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Resumen "Historia Del Derecho Nacional" De Jaime Eyzaguirre


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2012  •  1.078 Palabras (5 Páginas)  •  2.178 Visitas

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Respecto del capítulo “Historia del Derecho Nacional”, tomado del libro de Jaime Eyzaguirre, HISTORIA DEL DERECHO, hay que mencionar que se destacan algunos de los aspectos claves en el desarrollo del ordenamiento jurídico de la naciente República. Siendo uno de los primeros temas la desaparición de la figura del Soberano lejano, que es reemplazado por “una comunidad presente”, quienes tomarán de Rousseau las ideas de igualdad política y civil, para plasmarlas en las constituciones políticas.

El autor plantea que, a su juicio, se pueden distinguir etapas en la formación del Estado independiente y en la gestación de su propio ordenamiento jurídico, así divide en “la época de ensayos constitucionales” y la “época de organización definitiva de la República”. También consigna la época de formación de los otros Derechos distinguiéndola de la época de su redacción o codificación, estimando como fundamental el año en que se promulga el Código civil, a saber, año 1857.

El año 1813 se promulga la primera Constitución de la República, la que estuvo presidida por Juan Egaña. Sin embargo, la llamada etapa de la formación estatal se caracteriza por el ensayo constitucionalista, nombre dado por la sucesión de Constituciones que nacen en los primeros años de naciente historia republicana. De acuerdo al texto leído, la siguiente será la de 1818 y luego la promulgada en 1823 y, siguiendo al autor, cierra esta etapa la Constitución promulgada el año 1833. A estos le podemos llamar “los hitos fundacionales de nuestra legislación”.

Para el autor la formación del Derecho nacional nace, necesariamente, de los ordenamientos jurídicos existentes previamente, donde algunas de las instituciones creadas para las Indias se mantienen, a saber: “la ordenanza de intendentes”, “el patronato” y “las ordenanzas de minería”. También es oportuno destacar que en este proceso se introducen novedades que traerán consecuencias muy interesantes como por ejemplo la “abolición del régimen de protección de los indígenas” que son declarados libres y con ello plenamente capaces. El reemplazo del Consejo de Indias por el Tribunal Supremos Judiciario y la Audiencia por el Tribunal de Apelaciones.

Por otro lado, es interesante señalar que ya en 1810 hay un profundo interés por reformar el estudio del Derecho, siendo un personaje clave Bernardo Vera Pintado, quien quería que la cátedra de Derecho se dictara con el estudio del Derecho de Castilla y no el Romano. Se decidió no innovar pero Camilo Henríquez apareció en escena y con él una serie modificaciones:

- Reforma total de la enseñanza chilena, al margen de España

- Fundación del Instituto Nacional el año 1813, como centro de estudio para el Derecho, reduciendo las actividades de la Universidad de San Felipe.

- El primer rector, Francisco Echaurren, redacta el plan de estudio.

- Para Derecho se crean dos cátedras: una de Derecho Natural, de Gentes y Economía política y otra de Derecho Civil, Canónico y Leyes Patrias.

- José Joaquín de Mora, el estudio de derecho cobra impulso al fundar el año 1829 el Liceo de Chile que abarca los tres grados de enseñanza.

- En 1829 se radica en Chile don Andrés Bello, siendo un hito en cuanto la importancia que adquieren los estudios jurídicos.

- En 1832 se introduce un nuevo plan de estudios en el Instituto Nacional, estos durarán cinco años. Se crean los cursos de Derecho Romano, Legislación Universal y Bellas Letras. Sin duda que la influencia de Bello en esto fue decisiva.

- En 1842 se dicta la ley orgánica de la Universidad de Chile y se crea la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas con carácter de academia científica ajena a las tareas docentes.

- A partir de 1852 la Universidad intervino en la enseñanza con la creación del Instituto de la llamada Sección Universitaria que agrupa los estudios profesionales que en ese plantel se realizaban y los puso bajo la tuición de la Universidad.

En cuanto a las Fuentes Jurídicas éstas también tendrán sus propios procesos contribuyendo a aportar en la construcción del ordenamiento jurídico en vías de consolidación. El autor distingue, respecto de la Ley, tres tipos: a) las españolas que tenían vigencia en América, b) algunas dictadas junto con la emancipación y, c) nuevas leyes dictadas por el estado independiente.

En cuanto al primer tipo, siguió imperando en Chile la legislación castellana, según el orden de prelación excepto para aquellas que se opusieren a las nuevas leyes dictadas por el Estado. Las dictadas solo para España, que, por los tiempos de demora, la República las adopta más tarde. Así, se dio vigencia a través de un Senado-consulto, en Julio de 1820, a las reales òrdenes del 6 de Julio y 20 de Octubre de 1815, en relación a los comerciantes extranjeros quienes tenían obligaciones de contribuciones, salvo que fueran transeúntes.

Respecto de las nuevas leyes dictadas por el Estado Independiente, se pueden distinguir: a) Derecho administrativo, b) Derecho procesal, c) Derecho penal, d) Derecho privado. Donde es posible comprobar los cambios que se van introduciendo a las leyes antiguas y cómo algunas de ellas buscan mejorar claramente la condición de vida de los habitantes del país.

Por último, siguiendo el texto. El autor nos hace ver que en 1837 se reglamenta la Costumbre, recordando que ésta tiene fuerza de ley y que a falta de ésta debe juzgarse como cosa análoga.

En cuanto a la Jurisprudencia, se prohíbe que se citen las leyes del Derecho Romano, prohíbe citar opiniones de jurisconsultos o sentencias de tribunales y admite solo invocar principios generales del Derecho”.

Respecto de la Equidad, cabe señalar que permitió a los jueces regular las sentencias excesivamente duras. Esta permite que se incorpore, también la posibilidad de indulto entregada por el Presidente de la República.

De acuerdo a lo leído se pueden deducir varios aspectos importantes, primero, que efectivamente la fundación constitucional de la nueva nación se dio en un proceso gradual y perfeccionado a través de los aportes de los distintos actores, de tal modo que los derechos políticos tanto como los civiles, también son incorporados y mejorados en el proceso.

Por otro lado, queda claro que el proceso de formación jurídica de los diversos tipos de Derechos van soltando lentamente la mano de las leyes que España había establecido para la Capitanía General. Estas leyes se modifican o se eliminan completamente, de acuerdo a los poderes que van mediando a través de los años.

Ana María González Medina

Universidad Miguel de Cervantes - Derecho 1er. año

para la Cátedra "Historia del Derecho"

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