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Nociones De Derecho Civil Obligaciones


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  4.368 Palabras (18 Páginas)  •  733 Visitas

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OBLIGACIÓN: La obligación es una relación jurídica entre dos personas, una que es el deudor y la otra el acreedor, es bilateral porque al mismo tiempo que es un derecho también es una obligación, el deudor está obligado a cumplir con la prestación y el acreedor tiene la facultad de recibir y de exigir la prestación a su favor. La obligación significa estar ligados entre sí; el que ata y el atado. Existe la obligación de dar, la obligación de hacer y la obligación de no hacer.

Elementos de la obligación: Son tres, el vínculo o relación, los sujetos activo y pasivo (el acreedor y el deudor), y el objeto o la prestación.

Relación Jurídica: Es una obligación entre crédito y deuda (bilateral). Al ser jurídica la obligación es posible obtener el cumplimiento de la misma aún por la fuerza y en contra de la voluntad del deudor, con lo cual lo diferencia de un deber moral (unilateral), donde solo existe la deuda.

Sujeto Activo: Es el acreedor, es quien tiene la facultad de recibir y de exigir la prestación al deudor.

Sujeto Pasivo: Es el deudor, es quien está obligado a dar la prestación y tiene el deber jurídico y la responsabilidad patrimonial en caso de incumplimiento.

Objeto o Prestación: Se refiere a la cosa que se exige a recibir o a dar, ya sea un bien material o la prestación de un servicio. Por ejemplo, la compra de una propiedad o el servicio profesional ya sea de un médico, ingeniero, etc.

DERECHO SUBJETIVO: Son los derechos fundamentales que tiene el individuo, como el derecho a la vida, a la libertad, a la educación, a la salud, etc. Y se hace un derecho objetivo al ejercer ese derecho. Ejemplo; Art.28 Toda persona tiene derecho a que se respete:

Es la facultad que tiene el sujeto de obtener algo como poder de obrar y conseguir un resultado.

DERECHO OBJETIVO: Es el que está formado por normas jurídicas. Por medio del derecho objetivo, se puede satisfacer el derecho subjetivo. Por ejemplo; La Constitución, El Código Civil.

Art.7° El derecho real es el poder jurídico que tiene su titular sobre un bien. Es preferente perseguible y oponible frente a terceros.

DERECHOS REALES: En el derecho real la facultad se ejerce sobre una cosa. Es la relación jurídica entre una persona y una cosa. Por ejemplo; La propiedad.

Art.5° El derecho personal es un vínculo jurídico patrimonial entre dos personas.

DERECHOS PERSONALES: En el Derecho Personal el Acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace en contra de un deudor. Son los derechos entre particulares

HECHO: Acción o acto humano. Cualquier suceso o acontecimiento, ocurrido al margen de la voluntad de las personas. Por ejemplo; Cuando una persona va caminando, o cuando llueve, estos acontecimientos por sí solos no producen efecto jurídico.

HECHO JURÍDICO: Acontecimiento independiente de la voluntad humana susceptible de producir efectos en el campo de derecho. Es todo acontecimiento de la naturaleza o del hombre que es capaz de producir consecuencias de derecho, sin importar que haya o no licitud o intención de que las consecuencias se produzcan. Por ejemplo; Art.22.- La capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte. Art.1919.- Los que ejerzan la patria potestad tienen la obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder.

Los hechos jurídicos se dividen en:

Hechos Naturales; Los producidos por la naturaleza (el temblor, el nacimiento de isla, mutación de cause, etc.)

Hechos Humanos; Los acontecimientos realizados por el ser humano (voluntarios e involuntarios)

ACTO JURÍDICO: Es una manifestación de voluntad que tiene por objeto crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones

Es todo hecho productor de efectos para el Derecho. Lo es cuando este hecho procede de la voluntad humana. Por ejemplo; La compra de una propiedad, el matrimonio, el testamento.

El acto jurídico es una conducta lícita del hombre realizada con el propósito de producir consecuencias de derecho. Por ejemplo; El otorgamiento de un testamento (acto jurídico), requerirá de un hecho de la naturaleza (muerte del testador) para producir consecuencias (transmisión de la herencia).

El acto jurídico puede ser unilateral o bilateral. (testamento y contrato)

Se ejecuta con la intención de que por él se produzcan consecuencias de derecho.

La mejor manifestación del acto jurídico es el contrato.

El acto jurídico y sus diversas especies están compuestos por varios elementos que se clasifican en dos categorías:

1.- Elementos de existencia. El consentimiento y el objeto. Estos dos elementos son necesarios para que el acto exista y en caso de faltar, no habrá acto, por lo que se dice que es acto inexistente.

2.- Elementos de Validez. Son la capacidad, la forma, la ausencia de vicios del consentimiento y la licitud. Todos estos elementos son necesarios para que el acto jurídico tenga una existencia perfecta y pueda producir la plenitud de sus efectos.

Cuando el acto tiene sus elementos esenciales pero le falta alguno de validez, el acto existe aunque en forma imperfecta, pues está afectado por una causa de nulidad que consiste en la falta de un elemento de validez, causa que si llega a declararla el juez en una sentencia destruirá el acto junto con los efectos que haya producido.

También puede suceder que a pesar de que falte un elemento de validez con la consecuente causa de nulidad, sin embargo nunca se llegue a declarar la nulidad en una sentencia, extinguiéndose así la acción de nulidad por prescripción y así el acto al que le faltaba algún elemento de validez va a producir sus efectos en forma definitiva como si fuera válido, o sea se convalida en virtud de que no hubo una sentencia que no anulara.

Para entender lo anterior es necesario distinguir el acto afectado de nulidad o anulable del acto nulo; en el primero hay una causa de nulidad pero todavía no es declarada judicialmente; en el segundo, la nulidad ya fue declarada por el juez en una sentencia.

La ley señala como como FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

El contrato,

La

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