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SOCIEDADES COMERCIALES Y TITULOS VALORES


Enviado por   •  8 de Junio de 2012  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  1.162 Visitas

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LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA.

ACTIVIDAD No. 6

TRABAJO COLABORATIVO No. 1

SOCIEDADES COMERCIALES

Y

TITULOS VALORES.

Zapata González Oscar Mauricio C.C. No. 11.438.530

GRUPO 102011_145

Tutor:

JAIR ALBEIRO NOVOA.

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD

Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y de Negocios ECACEN.

CEAD Facatativá.

Octubre de 2011

INTRODUCCIÓN.

Este primer trabajo colaborativo presenta conceptos relacionados con la legislación comercial y tributaria, igual que conceptos y diferentes clases de sociedades comerciales, y títulos valores elementos que se presentan a diario en nuestros centros laborales, o en nuestro entorno comercial.

OBJETIVOS.

1. Afianzar al estudiante en los temas legales en el área comercial y tributaria.

2. El estudiante estará en capacidad de dar un concepto de los diferentes tipos de sociedades comerciales existente y diferenciar un de la otra.

3. Que cada integrante del grupo del trabajo colaborativo conozca y defina los temas de la primera unidad referentes a la legislación comercial y tributaria.

4. El estudiante incursionará en el Código de comercio para investigar la reglamentación comercial y tributaria de nuestra nación.

DESARROLLO ACTIVIDAD No. 1 Trabajo Colaborativo No. 1

SOCIEDADES COMERCIALES.

1. Realizar la construcción de un cuadro comparativo de los diferentes tipos de sociedades comerciales vistos dentro del capítulo 3 del material de apoyo del curso, atendiendo los siguientes ítems señalados a continuación:

Tipo de sociedad comercial. No. mínimo de socios No. máximo de socios Cómo se forma el nombre o razón social. De qué manera responden los socios. Quien administra o representa la sociedad.

Empresas comunitarias. 5 Ilimitado y depende del los acuerdos previos a su conformación Denominación seguida de la sigla E.C. La responsabilidad va de acuerdo al porcentaje representado en aportes Está limitada a sus aportes, y está constituida por un documento privado.

Empresas asociativas de trabajo. 3 Depende al objetivo comercial si es de producción hasta 10 asociados, si es de servicios hasta 20. Razón social acompañada de “Empresa Asociativa de Trabajo” o E.A.T. Por ser empresas de economías solidarias, el término adecuado es asociado y responden de acuerdo a la organización interna.

Se aplican las normas de las sociedades de personas previstas en el Código de Comercio.

Empresa unipersonal. 1 1 La razón social seguida de la sigla E.U. Depende al monto de los aportes que conforman el capital de la misma. Gerente o representante legal, este es de libre nombramiento y remoción por parte del constituyente.

Consorcio. 2 Limitado dependiendo del objeto del contrato. Por mutuo acuerdo entre las partes y la palabra consorcio antecede a la razón de este. Dependiendo el documento consorcial y el porcentaje que en él está establecido para cada una de las partes, o de manera solidaria. El representante es nombrado por los integrantes del consorcio, por lo general es el representante legal de la parte con mayor porcentaje de participación.

Unión Temporal. 2 Limitado dependiendo del objeto del contrato. Por mutuo acuerdo entre las partes y la palabra Unión temporal o la sigla U.T. antecede a la razón de este. Dependiendo el documento consorcial y el porcentaje que en él está establecido para cada una de las partes, o de manera solidaria. El representante es nombrado por los integrantes del consorcio, por lo general es el representante legal de la parte con mayor porcentaje de participación.

Cuentas de participación 2 No importa el número. Carece de nombre porque no constituye personería jurídica. Los partícipes inactivos, responderán ante terceros de forma solidaria con el gestor. Uno de los integrantes que se convierte en único dueño.

Grupo de interés económico. 2 No importa el número. La palabra grupo económico puede ir antes o después de la denominación acordada. Al convertirse en persona jurídica debe responder el representante legal. Esta figura tiende a ser sociedad comercial. Existe autonomía en el desarrollo de la actividad, pero convertirse en sociedad comercial debe tener un representante legal.

Sociedad colectiva. 2 Ilimitado. Cualquier nombre, sigla, apellidos, o nombres completos, seguida de las expresiones CIA, HNOS, e HIJOS, o como bien parezca. Por convenio todos los integrantes responden solidariamente. Se puede nombrar un gerente o representante legal, pero en la toma de decisiones corresponderá a cada uno de los integrantes capitalistas de la organización.

En comandita simple 2 Ilimitado. La razón social será el nombre completo y se agregará la expresiones & Cía, ó S. en C. Los socios o comanditarios. Los gestores o colectivos, la ejercerán directamente por sus delegados, no representan a la sociedad sino a los socios.

Joint Venture. 2 No importa el número. No importa el nombre por su similitud a una sociedad. Por partes iguales ya que el riesgo es compartido. A libre decisión de los integrantes.

Cooperativa.

(Caso especial pues no se denominan empresas comerciales) 5 Ilimitado. Para escoger el nombre se debe revisar que no exista uno igual, al tenerlo la palabra para identificar a las cooperativas es COOP, puede

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