ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo De Investigacion !Matrimonio Derecho Romano"


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2012  •  3.205 Palabras (13 Páginas)  •  1.484 Visitas

Página 1 de 13

"El hombre, aunque tenga los cabellos grises, siempre

Puede conseguir una esposa; pero la mujer

Dispone de corto tiempo.¬" (cervantes)

Para darle inicio a este ensayo quisiera describir un poco acerca de los que fue el matrimonio dentro del derecho Romano, pero no perdiendo la relación con el derecho actual, así que he decidido describir los dos, por lo cual iniciare describiendo el matrimonio Romano y posteriormente el Mexicano.

MATRIMONIO ROMANO (IUSTAE NUPTIAE)

En Derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius Civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius.

Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. Así, por ejemplo, uno de estos juristas, Modestito, lo define como "la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos". Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es "la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común".

Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales. Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aun cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos importantes

El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principales instituciones de la sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres.

En la Antigua Roma, el matrimonio se había de cumplir con ciertos requisitos tales como la edad, siendo comunes los catorce años para los hombres y los doce para las mujeres, siendo raro que se casaran pasada la edad de la treintena.

Además, cuando la esposa de un miembro de la alta sociedad cometía adulterio, éste podía matarlos pues se consideraba como un acto decente para así mantener su honor.

El derecho Romano nos muestra dos formas de matrimonio, que de ninguna manera tenían la importancia jurídica que tiene el matrimonio actualmente (Gayo menciona el matrimonio como fuente de la patria potestad), “iustae nuptiae” (justas nupcias) y “concubinato”

Tanto en el matrimonio iustae nuptiae como en el concubinato los individuos tenían la intención de tener uniones duraderas y monogamicas de un hombre con una mujer, de procrear hijos y apoyarse en lo que fuese necesario a lo largo de la vida.

EL MATRIMONIO EN MEXICO

En cuanto al derecho Mexicano el Código Civil de Veracruz lo describe como la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Cualquiera condición contraria a los fines esenciales del matrimonio y a la asistencia mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta. La ley no reconoce esponsales de futuro

En ningún caso podrá ser compelido nadie a contraer matrimonio, ni será válida la estipulación que se celebre estableciendo pena alguna por no cumplir la promesa del mismo

El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes. A falta de capitulaciones que definan uno u otro, la ley establece la presunción legal de que el matrimonio se ha celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal.

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieren después.

El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio

CLASES DE MATRIMONIO

Olis Robleda menciona que “fue dotrina común entre los autores pasados y lo sostienen algunos en la actual romanística, que roma conoció y admitió sucesiva o simultáneamente dos especies de matrimonio, a saber: el matrimonio cum manu” (La mujer entraba en la familia del marido por acto de sumisión. Se realizaba una ceremonia llamada convenio in manu pero tenía en cuenta la voluntad de la mujer y no solamente la de su padre o tutor. La conventio in manu se llevaba a cabo comiendo trigo. Este acto se llamaba confarreatio.)

Cronológicamente, se dieron en el derecho romano clásico dos clases de matrimonio:

 “Matrimonio cum manu”, el cual era el corriente desde la época arcaica hasta el principado. La manus, de contenido patrimonial se integraba en el mancipium del titular de aquella y se podía adquirir por canfarreatio, es decir por la ceremonia religiosa, o por coemptio mediante la mancipatio. Esta clase de matrimonio es la que tiene efectos patrimoniales y hereditarios en la relación con la mujer

 “Matrimonio Sine Manu” a partir del principado comienza a ser mas frecuente el matrimonio sine manu en virtud del cual la mujer continuaba bajo la patria potestad de su parterfamilias o como sui iuris . Por tanto, sin efectos patrimoniales o hereditarios en relación con la mujer.

DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO ROMANO (IUSTAE NUPTIAE) Y MEXICANO

Para empezar podemos notar la diferencia entre estos dos tipos de matrimonio (el Romano y el Mexicano), en cuanto a Roma podemos decir que el matrimonio no era muy estable pero en él se regia la fidelidad hacia la esposa, puesto que estaban sentadas las leyes por completo.

Esto quiere decir que podemos encontrar ciertas diferencias en cuanto ala cultura romana en comparación de la mexicana, que pude existir el matrimonio tan solo será para ser reconocidos en la sociedad como tal, dicho evento puede ser realizado por bienes mancomunados o por bienes separados la elección esta en ambos.

Aquí podemos notar que esta clara la igualdad en ambas personas y así mismo saber cual es la diferencia el derecho romano esta sentado en honor, lealtad, y ahí la decisión del matrimonio estaba en ambos pero estaban sometidos los dos bajo un paterfamilias.

ESPONSALES

En derecho Romano los esponsales es la promesa de unirse en matrimonio con una determinada persona, que puede realizarse de diversas formas y que produce una serie de efectos jurídicos.

En cuanto a la capacidad para su celebración, se tienen en cuenta los requisitos e impedimentos del matrimonio; no es necesario haber alcanzado la pubertad, aunque con Justiniano, se exige haber cumplido siete años

Esponsales es la promesa de matrimonio dada y aceptada por escrito

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO (IUSTAE NUPTIAE)

Los cónyuges deben tener connubium, esto quiere decir que ambos tengan origen patricio (que sean ciudadanos Romanos).

Que sean sexualmente capaces: El hombre mayor de 14 años y la mujer mayor de 12 años.

Que tanto los cónyuges como sus eventuales paterfamilias hayan dado su consentimiento para matrimonio.

Que los cónyuges no tengan lazos matrimoniales.

Que no exista un parentesco de sangre dentro de ciertos grados.

Que no exista una gran diferencia de rango social, requisito sensato que no ha logrado sobrevivir en nuestra era de igualdad teórica.

Que la viuda deje pasar un determinado tempus luctus, para evitar la turbatio saguinis.

Que no exista una relación de tutela entre ambos cónyuges.

El justo matrimonio no puede celebrarse entre adultera y amante.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER IUSTAE NUPTIAE

IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS

Impubertad: Como ya se expresó, uno de los objetivos del matrimonio es la procreación, de manera que no pueden contraer iusta nuptia los sujetos que no han alcanzado la pubertad.

Castración: El matrimonio exigía estar dotado de los órganos esenciales para la reproducción, sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad. En razón a ello es que se consideraba capaz de copular al estéril, pero no al castrado, por carecer de los órganos necesarios para la cópula.

Vínculo matrimonial no disuelto: Este impedimento dice relación con una característica esencial del matrimonio romano, que es esencialmente monogámico.

La viuda antes de cumplirse el año de luto: Esta norma existe para impedir la incertidumbre de la paternidad (turbatio sanguinis o partus) que otro matrimonio contraído antes del plazo máximo de gestión podía originar, imponiéndole a la viuda la necesidad de dejar pasar un determinado lapso de tiempo, exigencia que se extendió a la mujer divorciada.

Demencia: Los motivos para impedir que los dementes (Loco furioso o mente captus) contrajesen iusta nuptia, es que no tienen conciencia de los actos o hechos que ejecutan en la vida social y jurídica.

IMPEDIMENTOS RELATIVOS

Parentesco: Hay que distinguir en base a los distintos tipos de parentesco.

En lo relativo al parentesco de sangre, hay que distinguir entre línea recta y línea colateral.

En la línea recta se impedía el matrimonio en forma absoluta, vale decir, en toda la línea recta, no pudiendo contraer entre sí matrimonio los ascendientes y descendientes.

En la línea colateral no siempre se aplicó un mismo criterio. Los grados de parentesco que constituían impedimento cambiaron con el tiempo. En efecto primitivamente llegaba hasta el sexto grado; más adelante, a comienzos del siglo II a. C. se estableció la limitación hasta el cuarto grado (primos hermanos); luego se habría relajado, limitándose al tercer grado (de esta forma se prohibía el matrimonio entre hermanos, entre tío y sobrina y entre tía y sobrino

Parentesco por afinidad: no podían celebrar justa nuptia la madrastra viuda o divorciada con su hijastro, el padrastro viudo o divorciado con su hijastra, la suegra y el yerno y el suegro y la nuera, llegándose con el cristianismo a prohibirse el matrimonio entre cuñados.

También se prohíbe el matrimonio entre adoptante y adoptado y entre el adoptante y la mujer de su hijo adoptivo.

Diversidad de religión: La religión jamás fue un impedimento para no celebrar iusta nuptia, ya que los romanos siempre tuvieron una especial tolerancia por los cultos de los pueblos extranjeros, al punto que muchos de ellos, los practicaban; por ejemplo, fue muy común a comienzos de la época imperial, que las mujeres romanas se sintieran atraídas por los cultos en adoración a la diosa egipcia Isis.

Posición social: En cuanto a la posición social, en el primitivo derecho se impedía el matrimonio entre patricios y plebeyos, prohibición eliminada en el año 309 de Roma (445 a. C.) al dictarse la Lex Canuleia (Cicerón criticaba la Ley de las XII Tablas por esta razón).

Por otra parte, pero también por razones sociales, se impedía el matrimonio entre libertos e ingenuos,

Rapto y adulterio: La Lex Iulia de adulteris coercendis prohibía el matrimonio entre una persona casada y el o la adúltera; y también el matrimonio entre raptor y mujer raptada.

Tutela y curatela: De acuerdo a un senado consulto de los tiempos de Marco Aurelio y Cómodo (entre 175 y 180 d. C.) se prohibía el matrimonio entre tutor y pupila, antes de rendir cuenta sobre la administración de sus bienes y mientras no se extinga el plazo para intentar una restitutio in integrum por menor de edad, estableciéndose que el impedimento se extendía también al pater del tutor y sus descendientes.

EFECTOS JURIDICOS (IUSTAE NUPTIAE)

Margadant S. señala que los requisitos para contraer iustae nuptiae (Justas nupcias) en el derecho Romano posterior al renacimiento divide los requisitos respectivos en dos grupos: impedimentum dirimens, causando la nulidad del matrimonio e impedimentum tantum, el cual puede dar lugar a multas, sanciones disciplinarias para el funcionario descuidado etc., pero no a la nulidad del matrimonio.

Los efectos jurídicos de la iustae nuptiae son los siguientes:

1. Los cónyuges se deben fidelidad.

2. La esposa tiene derecho y también el deber de vivir con el marido.

3. Los cónyuges se deben mutuamente alimentos.

4. Los hijos nacidos de tal matrimonio caen automáticamente bajo la patria potestad de su progenitor.

5. Los hijos de justo matrimonio siguen la condición social del padre.

6. Los cónyuges no pueden hacerse mutuamente donaciones.

7. Se prohíbe a la esposa que salga fiadora de su marido

8. Un cónyuge no puedo ejercer contra otro una acción por robo.

9. En materia Civil la condena que obtenga un cónyuge contra el otro o puede ir más allá de las posibilidades de la parte vencida.

10. En caso de quiebra o concurso del marido, se presume que cuanto haya adquirido la esposa en el matrimonio, procede del marido y entra la masa de la quiebra.

11. La viuda pobre tiene ciertos derechos bastante limitados a la sucesión del marido, si este muere intestado.

12. La adfinitas con la suegra o el suegro, constituyen un impedimento para matrimonio con estos, después de disolverse el matrimonio del que surgió esta forma de parentesco.

DOTE

El derecho Mexicano no reglamenta actualmente la dote; y, si habla de las donaciones antenupciales, lo hace solo para darles un lugar especial dentro del régimen revocatorio de ellas, pero no para crear un subpatrimonio en el patrimonio general del marido como ocurría con la donatio propter nuptias en el derecho Romano.

La dote entraba en el patrimonio del marido o de su paterfamilias, aunque los derechos de la esposa respecto de la recuperación de la dote reciben sanciones tan enérgicas, que Justiniano duda finalmente si la dote pertenece a él o a ella.

Durante el matrimonio servía para ayudar al pago de los onera domus y, en caso de disolución del matrimonio, debía devolverse. Si el matrimonio se disolvía por muerte del marido o por divorcio, la dote solía restituirse a la esposa; y al padre si era por muerte de ella.

CONCLUSION

Con este proyecto de investigación podemos incluir que la bases del matrimonio en México fueron sentadas y tomadas del derecho romano, son muy parecidos pero también podemos encontrar que la igualdad en el matrimonio no es la misma, en México se respeta la decisión de ambas personas y en el antiguo derecho romano se aplicaba que la decisión no solo la debían tener ambas personas sino su paterfamilias.

Se respetaban muchas cosas y se practicaban lo derechos del matrimonio esto es gracias a la diferencia de cultura en ambos países, originando un código civil diferente, pero basado en derechos, deberes, obligaciones, que garantizan la libertad de las personas en el matrimonio, actualmente esto nos habla de como han ido mejorando los derechos de las personas, ya que las instituciones van siendo mas estables y van trascendiendo.

Al igual podemos descubrir que hoy en día un hombre y una mujer se pueden casar por escrito un papel que otorga a estas dos personas un reconocimiento ante la sociedad como matrimonio, también hay ciertas condiciones éticas para poder obtenerlo tanto en la sociedad romana como en la mexicana.

Actualmente somos libres de escoger nuestra pareja o esposa, pero debemos respetar que tenemos obligaciones o debemos manifestar valores en un matrimonio que desde siempre han existido y que todos podemos manifestarlo como la lealtad, el respeto, la fidelidad, la honra hacia la futura pareja. Esto diferencia a el actual derecho Mexicano con el pasado Derecho Romano, como mencione ya anteriormente este ha ido mejorando a lo largo de los tiempos.

Los cambios que han ido surgiendo han sido positivos ya que gracias a todo esto en nuestra sociedad de hoy en día podemos gozar de la ventaja no solo de la igualdad si no que también se en México no existe esa figura que tanto se reconocía en Roma la cual es el Paterfamilias y así todo ciudadano puede llegar a ser libre e independiente de tomar sus propias decisiones.

DERECHO ROMANO

Guillermo F. Margadant. S. CODIGO CIVIL

Matrimonio

El matrimonio es una unión duradera monogamica de un hombre con una mujer.

Artículo 75. El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.

Artículo 76. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Artículo 77. Cualquiera condición contraria a los fines esenciales del matrimonio y a la asistencia mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

Los sujetos tienen la principal intención de procrear crear hijos y apoyarse mutuamente en los lances y peripecias de la vida

Artículo 78. La ley no reconoce esponsales de futuro, salvo la promesa de matrimonio.

Artículo 79. En ningún caso podrá ser compelido nadie a contraer matrimonio, ni será válida la estipulación que se celebre estableciendo pena alguna por no cumplir la promesa del mismo.

Ambas formas son socialmente respetadas y para ninguna de ellas se exigían formalidades jurídicas.

Artículo 166. El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes. A falta de capitulaciones que definan uno u otro, la ley establece la presunción legal de que el matrimonio se ha celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal.

Para los Romanos una gran tragedia podía ser que los conyuges modernos perpetúen aveces un matrimonio, contra la voluntad de alguno de ellos una vez que aya desaparecido un afecto marital.

Artículo 167. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Artículo 168. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que

sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieren después.

La tradición monogamica es mas importante que la poligamica, pero esto no impide que la facilidad para obtener el divorcio permita a los romanos una poligamia sucesiva

Artículo 169. El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.

FUENTES DE INFORMACION

BIBLIOGRAFIA / WEB-GRAFIA

Guzmán Brito, Alejandro (1996). Derecho privado romano. Santiago de Chile, Editorial jurídica de Chile.

López Rosa, del Pino Toscano, Ramón, Felipe (2004). El derecho de familia: de Roma al derecho actual. Universidad de Huelva.

Cátedra de Derecho Romano de la Universidad de Concepción, VIII Región, Chile.

Amunátegui, Carlos (2006). «El origen de los poderes del paterfamilias». Consultado el 2008.

Olga L. Salanueva, Matias Bisso, Mario Antonio Mojer, Manuela Graciela González, María Monserrat Lapalma (1999). La Familia: de Roma a nuestros días. Un estudio socio-jurídico. Editorial de la Universidad Nacional de La Plata. ISBN 950-34-0172-0.

Guillermo F. Margadant S. Derecho Romano. Naucalpan Edo. De México, Editorial Esfinge, S. DE R.L. DE C.V

Código civil de Veracruz. Articulo 75-79 San Pedro Iztacalco, México D.F, ANAYA EDITORES, S.A

Código civil de Veracruz. Articulo 166-169 San Pedro Iztacalco, México D.F, ANAYA EDITORES, S.A

Rafael Bernad Mainar. “Derecho Romano: Curso de Derecho Privado Romano” Universidad Católica Andrés, 2001

Peniche López Edgardo, Derecho Civil, Editorial Porrúa, México, 2003

Guillermo F. Margadan S “Derecho Romano” Editorial ESFINGE S. DE R. L, DE C.V 2007

Guillermo F. Margadan S “Derecho Romano” Editorial ESFINGE S. DE R. L, DE C.V Pag. 210-211

Olis Robleda. “El Matrimonio en Derecho Romano”. Gregorian&Biblical BookShop, 1970

http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_(Derecho_romano) (Citado en Internet 20/11/2012., 15:28 horas)

...

Descargar como  txt (20.2 Kb)  
Leer 12 páginas más »
txt