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Ley Organica


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  182 Visitas

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derivadas del trabajo como hecho social.

Las disposiciones contenidas en esta Ley y

las que deriven de ella rigen a venezolanos,

venezolanas, extranjeros y extranjeras con

ocasión del trabajo prestado o convenido en

el país y, en ningún caso, serán renunciables

ni relajables por convenios particulares. Los

convenios colectivos podrán acordar reglas

favorables al trabajador y trabajadora que

superen la norma general respetando el objeto

de la presente Ley.

Igualmente se aplicaran las disposiciones de

esta Ley a los trabajadores contratados y las

trabajadoras contratadas en Venezuela para

prestar servicios en el exterior del país.

Medidas para garantizar la aplicación

de esta Ley

Artículo 4º. En ejercicio de las atribuciones

previstas en la Legislación Laboral, las autoridades

administrativas o judiciales del trabajo,

por imperativo de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, están facultadas

para lograr que sus decisiones administrativas

o judiciales restituyan la situación

jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán

los correctivos y medidas tendientes a

lograr la ejecución de esas decisiones en el

ámbito de aplicación de esta Ley.

Cuerpos armados

Artículo 5º. Quedan exceptuados de las disposiciones

de esta Ley los miembros de los

cuerpos armados, pero las autoridades respectivas

dentro de sus atribuciones establecerán,

por vía reglamentaria, los beneficios

de los que deberá gozar el personal que allí

presta servicios, los cuales no serán inferiores

a los de los trabajadores y de trabajadoras

regidos y regidas por esta Ley, en cuanto sea

compatible con la naturaleza de sus labores.

Se entenderá por cuerpos armados los que

integran la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

y los servicios policiales, los cuales se

regirán por sus estatutos orgánicos o normativas

especiales, quienes se encuentran directamente

vinculados a la seguridad y defensa

de la Nación y al mantenimiento del orden

público.

Trabajadores y trabajadoras

al servicio de la Administración Pública

Artículo 6º. Los funcionarios públicos y

funcionarias públicas nacionales, estadales y

municipales se regirán por las normas sobre

la función pública en todo lo relativo a su ingreso,

ascenso, traslado, suspensión, retiro,

sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones,

pensiones, régimen jurisdiccional; y

los beneficios acordados por esta Ley en todo

lo no previsto en aquellos ordenamientos.

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas

que desempeñen cargos de carrera,

tendrán derecho a la negociación colectiva, a

la solución pacífica de los conflictos y a ejercer

el derecho a la huelga, de conformidad

con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea

compatible con la naturaleza de los servicios

que prestan y con las exigencias de la Administración

Pública.

Los trabajadores contratados y las trabajadoras

contratadas al servicio de la Administración

Pública Nacional, Estadal y Municipal,

centralizada y descentralizada, se regirán por

las normas contenidas en esta Ley, la de Seguridad

Social y su contrato de trabajo.

Los obreros y obreras al servicio de los órganos

y entes públicos nacionales, estadales

y municipales, centralizados y descentralizados,

estarán amparados por las disposiciones

de esta Ley y la de Seguridad Social.

El tiempo desempeñado en la administración

pública nacional, estadal y municipal, centralizada

y descentralizada, será considerado

para todos los efectos legales y contractuales

como tiempo de servicio efectivamente prestado

y computado a la antigüedad.

Servicios profesionales

Artículo 7º. Los trabajadores y las trabajadoras

que presten servicios profesionales

mediante contratación por honorarios profesionales,

tendrán los derechos y obligaciones

que determinen las respectivas leyes de

ejercicio profesional, siempre y cuando éstas

no desmejoren la normativa que debe regir

la relación laboral. En tal sentido, estarán

amparados y amparadas por la legislación

del Trabajo y de la Seguridad Social en todo

aquello que los favorezca.

Los honorarios correspondientes a la actividad

de dichos trabajadores y trabajadoras se

considerarán satisfechos por el pago de la remuneración

y demás beneficios derivados de

la relación de trabajo, salvo convenio expreso

en contrario.

Acción de amparo autónomo

Artículo 8º. Los derechos y garantías consagrados

en materia laboral podrán ser objeto

de la acción de amparo constitucional

interpuesta ante los jueces y juezas con

competencia laboral, de conformidad con

la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, la ley que rige la materia de

amparo sobre derechos y garantías constitucionales

y la ley que rige la materia procesal

del trabajo .

Competencias del

Poder Ejecutivo y Legislativo

Artículo 9º. La legislación y regulación jurídica

en las materias de trabajo y seguridad

social son competencia exclusiva del Poder

Público Nacional, a través de los poderes

Ejecutivo y Legislativo de conformidad con

la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela. En consecuencia, los estados

y los municipios no podrán dictar leyes, ordenanzas

ni previsión alguna sobre estas materias.

Quedan a salvo las disposiciones que

dichas entidades dicten para favorecer a los

trabajadores y a las trabajadoras que presten

servicio bajo su dependencia, dentro de

...

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