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Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  343 Visitas

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vfbAntes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, nuestro sistema de justicia penal era mixto (más cercano al acusatorio que al inquisitivo pero mixto al fin). En el procedimiento penal anterior se tenían diferentes etapas (averiguación previa, preinstrucción, instrucción. primera y segunda instancia (de acuerdo con el articulo 1 del Código Federal de Procedimientos Penales). En cada una se podían desahogar pruebas (siendo obligatorio para el Ministerio Público por tener que acreditar en la averiguación previa el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado para el ejercicio de la acción penal).

El problema del diseño procesal mencionado consiste en que las pruebas desahogadas durante la averiguación previa eran determinantes en el proceso. Ello porque las actuaciones de la investigación tienen valor pleno, salvo que se demuestre su ilegalidad, lo que se torna prácticamente imposible por ser practicadas por el Ministerio Público, mismo que cuenta con fe pública.

Así, en el modelo mixto el inculpado, al estar ante el juez para enfrentar la imputación lo hace ya frente a un cúmulo de pruebas desahogadas y prácticamente intocables (sobre todo por los criterios de valoración de las pruebas que establece la jurisprudencia y que esencialmente indican que las primeras diligencias prevalecen respecto a las posteriores).

Poco puede hacer la defensa contra material probatorio que se considera suficiente para demostrar cuerpo del delito y probable responsabilidad y que además no puede controvertir.

Con el nuevo sistema, el acusatorio adversarial, la situación cambia radicalmente, pues se superan vicios de diseño que alejaban la posibilidad de una justicia penal efectiva.

De acuerdo con lo dispuesto por el texto constitucional reformado, solo podrán fundar una sentencia las pruebas desahogadas durante la audiencia del juicio, salvo el caso de prueba anticipada (evidentemente serían casos excepcionales, en los que no se pueda esperar para el desahogo durante el juicio y que el juez puede autorizar sean practicadas con anterioridad, ante la presencia judicial).

Es importante, para entender lo anterior, tener presente que el Ministerio Público carece en el nuevo sistema de fe pública, por lo que no puede desahogar pruebas. Durante su investigación solo debe recabar los datos de prueba a ofrecer y producir posteriormente, en la audiencia.

Con ello el imputado puede enfrentar el proceso en forma adecuada, pues no llega ante el cúmulo probatorio sino que tiene la posibilidad de estar presente en todo desahogo de prueba y que esto sea ante un juez. Así no llega al proceso con los “dados cargados”

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