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Pena Privativa De Libertad


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  2.594 Palabras (11 Páginas)  •  499 Visitas

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LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

• Derecho penitenciario (Rama de la investigación)

Se debe considerar a esta rama o ciencia del derecho como parte integrante de la penología, que fue definida por Francis Lieber en 1838 como rama de la ciencia penal que se ocupa del castigo del delincuente.

Así el derecho penitenciario podría definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad y otras medidas penales privativas de libertad.

• Pena privativa de la libertad (Tema)

Consiste esencialmente en la privación de la libertad ambulatoria durante un determinado periodo de tiempo. Éste es su contenido fundamental, donde el condenado conserva la titularidad y el ejercicio de todos sus derechos en la medida que no resulten incompatibles con la pérdida de la libertad ambulatoria.

Análisis histórico

La prisión existe desde hace muchos siglos, pero en sus orígenes cumplía finalidades distintas a las que cumple en la actualidad. Se podría decir que, hasta el siglo XVI la regla general del encarcelamiento es la de custodia del reo hasta el momento del juicio o de la ejecución. No obstante, la prisión en España no constituyó una medida penal de carácter común hasta finales del siglo XVIII. Hasta esa época las penas eran predominantemente corporales, con su máxima expresión en la pena de muerte, que iba acompañada de otras como los azotes o diversas mutilaciones.

El tránsito de la cárcel de custodia a la cárcel de cumplimiento se relaciona también con los cambios sociales y económicos y con el empleo de la fuerza de trabajo que proporcionan las personas encarceladas.

A partir de la Ilustración se concibe al hombre como un ser titular de derechos y libertades que podrán ser privados o restringidos mediante la reacción penal. A partir de este momento surge la cárcel como lugar donde se destina a los condenados a cumplir la pena privativa de libertad.

Reglas mínimas pare el tratamiento de reclusos

Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977

Observaciones preliminares

1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.

3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas.

4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez. 2) La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección. Sin embargo, las reglas de la sección A, aplicables a los reclusos condenados serán igualmente aplicables a las categorías de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias con las reglas que las rigen y a condición de que sean provechosas para estos reclusos.

5. 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos para delincuentes juveniles (establecimientos Borstal, instituciones de reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte de las reglas mínimas es aplicable también a esos establecimientos. 2) La categoría de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los menores que dependen de las jurisdicciones de menores. Por lo general, no debería condenarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión.

Observatorio Internacional de Prisiones

Informe 1997

México

Capital: Ciudad de México

Población: 93 000 000

Población penal: 105,000 (1996)

Preventivos: 45 272 (1995)

Condenados: 48 302 (1995)

Establecimientos penitenciarios: 437 de adultos / 58 de menores.

Capacidad: 91 548 adultos, (1995) menores 30,291, (1995)

Ministerio de tutela: Secretaría de Gobernación

Pena de muerte: vigente pero no se aplica.

Tipo de régimen: Presidencialista

Alfabetización: 82% de la población.

Sistema Penitenciario Mexicano

Informe 06/Sep/2012

Hay 419 centros penitenciarios con 188 mil 147 espacios.

13 centros federales con 18 mil 684 espacios

305 centros estatales y 10 del D.F. con 165 mil 419 espacios

91 centros municipales con 4 mil 044 espacios

El

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