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Constitución de la República


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  248 Visitas

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Constitución de la República

de Paraguay, 1992

Last Updated / Última Actualización:

January 17, 2002.

PREÁMBULO

El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención

Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de

asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia

republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e

independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y

PROMULGA esta Constitución.

Asunción, 20 de junio de 1992

PARTE I.

DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES, DE LOS DERECHOS, DE LOS

DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS

TÍTULO I.

DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO

La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado

social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta

Constitución y las leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa,

participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Artículo 2 - DE LA SOBERANÍA

En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme

con lo dispuesto en esta Constitución.

Artículo 3 - DEL PODER PUBLICO

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los

poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio,

coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a

otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del

Poder Público.

La dictadura está fuera de ley.

TÍTULO II.

DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO I.

DE LA VIDA Y DEL AMBIENTE

SECCIÓN I.

DE LA VIDA

Artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en

general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será

protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su

reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio

cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.

Artículo 5 - DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el

homicidio por razones políticas son imprescriptibles.

Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA

La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que

reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de

la discapacidad o de la edad.

El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos

con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de

vida de los habitantes.

SECCIÓN II.

DEL AMBIENTE

Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE

Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente

equilibrado.

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la

recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo

humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental

pertinente.

Artículo 8 - DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley.

Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.

Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el

uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos

tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo,

regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses

nacionales.

El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará

la obligación de recomponer e indemnizar.

CAPÍTULO II

DE LA LIBERTAD

Artículo 9 - DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.

Artículo 10 - DE LA PROSCRIPCIÓN DE LA ESCLAVITUD Y OTRAS

SERVIDUMBRES

Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley

podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

Artículo 11 - DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las

condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.

Artículo 12 - DE LA DETENCIÓN Y DEL ARRESTO

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de

ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona

detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su

derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el

acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la

dispuso;

2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el

detenido indique;

3. que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle

establecida en su incomunicación por mandato judicial competente, la

incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder

del término que prescribe la ley;

4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y a

5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del

magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en

derecho.

...

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