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ESCRITO INICIAL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO


Enviado por   •  28 de Agosto de 2012  •  1.882 Palabras (8 Páginas)  •  3.215 Visitas

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LUIS MÉNDEZ SÁNCHEZ

R.F.C. MACR501025931

Asunto: Se interpone Recurso de Inconformidad.

ESCRITO INICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

ISSEMYM

C. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PENSIONES

GUILLERMO PEREDO RIVERA.

LUIS MÉNDEZ SÁNCHEZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el despacho jurídico ubicado en la calle Horacio 333, Col. Chapultepec Morales, Código Postal 11500 Delegación Miguel Hidalgo, así mismo autorizo a los CC., Gonzalo Flores Zavala, José López Pérez, ante esta H. Autoridad, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186, 187 188, 189, 190, 194 y demás aplicables del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, con el carácter mencionado, vengo a interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD, en contra de la resolución contenida en el oficio número CP/8692/2011, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil once, emitida por el C. Presidente del Comité de Pensiones del ISSEMYM.

A continuación, se procede a ajustar el presente RECURSO DE INCONFORMIDAD conforme a los dispuestos en el artículo 186, 187 188, 189, 190, 194 y demás aplicables del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y EN SU CASO, DE QUIEN PROMUEVA EN SU NOMBRE,

LUIS MÉNDEZ SÁNCHEZ, con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Horacio 333, Col. Chapultepec Morales, Código Postal 11500, Delegación Miguel Hidalgo.

II. RESOLUCIÒN O ACTO QUE SE IMPUGNA A LO QUE SE SOLICITA

Se impugna por esta via la resolución emitida por el C. Presidente del Comité de Pensiones del ISSEMYM, con numero de oficio CP/8692/2011.

Ò

En términos de lo dispuesto en los artículos 186, 187 188, 189, 190, 194 y demás aplicables del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se solicita EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

III. TERCERO INTERESADO

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que en el presente juicio no existen terceros interesados.

IV. HECHOS

Señalo los hechos que se controvierten con el presente medio de defensa:

1.- Manifiesto que con fecha 23 de noviembre de 2011, el oficio número CP/869/2011, de fecha 18 de noviembre de 2011, fue dejado en el domicilio de mí representada de forma económica, esto es, sin formalidad legal alguna, además de no cumplir con los requisitos legales establecidos para la notificación de los actos administrativos que pueden ser recurridos de conformidad con los artículos 24, 25 y 26, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2.- Tal y como se desprende de la resolución contenida en el oficio número CP/869/2011, de fecha 18 de noviembre de 2011, el mismo carece de los requisitos de motivación y fundamentación.

3.- Tal y como se desprende de la resolución contenida en el oficio número, CP/869/2011, de fecha 18 de noviembre de 2011, la misma carece de los requisitos de motivación y fundamento para negar la pensión a cargo de mí representada.

V. AGRAVIOS

A. Agravio que hago valer en contra de la ilegal notificación de la resolución del oficio número CP/869/2011, de fecha 18 de noviembre de 2008

PRIMERO.- La resolución contenida en el oficio número CP/869/2011, de fecha 18 de noviembre de 2008, es ilegal, ya que viola en perjuicio de mí representada lo dispuesto por el artículo 24, 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, al haberse notificado en contravención a dichos preceptos, como se demuestra a continuación.

“Artículo 24.- Las notificaciones se efectuarán, a más tardar, el día siguiente al en que se dicten las resoluciones o actos respectivos.”

“Artículo 25.- Las notificaciones se harán.

I. Personalmente a los particulares y por oficio a las autoridades administrativas, en su caso, cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados. También podrán efectuarse por correo certificado con acuse de recibo;

…”

“Artículo 26.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio que para tal efecto se haya señalado en el procedimiento o proceso administrativo. Cuando el procedimiento administrativo se inicie de oficio, las notificaciones se practicarán en el domicilio registrado ante las autoridades administrativas.

Las notificaciones se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente y de negarse a recibirlo, se efectuará por instructivo que se fijará en la puerta o lugar visible del propio domicilio. Si quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta de ese domicilio. En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio.

En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación.

El notificador asentará razón de todas y cada una de las circunstancias observadas en la diligencia de notificación.

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