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Responsabilidad Del Medico


Enviado por   •  25 de Julio de 2014  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  232 Visitas

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La responsabilidad del médico se basa en su culpa o negligencia, o en la voluntad de causar un daño. No responderá de daño alguno si existe una causa que explique el resultado, por muy desproporcionado que éste parezca. Los tipos de responsabilidad médica son los siguientes:

1.- Responsabilidad penal:deriva del ejercicio médico tanto de centros públicos como privados y la acción penal lleva pareja la responsabilidad civil resarcitoria (art. 109 CP).

RESPONSABILIDAD PENAL DEL MÉDICO Y OTROS PROFESIONALES SANITARIOS

Conducta CP Tipo delictivo

Realizar un acto médico sin contar con la voluntad del paciente Art. 147 Lesiones

Art. 155 y 156 Los que tutelan la libre formación de voluntad

Imprudencia profesional médica Art. 142.3 Homicidio imprudente

Art. 146 Aborto imprudente

Art. 152.3 Lesiones imprudentes

Protección de la vida humana Art. 159 a 162 Delitos relativos a la manipulación genética

Art. 157 y 158 Delito de lesiones del feto

Art. 144 a 146 Delitos de aborto

Omisión de asistencia sanitaria Art. 196 Denegar asistencia sanitaria a abandonar los servicios sanitarios

Secreto profesional Art. 199.2 Valoración del secreto profesional

Intrusismo Art. 403 Ejercicio profesional sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acurdo con la legislación

2.- Responsabilidad civil. Exclusivamente cuando se ejerce en centros privados. A los profesionales se les aplica el sistema basado en la culpa del art. 1902 del Código civil, mientras que para los centros sanitarios se aplica la responsabilidad objetiva prevista en el RDLeg 1/2007 de 16 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios (LGDCU).

Para la aplicación del artículo 1902 de responsabilidad por actos médicos se requieren tres elementos:

a) Conducta culposa o negligente, entendiéndola como falta de diligencia debida a la luz de la lex artis ad hoc[1].

b) Relación de causalidad. Debe de existir un nexo causal entre la actuación y el resultado dañoso.

c) El daño. Debe ser real en la esfera patrimonial de intereses del perjudicado. Esto quiere decir que no se pueden pretender la indemnización de daños futuros ni hipotéticos.

3.- Responsabilidad administrativa. Exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados por el personal al servicio

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