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Que Es Un Juicio Contencioso Administrativo


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  6.614 Palabras (27 Páginas)  •  657 Visitas

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¿QUÉ ES EL ESTADO?

Conjunto de órganos de gobierno de un país soberano y cuyos elementos principales son: territorio, población y gobierno.

Los fines del Estado se pueden resumir en el bien común en cuanto se refiere a toda la población.

Para lograr ese bien público del Estado se vale de los siguientes medios:

1. Resguardar el orden, la paz y la seguridad de la nación.

2. Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante normas jurídicas.

3. Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos, a través de órganos cuyas competencias están señaladas en nuestra constitución política.

Funciones del Estado

Son las diferentes formas en que se manifiesta la voluntad del Estado para alcanzar sus fines. Tradicionalmente se les ha clasificado en 3; administrativa, legislativo y judicial, lo cual ha dado origen a la llamada teoría de la división de poderes que implica la existencia de un poder ejecutivo, legislativo y judicial.

Función administrativa: Se puede definirla desde 2 puntos de vista: uno formal y otro material.

Desde el punto de vista formal: Se trata de la actividad que realiza el Estado por medio de los órganos que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo.

Desde el punto de vista material: La función administrativa del Estado se refiere únicamente a la naturaleza del acto que debe ser el tipo administrativo sin que intervenga con el fin de resolver una controversia (función judicial), y sin que pretenda establecer un orden jurídico (función legislativa).

Concepto de administración pública: El vocablo administración tiene su raíz etimológica en el latinismo administrativo que significa "acción o efecto de administrar" voz que a su vez proviene del verbo latino “administrare” y que se define como gobernar, o ejercer la autoridad o mando en un territorio y sobre las personas que lo habitan.

Poder público: Se entiende aquello que se aplica a la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer una cosa como contrapuesto a privado, en el ámbito jurídico la administración pública tiene dos connotaciones:

I. Referida al conjunto de actividades que desarrolla el Estado y otro

II. Al conjunto de órganos que cumplen las tareas de administración

La administración pública puede definirse: Como el conjunto de órganos a través de los cuales el Estado realiza actividades para satisfacer las necesidades generales que constituyen el objeto de los servicios públicos, los cuales se desarrollan de manera permanente y continua de acuerdo siempre con el interés público.

Órganos de la administración pública: Son el conjunto de personas morales que cuentan con una estructura jurídica y competencia determinada a las cuales se les encomienda la ejecución de la actividad del Estado. Los mencionados órganos pueden pertenecer a la administración pública centralizada, descentralizada o paraestatal e inclusive pueden tener el carácter de autónomos.

La administración pública centralizada: Es la que constituye el poder ejecutivo a manera de ejemplo; a nivel federal encontramos: PGR, Presidencia de la República, Consejería Jurídica, las Secretarías de Estado.

La administración pública descentralizada o paraestatal: Está conformada por órganos dotados de personalidad jurídica propia y patrimonio, no pertenecen al poder ejecutivo, lo auxilian en el ejercicio de sus atribuciones y actuaciones, es vigilada y evaluada por una Secretaría de Estado forman parte de la administración pública, por ejemplo; Pemex, IMSS, CFE, INFONAVIT.

Como surgen los derechos uní-subjetivos? Por un interés algo que quiera pedirle a la administración.

¿Los derechos públicos subjetivos tienen vida sólo cuando se da una relación jurídico –administrativa? Si

¿Qué es libertad? Trabajo, industria, tránsito, el cual son libertades públicas o derechos públicos reconocidos por el Estado hacia el particular.

¿Los derechos públicos subjetivos surgen hasta que se da una relación jurídico- administrativa? No porque los derechos públicos los tenemos reconocidos (garantías individuales, derechos humanos, derechos fundamentales) estos derechos públicos subjetivos surgen a raíz de las relaciones jurídico administrativas.

Si yo me apego al estado y pido algo con base a estos derechos públicos previos surge una nueva relación y entonces el Estado me reconoce nuevos derechos públicos subjetivos.

Clasificación de los derechos públicos subjetivos

Se clasifican a partir de su origen: Los derechos públicos subjetivos pueden derivarse de la constitución o de la ley, de los actos administrativos o de contratos administrativos.

Primer caso la constitución: Los derechos surgen de la ejecución de un acto jurídico pues ellos existen de manera directa e indirecta.

La ley: La existencia de los derechos depende de la actuación de la autoridad que de manera individual termina una relación concreta e individualizada.

Segundo caso el acto administrativo o el contrato administrativo.

Tercer caso: Surge del acuerdo de voluntades de las partes, si se retoma el acto administrativo, ahí voy a ver a la autoridad gubernamental y le digo que le ofrezco mi empresa que se encarga de llevar a cabo la limpieza o que se va a encargar de llevar a cabo la limpieza de todas las oficinas de gobierno, entonces surgen prestaciones de; dar, hacer, o no hacer de manera recíproca a través del acuerdo de voluntades ¿pero que realizó con el Estado?. Esto se llama contrato de prestación de servicios, contrató de suministro, concesión.

Derechos Personales: Derechos al nombre, derechos públicos propios y no me puedo quitar. Ejemplo; mi nombre. Así como el nombre del Estado de México, Estado Libre y Soberano del Estado de México.

ACTO JURÍDICO

A/J: Se da entre particulares

Elementos de existencia del acto jurídico:

 Consentimiento, Objeto, Solemnidad.

Si no están presentes en el acto jurídico no existe. Podemos tener un acto jurídico que sí existe pero que puede tener errores. Si el acto jurídico no tiene ninguno de estos elementos de existencia podemos hablar de una nulidad absoluta.

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