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Рor qué se estudia la historia del derecho


Enviado por   •  21 de Agosto de 2012  •  Tesinas  •  44.273 Palabras (178 Páginas)  •  821 Visitas

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Capirulo I

INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO

CONCEPTO DE HISTORIA

La historia se puede definir como el conjunto de los hechos sociales del hombre que están unidos en una relación de causa-efecto y que han influido en el desarrollo colectivo de la humanidad. En consecuencia, la historia abarca todos los acontecimientos pasados que han influido en el desarrollo de la humanidad. Dentro del gran campo de la historia, la historia del derecho abarca una parte que podemos llamar pasado jurídico. No se trata de un estudio estático y aislado de un texto jurídico antiguo o de una institución ya muerta, por el contrario, podemos afirmar que la historia del derecho constituye un estudio dinámico cuyo objeto principal es conocer el concepto del derecho que han tenido los hombres a través del tiempo. Precisando un poco más señalemos que el derecho está constituido por valores como justicia, que pretende alcanzar con el derecho. Pero por otro lado el derecho es creación del hombre, o sea, el hombre pretende alcanzar esos valores a través de ciertas normas obligatorias (normas de derecho), y para eso los hombres interpretan las normas y las aplican. El derecho es una manifestación de la cultura, a través de la historia del derecho podemos conocer el esfuerzo del hombre a través del tiempo para alcanzar el ideal de justicia. También nos permite conocer el origen, el desarrollo y los cambios que han experimentado las instituciones jurídicas. La historia del derecho nos permite conocer el derecho que han aplicado los tribunales a través del tiempo, y así darnos cuenta de sí ese derecho coincide o no con el derecho legislado.

El derecho no se agota en la ley, es mucho más que la ley. Puede derivar por ejemplo de la costumbre.

Debemos destacar también que vamos a estudiar la historia del derecho occidental a través del derecho castellano.

-OCCIDENTE: Europa, América, Australia, Nueva Zelanda, Filipinas y Unión Sudafricana.

Además la palabra occidente tiene una connotación demográfica (un tercio de la población actual vive en este territorio). También tiene una dimensión cultural, y ésta tiene una triple raíz, sin perjuicio de otros elementos. Tres son los elementos bases:

- cultura grecorromana

- cultura canónica o cristiana

- elemento germánico

Existe entonces una cultura occidental, y dentro de ella un derecho occidental cuyas raíces son las mismas (D°romano, canónico y germano). En su evolución contribuyen también corrientes jurídicas que se desarrollan en occidente. Hasta el día de hoy todos los derechos de occidente tienen instituciones jurídicas similares:

- En todo occidente los sistemas jurídicos contemplan dos formas de suceder a una persona: sucesión testada e intestada. Si no hay testamento o es nulo, es la ley quien suple la voluntad del testador señalando quién y cuánto hereda

- Derecho de familia

- Derecho de los contratos: el contrato es una fuente de obligación entre las partes. El derecho occidental regula los contratos con principios básicos, como por ejemplo que todos los contratos válidamente celebrados son como una ley, es decir, las partes están obligadas a cumplir. Otro principio básico es la autonomía de la voluntad, es decir, que las partes de un contrato son libres para obligarse, siempre y cuando no vulneren la moral, las buenas costumbres y el orden público.

- Concepto de la persona humana y sus derechos fundamentales: derechos que son anteriores al Estado, quien se limita a reconocerlos. Generalmente estos derechos aparecen reconocidos en las Constituciones (en la Constitución chilena estos derechos los consagra el art. 19)

El sistema jurídico chileno vigente forma parte de la familia de los derechos de occidente al igual que otros derechos hispanoamericanos. Hemos revivido la tradición jurídica de occidente a través del derecho de Castilla. Éste se aplicó en Hispanoamérica y en Chile desde fines del siglo XV. El derecho de Castilla fue derecho supletorio, a parte de normas especiales para América. La corona también dictó leyes especiales para las Indias, pero si no había normas al respecto de un asunto se aplicaba el derecho de Castilla. Así fue hasta mediados del siglo XIX.

Dentro del derecho indiano durante la etapa monárquica, el D° de Castilla contribuyó a formarlo. A través de él hemos heredado el D° de occidente.

Por eso el derecho chileno, como los otros derechos Hispanoamericanos tienen relación con los derechos europeos tiene profundas diferencias con otros derechos no occidentales como los africanos, orientales e islámicos.

¿ POR QUÉ SE ESTUDIA LA HISTORIA DEL DERECHO ‘?

1.- A través del estudio de este ramo evitamos caer en un verdadero dogma del positivismo jurídico según el cual sólo constituye derecho la ley positiva (escrita).

2.- A través del estudio de la historia del derecho tenemos un mayor conocimiento del derecho vigente hoy.

3.- A través del estudio de esta cátedra se contribuye a formar una cultura jurídica básica que debe tener toda persona que va a ser abogado, que estudia derecho.

1° El estudio de la historia del derecho nos muestra que éste no se agota en la ley, el derecho es mucho más que la ley. Una norma jurídica puede surgir de varias fuentes: la ley, la costumbre, la jurisprudencia práctica (el trabajo judicial), y también de la literatura jurídica o doctrina de los estudiosos del derecho. En otras épocas ha habido otras fuentes por sobre la ley: en la España romana la jurisprudencia práctica, en la Edad Media el derecho no escrito.

A mediados del siglo XVII en Inglaterra surge un movimiento cultural racionalista “la Ilustración”, donde se potenciaba a la razón. Luego se expande a Francia. Los ilustrados se planteaban el derecho de una manera diferente, y es que el hombre a través de la razón puede crear buenas leyes. Una buena ley haría innecesaria la existencia de otras fuentes. Los ilustrados llegaron a creer que con buenas leyes se podía cambiar a los ciudadanos y hacer buenos hombres (derecho natural racionalista). Replantean el concepto de derecho natural, el hombre lo capta a través de la razón, y estos derechos existen aun cuando no exista Dios.

El derecho natural racionalista se expresa en el derecho público, como por ejemplo en las Constituciones

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