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Diario Oficial de la Federación (México)


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  325 Palabras (2 Páginas)  •  499 Visitas

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Diario Oficial de la Federación (México)

El Diario Oficial de la Federación (DOF) es el periódico oficial del Gobierno Constitucional de México. Su función es la publicación de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia en el territorio nacional.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) es editado de lunes a viernes por la Secretaría de Gobernación, y también puede ser consultado vía Internet.

Historia

En el año de 1848 se llamó El Correo Nacional.

El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia. Desde el surgimiento de la República Mexicana ya se había previsto la necesidad de dar a conocer las disposiciones oficiales que emanaran de los poderes del Estado, otorgándole al Ejecutivo la capacidad legal para efectuar la sanción y la subsiguiente publicación. Así, el artículo 55 de la Constitución de 1824 establecía que “"si los proyectos de ley o decreto, después de discutidos, fueren aprobados por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una u otra Cámara, se pasarán al Presidente de los Estados Unidos, quien si también los aprobase los firmará y publicará...". Con la Constitución de 1836 se ratifica este supuesto en su artículo 39, señalando la obligación del presidente de la República para que, una vez aprobada y sancionada la Ley fuese publicada en la capital, en todas las cabeceras de los departamentos, villas y demás lugares. Posteriormente, las Bases Orgánicas de la República Mexicana, expedidas el 12 de junio de 1843, reafirmaron la obligación del presidente de publicar las leyes en el transcurso de seis días después de la sanción.

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