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Historia Del Derecho


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  46.237 Palabras (185 Páginas)  •  314 Visitas

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HISTORIA DEL DERECHO

Cap. I: Introducción al estudio de la Historia del Derecho

Cap. II: La España prerromana o primitiva

Prehistoria

Protohistoria

Pueblos endógenos

Pueblos exógenos

1. Proceso de romanización jurídica

a) Concepto de romanización

b) Aspectos de la romanización

Romanización militar

Romanización administrativa

Romanización jurídica

c) Etapas de la romanización jurídica de España

Desde los inicios de la Conquista hasta Augusto (218 a.C. - 19 a.C.)

Desde Augusto a Vespasiano (19 a.C. - 74 d.C.)

Desde Caracalla a Constantino (212 d.C. - 312 d.C.)

Desde Constantino hasta la entrada a España de los pueblos germánicos (312 d.C. - 409 d.C.)

2. Influencia del Cristianismo en el Derecho Romano

a) Surgimiento del Cristianismo

b) Difusión del Cristianismo en el Imperio Romano y en España

c) La Iglesia y el Derecho Canónico

d) Fuentes del Derecho Canónico

e) Influencia del Cristianismo en las distintas áreas del Derecho Romano

f) Fin y caída del Imperio Romano de Occidente

Cap. III: El Derecho de la España Visigoda (409 d.C. - 711 d.C.)

a) Las migraciones germánicas sobre el Imperio Romano

b) El Derecho germano primitivo

Concepto de Derecho

Derecho Penal

La Sippe

Ordalías

Derecho Político

c) Historia del Reino Hispano Visigodo

d) Instituciones Políticas del Reino Hispano Visigodo

Rey

Aula Regia

Oficio Palatino

Senado

Concilios

e) Fuentes del Derecho hispano visigodo

La ley

Civil

Eclesiástica

Costumbre Jurídica

Literatura jurídica o Doctrina

f) Fin y caída del Reino Hispano Visigodo

Cap. IV: El Derecho de la España Medieval o de la España dividida (711 d.C. - 1.492 d.C.)

1. La España Islámica (711 d.C.- 1.492 d.C.)

a) Mahoma y su influencia en el mundo árabe

b) Principios básicos de la religión islámica

c) Los musulmanes en España. Etapas de su dominación

Valiato (711 d.C. - 756 d.C.)

Emirato (756 d.C. - 912 d.C.)

Califato (912 d.C. - 1.031 d.C.)

Reinos de Taifas (1.031 d.C. - 1.492 d.C.)

d) Fuentes del Derecho Musulmán

El Corán

La Sunna

El Ichma

El Ray o razonamiento jurídico

2. El Derecho en la España Cristiana de la Edad Media (711 d.C. - 1.492 d.C.)

a) El Derecho en la España Cristiana en la Alta Edad Media (711 - 1.212 )

Nacimiento de los Reinos de Castilla y León (Asturias)

Época de variedad jurídica

Derecho Territorial, Local, Personal

El Feudalismo en Europa y en España

b) El Derecho en la España Cristiana de la Baja Edad Media (1.212 - 1.492)

Aspecto Histórico: avances de los Reinos Cristianos en la Guerra de Reconquista

Aspecto Económico: progresos de la economía castellana de los siglos XII al XV

Aspecto Político Institucional: surgimiento de las Cortes de León y Castilla

Nuevas formas de ley

Ordenamientos y Pragmáticas

Aspecto Jurídico

Formación, difusión y recepción del Derecho Común en Europa y en España

Recepción orgánica e inorgánica del Derecho Común en Castilla

Incorporación del Derecho Común al derecho vigente

Unificación del Derecho Castellano

Pugna entre el Derecho Real de Castilla y el Derecho Común

Las Leyes de Citas

Cap. V: El Derecho de Castilla en la España Moderna (1.492 - 1.812)

1. Características

Supremacía del Derecho Real de Castilla sobre el Derecho Común

Expansión del Derecho de Castilla

2. Obra legislativa de los Reyes Católicos (1.492 - 1.516)

3. Obra legislativa de la Casa de Austria (1.516 - 1.700)

4. Obra legislativa de la Casa de Borbón (1.700 - 1.812)

La Ilustración y su influencia en el Derecho

El Derecho Natural Racionalista

La Constitución. Doctrina Constitucional

La Codificación

Cap. I: Introducción al estudio de la Historia del Derecho

Historia

La palabra historia, como histor, de la que con seguridad proviene, la usa por primera vez Homero en “La Iliada”. En el Libro XXIII, línea 486, relata una disputa en la que Idomeneo dice: “Hagamos nuestro árbitro -Histor- a Agamenón, hijo de Atreo”. Con el término histor, Homero señala al hombre sabio que reconoce las costumbres de la tribu y que, por ello, puede resolver en derecho y equidad un problema determinado.

Más tarde, para los jonios del siglo VI, la palabra “historia” designa las investigaciones que caracterizan toda actividad intelectual cuyo objetivo es encontrar la verdad para, finalmente, referirla a la verdad pretérita; a partir de este momento, la historia -como realidad objetiva y como saber acerca de esa realidad- es vinculada exclusivamente con el pasado, con el tiempo pretérito.

Tengamos presente que aun siendo una unidad, el tiempo es divisible en tres partes: pasado, presente y futuro. Se lo define como el “número del movimiento respecto de lo anterior y lo posterior”, es decir, es un accidente de permanencia relativa de los entes creados.

Todo ser histórico es temporal, pero no todo ser temporal es histórico. Para ello requiere estar dotado de entendimiento intelectual y libertad, y este ser es únicamente el hombre.

En primer lugar, la historia se refiere a las acciones humanas, es decir, a los acontecimientos conscientes y libres del hombre, y no a los hechos del hombre, que son aquellos movimientos que no tienen ese carácter; en general, todos los actos humanos, por ser realizados con conciencia y libertad, son actos históricos.

En

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