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Jurisprudencia


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  244 Visitas

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CAPÍTULO TERCERO

De los Delitos Contra la Salud Pública

Art. 203. - Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

Art. 204. - Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.

Art. 205. - Contaminación de aguas. El que envenene, contamine o de modo peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.

La pena será de uno (1) tres (3) años de prisión, si estuviere destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.

Art. 206. - Corrupción de alimentos y medicinas. El que envenene, contamine o altere producto o sustancia alimenticia o medicinal, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.

En la misma pena incurrirá el que suministre producto o sustancia de los mencionados en este artículo.

La pena se aumentará hasta en la mitad, si el que suministre fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró.

Un claro ejemplo de esto, lo constituye el artículo 325 CP, relativo a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, en el que se afirma lo siguiente: “Será castigado con penas de prisión de seis meses a cuatro años [...] el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente...”.

Esto deja en evidencia que dentro de Código Penal no se recoge todo, porque puede darse que una ordenanza de un Ayuntamiento sea la que establezca la cantidad de residuos máxima que se puede verter en cierto río, o el nivel máximo de contaminación acústica en determinada población,...

De los delitos contra la asistencia alimentariaArtículo 233. Inasistencia alimentaria. Modificado por la Ley 1181 de 2007. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Este problema se plantea en el antiguo artículo 343 bis CP de 1973, relacionado con los delitos contra la salud pública y el medio ambiente. Este artículo dice: “Los que expedieren medicamentos de cualquier clase o medios anticonceptivos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias serán castigados...”. Este precepto legal plantea una duda sobre el valor que intenta proteger, ¿la salud u otro?. Esta cuestión se plantea porque en el artículo

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