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Historia Mundial Del Siglo XX. CHAMPAGNE FABIAN


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  42.228 Palabras (169 Páginas)  •  1.216 Visitas

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0HISTORIA MUNDIAL DEL SIGLO XIX

1º PARTE

CHAMPAGNE FABIAN

“FEUDALISMO TARDIO Y REVOLUCION”

CAP 1: El señorío: la propiedad de la tierra

El señorío como tipo ideal

El señorío fue un protagonista esencial de la evolución histórica del campo europeo entre IX y XVIII. Según Moxo, señorío es el conjunto de tierras que constituía la propiedad eminente y el área de jurisdicción de un señor. La titularidad de un señorío podía estar en manos de laicos, eclesiásticos, hombres o mujeres, un sujeto individual o uno colectivo, así como también nobles o plebeyos.

El señorío se componía de dos elementos fundamentales:

- Componente solariego: la propiedad de la tierra

- Componente jurisdiccional: el poder sobre los hombres, la capacidad de ejercer las facultades del poder estatal, el imperio para formular normas que los demás habitantes debe obedecer.

Entonces con esta distinción, se diferencian dos formas de señorío:

1- Señorío dominical la conjunción de ambos da lugar al señorío pleno

2- Señorío jurisdiccional

Nunca fue absoluta: el componente jurisdiccional tendía siempre a ser más extenso que el componente dominical. En muy raros casos un señor era dueño de la totalidad del territorio sobre el que ejercía la potestad jurisdiccional.

2_ Las tenencias campesinas: la enfiteusis y la ficción del dominio individuo

Señorío dominical: conjunto de tierras cuya propiedad pertenece a un señor feudal. Puede dividirse en dos secciones:

1- Tenencias campesinas dependientes, o , censive: tenencias a censo

2- Dominio o reserva señorial: demesne

Para comprender el régimen con el que accedieron a las tierra los campesinos en Europa occidental entre S XIII y XVIII, se debe comprender el concepto de enfiteusis.

Enfiteusis fue siempre una categoría exótica, hibrida, que incomodaba a los juristas, habituados a categorías menos ambiguas. Fue la forma de propiedad hegemónica a partir de la cual el campesino del Occidente europeo accedió a la tierra, entre la decadencia de la servidumbre u el estallido de las revoluciones burguesas.

El dominium es la propiedad privada absoluta sobre las cosas materiales, el derecho a la cual un objeto se encuentra sometido a la voluntad y acción de una persona. El dominio permite enajenar sin limitación el bien poseído, venderlo, arrendarlo, hipotecarlo y traspasarlo a herederos.

En cambio, la locatio, es la cesión temporaria del usufructo, del derecho de uso de una cosa, mediante un contrato de acuerdo consensuado, oneroso y de duración limitada. Se trata de la facultad de arrendar o alquilar parcelas de tierra, inmuebles u otros bienes materiales importantes. El dominium del locador no se ve afectado de ninguna manera.

¿Por qué la enfiteusis resulta un derecho intermedio entre las categorías de dominium y locatio? Porque recurre a una ficción jurídica fenomenal, al dividir al dominio en dos realidad diferentes, generando la ilusión de que un bien puede tener dos dueños al mismo tiempo, aunque con diferentes derechos sobre la cosa. El dominiun queda dividido en dominio útil y dominio directo.

Cuando un propietario entregaba una parcela de tierra en régimen de enfiteusis, estaba cediendo a perpetuidad (para siempre) el dominio útil. Este derecho de uso se convertía en una propiedad per se, que podía enajenarse y transmitirse libremente. La enfiteusis suponía la existencia de un dominio directo, que el propietario original de la tierra se reservaba para sí. En este segundo dominico el que otorgaba a su propietario el derecho de percibir cargas y rentas que implicaban el reconocimiento de que la personal que poseía a perpetuidad el dominio útil no detentaba un dominium indiviso o absoluto sobre la tierra.

El antiguo propietario del inmueble ha perdido para siempre el derecho de usufructo, pero conserva el derecho de percibir cargas y rentas q recaen sobre el mismo a perpetuidad.

La situación es extraña: el propietario conserva una fracción del dominium, pero ya no puede disponer de su parcela o inmueble; el enfiteuta posee un derecho perpetuo de usufructo pero como carece de la otra fracción del dominium, deberá pagar cargas perpetuas para poder conservarlo.

La enfiteusis clásica no debe asimilarse al arrendamiento o a ninguna otra forma de locatio. No se trata de un arrendamiento de largo plazo, en el cual el propietario del dominio directo funciona como locador y el enfiteuta como locatario. En la propiedad enfitéutica tradicional la cesión del dominio útil era perpetua, por lo q se parecía a una propiedad estable y segura sobre la tierra.

Hacia finales del Antiguo Régimen, la parcela explotadas en régimen enfitéutico eran caracterizadas como propiedades enajenadas, tan inaccesibles a sus propietarios directos como los bienes vendidos a terceros. El enfiteuta no debía solicitar autorización del titular del dominio directo para vender o arrendar el dominio útil de la parcela. Bastaba con que el comprador del dominio útil continuara cumpliendo con las cargas originales para que el contrato enfitéutico continuara vigente. El enfiteuta podía también arrendar el dominio útil en una combinación de locatio con la enfiteusis: el arrendatario pagaba un canon al enfiteuta y las cargas tradicionales al propietario del dominio directo.

Característica que definen a la enfiteusis clásica:

- Es una ficción legal que permitía justificar la cesión perpetua del derecho de uso.

- Este dominio útil devenía en una forma de propiedad, una mercancía que podía enajenarse en forma temporaria o permanente, convertirse en garantía real de préstamos pecuniarios o transmitirse a herederos; todo sin que mediara el consentimiento del propietario del dominio directo.

- Para gozar a perpetuidad del dominio útil de una parcela, el enfiteuta debía pagar anualmente un conjunto de cargas

- El enfiteuta también debía hacer frente a las tasas o derechos de mutación, que a diferencia de las cargas no tenían una periodicidad determinada ni debían pagarse todos los años.

- Los

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