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Decreto 2309


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Decreto 2303 de 1989

Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

Fecha: 1989-10-07

DECRETO 2303 DE 1989

(7 Octubre)

Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

PRIMERA PARTE

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL RAMO AGRARIO

TITULO I

LA JURISDICCION AGRARIA

CAPITULO I

Creación, Organización, Jurisdicción y Competencia

Art. 1. Creación de la Jurisdicción Agraria. Créase la jurisdicción agraria, la cual tendrá a su cargo el conocimiento y decisión de los conflictos que se originen en las relaciones de naturaleza agraria, especialmente los que deriven de la propiedad, posesión y mera tenencia de predios agrarios, de las actividades agrarias de producción y de las conexas de transformación y enajenación de los productos, en cuanto no constituyan estos dos últimos actos mercantiles, ni tales relaciones emanen de un contrato de trabajo.

Serán así mismo, de su conocimiento y decisión las controversias que suscite la aplicación de las disposiciones que regulen la conservación, mejoramiento y adecuada utilización de los recursos naturales renovables de índole agraria y la preservación del ambiente rural.

En general, conocerá esta jurisdicción especial de los conflictos que surjan con aplicación de disposiciones de índole agraria, aunque esten contenidas en ordenamientos legales distintos de los agrarios.

Parágrafo._ Se exceptúan de lo previsto en este decreto los asuntos que conforme a las disposiciones vigentes corresponden a la jurisdicción de lo contencioso adminitrativo.

Art. 2. Asuntos sujetos a su trámite. La jurisdicción agraria conocerá en especial de los siguientes procesos en cuanto estén relacionados con actividades o bienes agrarios.

1o. Reivindicatorios;

2o. Posesorios;

3o. Divisorios;

4o. De expropiación para fines agrarios distintos de los previstos en las Leyes sobre reforma social agraria;

5o. Los originados en contratos agrarios, tales como los de arrendamiento, aparcería y similares, agroindustriales y compraventa de productos;

6o. De lanzamiento por ocupación de hecho;

7o. De pertenencia;

8o. De saneamiento de la pequeña propiedad agraria;

9o. De deslinde y amojonamiento;

10. De restablecimiento de la posesión o de la tenencia en el caso previsto en el artículo 984 del Código Civil.

11. Sobre servidumbres.

12. Los que versan sobre los derechos del comunero consagrados en los artículo 2330 a 2333 del Código Civil.

13. Los atinentes a empresas comunitarias, sociedades y asociaciones agrarias.

Parágrafo._ Corresponderán igualmente a esta jurisdicción los procesos originados en acciones populares fundadas en las normas sobre preservación del ambiente rural y manejo de los recursos naturales renovables de carácter agrario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, cuando el asunto no sea de competencia de las autoridades administrativas.

Art. 3. Organos de la jurisdicción agraria. La jurisdicción agraria, como parte especial de la Rama Jurisdiccional, será ejercida de modo permanente:

1o. Por los juzgados agrarios;

2o. Por los tribunales superiores de distrito judicial, y,

3o. Por la Corte Suprema de Justicia.

Art. 4. Requisitos para ser juez agrario. Los jueces agrarios que se crean por este decreto deberán reunir los mismos requisitos exigidos por la Constitución Nacional a los jueces de circuito.

Art. 5. Estatuto de personal y carrera judicial. Las disposiciones sobre carrera judicial y las demás inherentes al estatuto de personal de la Rama Jurisdiccional, serán aplicables a los funcionarios y empleados de los juzgados agrarios y de las salas agrarias de los tribunales superiores de distrito judicial.

Art. 6. Conocimiento del derecho agrario. Los exámenes de conocimiento en los concursos para proveer cargos de jueces agrarios y magistrados de salas agrarias en los tribunales superiores de distrito judicial, comprenderán, en forma preponderante, temas de derecho agrario.

Art. 7. Cursos de derecho agrario. El Gobierno dispondrá lo necesario para que

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