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Procedimiento De Jurisdiccion Voluntaria


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  730 Palabras (3 Páginas)  •  782 Visitas

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CAPITULO II

De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 48

El promovente de diligencias de jurisdicción voluntaria, así como los litigantes, de común acuerdo, Podrán designar un notario que desempeñe las funciones que este Código asigna al secretario. En las testamentarías o intestados, la designación podrá hacerse por el albacea.

PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Es un procedimiento cuya característica fundamental es que no hay pleito. Se dice que o es jurisdicción ni es voluntaria.

La jurisdicción voluntaria se da siempre entre (volentes) voluntades. La jurisdicción contenciosa se da siempre entre renuentes.

Jurisdicción Voluntaria Típica: aquella en que por voluntad de una persona se pide al juez que realice determinados actos y cuyo efecto es hacer constancia de haber realizada los actos sin vinculación a las partes.

En la Jurisdicción Voluntaria no se dicta sentencia sino una providencia. Nunca debemos decir juicio de jurisdicción voluntaria sino procedimiento de jurisdicción voluntaria.

PALLARES dice que se debe reglamentar la Jurisdicción Voluntaria con más esmero para evitar y limitar esos actos.

SODI dice que la amplitud no nos hace daño, porque la Jurisdicción Voluntaria raramente ata a las partes. Las ata en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria atípica. La Jurisdicción Voluntaria solo da constancia. Ej. : Préstamo sin término en el cual se haga exigible. Acudo al procedimiento de jurisdicción voluntaria para requerir el pago en el término o plazo que señala la ley. (Que es después de los 30 días siguientes al requerimiento 2080 C. Civil) Se quiere sustituir la jurisdicción voluntaria por el acta notarial pero la Jurisdicción Voluntaria es mucho más barata y se hacen mejor las notificaciones. El signo característico de la Jurisdicción Voluntaria es que no hay pleito entre partes. La Jurisdicción Voluntaria que está legislada puede ser:

a) J.V. TÍPICA: Meros actos en los que el particular quiere que intervenga el juez para dejar constancia.

b) J.V. ATÍPICA: La ley si ordena que intervenga el juez para que se celebren determinados actos que si van a crear determinadas situaciones jurídicas nuevas. 893 Se comprende la jurisdicción voluntaria típica y la jurisdicción voluntaria atípica.

J.V. TÍPICA

J.V. ATÍPICA

Aquí los conceptos se toman al revés ya que la J.V. típica no tiene mayor reglamentación en la ley y la J.V. atípica se tiene por disposición de la ley. Esto se debe a que en el tipo no hay ninguna contención posible y en la atípica puede darse una contención o

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