizarse conforme a criterios no siempre coincidentes, dando lugar a nuevas disciplinas, o bien a que las tradicionales absorban este Derecho.

El Derecho de la economía no ha consolidado su primitiva pretensión de superar los criterios tradicionales de sistematización de las disciplinas jurídicas. Pretensión que con frecuencia llevaba consigo la reordenación de las materias de esas disciplinas con alteración de su denominación, lo que afectaría a la de Derecho mercantil.

6.- Tendencias en la evolución del Derecho mercantil.

El cambio de los presupuestos ideológicos de un capitalismo liberal de pequeñas unidades, la aparición de unas nuevas estructuras económicas y, en general, la inadecuación de las normas mercantiles vigentes a los hechos del momento presente produce un estado de insatisfacción que exige la transformación de esas normas. Pero ante la incertidumbre que se plantea al proponer una nueva ordenación, se crea un estado de crisis del Derecho mercantil, que debe entenderse como tendencia hacia una transformación más o menos profunda. Al centrar el concepto del Derecho mercantil en la idea de la empresa la doctrina mercantilista

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