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EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  469 Visitas

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EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El Procedimiento Contencioso Administrativo, mejor conocido como juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es el medio de defensa por el cual el particular y la autoridad en un plazo de 45 días y en casos excepcionales dentro de los 5 años, demandan la nulidad de un acto o el cumplimiento de algún derecho.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 3o.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:

I. El demandante.

II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO.

La demanda

ARTÍCULO 13. El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea.

La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:

1.-De cuarenta y cinco días siguientes en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:

• Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada

• Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa

2.- De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección

3.- De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular.

RTÍCULO 14. La demanda deberá indicar:

1. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, así como su Dirección de Correo Electrónico,

2. La resolución que se impugna..

3. La

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