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Indigenas


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2011  •  9.279 Palabras (38 Páginas)  •  963 Visitas

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INTRODUCCION

En la actualidad, Venezuela transita por un proceso profundo de transformación y cambio en su estructura social, económica, política e institucional de grandes magnitudes, contando para ello con un marco constitucional que garantiza el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.

Dentro de estos derechos fundamentales, se encuentra el derecho a la propiedad colectiva de las tierras por parte de las comunidades indígenas, que es garantizado por el ordenamiento jurídico venezolano en relación a la existencia de los pueblos indígenas y su vinculación con la integridad de sus hábitat, planteándose así el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como titulares de sus hábitat y como personas jurídicas de derecho público, a fin de darles mayor protección y garantizar la continuidad de su existencia.

De esta forma se indagaron los antecedentes históricos de las comunidades indígenas que existen en Venezuela, así como los derechos constitucionales que corresponden a estas etnias. Igualmente, se abordó el derecho a la propiedad colectiva de las tierras indígenas en Venezuela.

Todo venezolano debe conocer las culturas indígenas, respetarlas y defenderlas. Aunque los pueblos indígenas sean minoritarios en población, su influencia sociocultural ha sido significativa en la sociedad criolla que surgió del mestizaje. Los indígenas no son una atracción turística, ni algo exótico, y mucho menos un sector marginal más. Los indígenas constituyen una de las raíces fundamentales de la venezolanidad

Defender los derechos indígenas es responsabilidad de todos los zulianos y de los venezolanos en general, pues tanto los indígenas como su territorio forman parte de nuestra historia, de nuestro presente y del futuro del estado y del país. Y este no puede construirse sobre la base de la aniquilación de quienes tienen más derechos que ninguno sobre estas tierras.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, donde en su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni subordinación alguna» Allí se plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político de éste país.

Es importante mencionar, que es pionera y con un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución.

Del mismo modo ,la Ley Orgánica de Pueblos y comunidades indígenas, es el instrumento jurídico que tiene la firme intención de hacer cumplir lo dispuesto en el capítulo VIII (Arts. 119 al 126) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues es creada en función del reconocimiento total de los pueblos y comunidades indígenas, garantizándole todos los Derechos consagrados en dicha constitución, asegurando su participación activa en la vida de la Nación, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Todo esto se rige en consonancia con lo previsto primeramente en nuestra Constitución Nacional y en los tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como lo establecido en la Ley objeto de este análisis. Esta Ley especialísima, define con amplia certeza todo lo concerniente a los Pueblos y Comunidades Indígenas, desde lo que son hasta lo que implican, así como lo que abarcan y su importancia y desarrollo dentro del marco del plan de desarrollo nacional enmarcado en lo social. Tiene por objeto cumplir con lo establecido en el preámbulo y Arts., 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y su conexión con los órganos del Poder Público y demás sectores del total nacional. De igual forma, garantiza el respeto a la libre autogestión y a la participación de estos pueblos y comunidades en la formulación de políticas públicas.

En lo que respecta a la personalidad jurídica, Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, la reconoce en toda su amplitud a los fines de ser instrumento garante del ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente. Parte de estos derechos y su garantía se prevé en el caso de los indígenas en zonas urbanas, pues esta ley les consagra igualdad de Derechos en cuanto a solicitar a las autoridades destinadas para esa función cualquier tipo de atención dentro de los programas y políticas públicas diseñadas con este fin, (Art. 8 Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas,) así como también se da impulso a la corresponsabilidad entre el Estado y estos pueblos y comunidades. Parte de las estrategias planteadas para alcanzar esa corresponsabilidad, es la formación y capacitación de los funcionarios públicos que laboren en habitad y tierras indígenas, y toda persona natural o jurídica que pretenda desarrollar algún tipo de actividades en habitad y tierras indígenas tendrá obligatoriamente que formar a sus trabajadores en materia indígena, esto incluye lenguajes, cultura entre otros aspectos. Todo esto con el fin de garantizar el respeto sobre todas las cosas de la idiosincrasia y formas de vida indígenas. También se toma en cuenta la primacía de la integridad territorial de la Nación.

En otro orden de ideas, toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con estos pueblos y comunidades, así como toda actividad de recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas. Se prohíbe la ejecución de actividades que afecten de alguna manera la integridad cultural, social, económica, ambiental o de cualquier otra índole de dichos pueblos o comunidades, y todo proyecto o actividad deberá presentarse mediante un proyecto a los pueblos y comunidades indígenas involucrados para que sean sometidos a la consideración de estos en asambleas con noventa (90) días de anticipación antes de su posible ejecución, y se fijaran reuniones planificadas por los pueblos y comunidades indígenas con los proponentes del proyecto, a los fines de aclara todas las dudas que puedan surgir y hacer las observaciones

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