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DERECHO CONSTITUCIONAL.


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  Tutoriales  •  7.879 Palabras (32 Páginas)  •  229 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

UNIDAD I.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

Es en la Edad Media cuando comienza el desarrollo y expansión de las Constituciones. En esta época se extienden las Cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos , marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo.

Vale la pena hacer referencia respecto a cómo nace el término “Carta”, para denominar a las Constituciones actuales, término al que se le agrega “Magna”. En la Edad Media la carta era un medio de comunicación básico; era un escrito que un emisor enviaba a su receptor (destinatario), pero si lo hacía la autoridad máxima del lugar, entonces se le agregaba: magna (del latín magnus que significa grande; que supera lo común), es decir “Carta Magna”, y la utilizaban para dar por lo general órdenes o mandatos (unilateralmente), lo que la convertía en una norma (que es un precepto jurídico para denominar a una regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades).

La primera Carta Magna (o “Gran Carta”) CONSIDERADA COMO CONSTITUCIÓN, que data del 15 de junio del año 1215, también conocida como Magna Carta Libertatum, es un documento que fue aceptado por el Rey Juan sin Tierra ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior, ya que los nobles normandos oprimían a los anglones y éstos se revelaron en contra de ellos. Fue elaborada tras tensas y complicadas reuniones en el distrito Runnymede del Condado de Surrey al sudoeste de Inglaterra, es decir, miembros de diversos sectores sociales pactaron con el Rey respecto a las normas que se incluirían, ya no fue sólo un mandato del monarca (como las anteriores cartas magnas) que se decidiera de forma unilateral.

Los 61 artículos de los que constaba la Carta Magna, aseguraban los derechos feudales y de la aristocracia frente al poder del Rey. Se establecían cuestiones principalmente respecto a 4 rubros:

a) que 25 barones, mediante una comisión, controlaran el poder del Rey;

b) incluía una normalización de la jurisprudencia por la que ninguna persona podía ser enjuiciada sólo por la voluntad del monarca;

c) se ampliaba la seguridad a campesinos, comerciantes y artesanos, que en el derecho feudal anterior no tenían; y

d) la monarquía se comprometía a respetar las libertades religiosas y políticas.

I.1 Conceptualización del Derecho Constitucional Contemporáneo (concepto y ubicación).

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa, emancipaciones americanas, por citar sólo algunos ejemplos) como respuesta al antiguo régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de Constitución, de división de poderes y de establecimiento del Derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo , las Constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.

Una de las primeras Constituciones modernas, la estadounidense de 4 de marzo de 1789, establecieron los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales, ejemplo de ello son las primeras enmiendas del 15 de Diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights).

El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolución Francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda Constitución. La norma fundamental no sólo es una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad, sino que además es la norma que establece los derechos que el Estado reconoce a todas las personas. La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos humanos son precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier expresión de poder que éste tenga.

Hasta el día de hoy, el proceso demostró un desarrollo gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento, pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona, sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que éste mismo estableció a través de una Constitución.

El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a éstos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido, el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como el Habeas corpus que data el siglo XIII) y otros son aún novedosos y tienen poco desarrollo (como el Habeas data ).

Podemos decir que, el Derecho Constitucional es una rama del Derecho público que incluye el estudio y análisis de las normas fundamentales que rigen en un Estado, considerando que el mismo se conforma por población territorio y gobierno, por lo tanto, crea, estudia y analiza las reglas que se deben de observar en una comunidad para darle forma a ese Estado, es decir, los derechos fundamentales de los gobernados y sus obligaciones, la forma de gobierno, la regulación de los poderes públicos, así como la conformación de su territorio y su forma de regularlo.

I.2 Los Métodos del Derecho Constitucional.

Dentro del Derecho Constitucional, existen diversos métodos, tanto de interpretación como de elaboración.

Método, es la manera de proceder con orden, para lograr un fin determinado; deriva de la palabra griega “methodos” que significa camino, o vía para llegar más lejos.

El Derecho es una ciencia , y como tal, para su desarrollo se aplican métodos y sistemas, y por lo tanto, el Derecho Constitucional como parte del mismo, obviamente también los tiene. Precisamente por ser una ciencia, sus métodos deben de ser científicos. Cabe señalar que para algunos, el Derecho no es una ciencia, sino una disciplina, una rama del conocimiento humano, afirmación con la que no coincido, considerando la definición de lo que es una ciencia.

El método científico, es el conjunto de pasos

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