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Etapas Del Procedimiento Administrativo


Enviado por   •  13 de Octubre de 2012  •  2.926 Palabras (12 Páginas)  •  557 Visitas

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EL P.A.E. SE COMPONE DE LAS SIGUIENTES ETAPAS:

1.- NOTIFICACIÓN FISCAL

La notificación fiscal, es el medio legal procesal por el que se da a conocer a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados el contenido de un acto administrativo de carácter fiscal.

REQUISITOS DE LOS ACTOS A NOTIFICAR

• Constar por escrito

• Señalar la autoridad que lo emite.

• Estar fundados y motivados

• Objeto o propósito de que se trate

• Contener la firma del funcionario competente

• En tratándose de la responsabilidad solidaria se señalara además la causa.

Tipos de notificaciones

 Personalmente o por correo certificado o electrónico: Cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

 Por correo ordinario o por telegrama: Cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

 Por estrados: Cuando la persona desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la Notificación, o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del articulo 110 de este código.

 Por edictos: Cuando la persona hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que este o el de su representante no se encuentre en territorio nacional.

 Por instructivo: Solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137, de este código.

Efectos y formalidades de las notificaciones

(Articulo 135 del C.F.F.) Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.

2.- REQUERIMIENTO DE PAGO

Es la exigencia material del pago que realizan las autoridades fiscales a los deudores, respecto de aquellos créditos fiscales que no fueron pagados impugnados o garantizados dentro de los plazos legales.

En el caso de créditos determinados por las autoridades fiscales, a partir del día hábil siguiente en que venció el plazo de 45 días siguientes al en que surtió efectos su notificación. Art. 65 del C.F.F.

Cuando no se ha cumplido de manera voluntaria con la obligación de pagar un crédito fiscal, o no se han garantizado con los plazos señalados. En términos del articulo 151 del CFF, las autoridades fiscales pueden hacer efectivo dicho crédito fiscal mediante un requerimiento de pago, que en la practica recibe el nombre de mandamiento de ejecución ( debe constar por escrito, señalar la autoridad que lo emite, estar debidamente fundado y motivado, indicar a la persona que se dirige y establecer el objeto, la razón causa o la razón del mismo ); por medio de este, la autoridad ejecutora ordena al deudor que cumpla con el pago en el apercibimiento de que si no lo comprueba en la diligencia, se precederá el embargo de vienes.

El requerimiento del pago se debe notificar personalmente y cumplir con los siguientes requisitos.

 Debe entenderse la diligencia con la persona a la que se dirige el oficio de requerimiento de pago o bien con su representante legal.

 De no encontrarse el destinario del requerimiento debe dejarse citatorio para que a una hora determinada del día siguiente espere el deudor al ejecutor.

 Apersonarse el ejecutor en el día y hora señalada, la diligencia de notificación se realizara con el destinatario del requerimiento, su representante legal o cualquier persona ( en caso de que no se encuentre ninguno de los anteriores )

Procedimiento

Exigibilidad de los créditos: La exigibilidad de los créditos fiscales se da cuando los mismos no son pagados o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley.

Formalidades de la diligencia de requerimiento de pago:

 Citatorio: El ejecutor debe solicitar la presencia del deudor o su representante legal, de no estar alguno de ellos, deberá dejar citatorio para una hora fija del día hábil siguiente.

 Identificación: El ejecutor debe identificarse con el oficio o constancia de habilitación, misma que debe contener: Autoridad que le expide nombre y cargo del funcionario que la emite, la vigencia de la misma y señalar los fundamentos que tubo la autoridad para emitirla.

Requerimiento de pago con embargo en el mismo acto

El ejecutor requerirá que el ejecutado compruebe haber realizado el pago y de no comprobarlo en el acto, se procederá a un embargo de bienes.

La autoridad fiscal requerirá al contribuyente el pago de los créditos fiscales en un plazo no mayor de 45 días hábiles a partir del día hábil siguiente al que se hubieren notificado los actos que lo determinen.

Al efecto de los jefes de oficina ejecutora o los ejecutores, por omisión de los primeros, realizaran bajo su responsabilidad, la designación del o de los depositarios necesarios para que los bienes en negociaciones embargados queden bajo su guarda y custodia, incluso el nombramiento puede recaer en el ejecutado o su representante legal.

Si el embargo se practica sobre vienes, se deberá sujetar al orden que establece el articulo 155 del CFF.

El embargo de vienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier genero se inscribirá en el registro publico de la propiedad que corresponda.

Los créditos fiscales se extinguen cuando el contribuyente los liquida o cuando sus bienes embargados se enajenan, rematan o adjudican a favor del fisco federal.

Los pagos que se hagan se aplicaran a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

1. Gastos de ejecución

2. Recargos

3. Multas

4. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código.

5. Cuando

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