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Ley Penal Del Ambiente


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2011  •  4.316 Palabras (18 Páginas)  •  863 Visitas

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La Ley Penal del Ambiente es un nuevo instrumento jurídico que regirá la gestión ambiental. Tiene como espíritu, propósito y razón evitar que se cometan infracciones contrarias al equilibrio ambiental y todas sus especies, responde a la necesidad de la protección de nuestros recursos naturales, en beneficio de la colectividad para alcanzar el máximo bienestar de la población. Este nuevo mecanismo regulatorio busca más que la represión la formación de una verdadera conciencia ambiental.

La nueva Ley Orgánica del Ambiente (LOA), fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 5.833, del 22 de diciembre de 2006 y que luego de cumplirse el periodo de 6 meses de vacatio legis, comenzó a regir a partir del 22 de Junio del 2007.

La Ley Orgánica de Ambiente esta estructurada de la siguiente forma:

• Capítulo I: Disposiciones Generales

• Capítulo II: De la Planificación Ambiental

• Capítulo III: Del Consejo Nacional del Ambiente

• Capítulo IV: De la Administración Ambiental

• Capítulo V: De la Prohibición o Corrección de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente

• Capítulo VI: De las Sanciones

• Capítulo VII: De la Procuraduría del Ambiente

• Capítulo VIII: Disposiciones Transitorias y Finales

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, 22 de Diciembre de 2006 Número 5.833 Extraordinaria

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

La siguiente,

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo I: Disposiciones Generales

objeto

Artículo 1.-

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y eco lógicamente equilibrado.

Gestión del Ambiente

Artículo 2.-

A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.

Definiciones

Artículo 3.-

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.

Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.

Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.

Auditoria ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales.

Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas, intelectuales. culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Calidad de ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad biológica.

Capacidad de carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos, que un espacio geográfico o lugar determinado puede aceptar o soportar por un período o tiempo determinado, sin que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.

Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los recursos naturales.

Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade.

Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.

Control ambiental: Conjunto de actividades

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