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Resumen De La Unida 7 De Derecho Civil


Enviado por   •  30 de Junio de 2012  •  3.338 Palabras (14 Páginas)  •  817 Visitas

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Capitulo 7

CONTRATO – DEFINICION:

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. ”. Este acuerdo debe exteriorizarse mediante la declaración respectiva.

ELEMENTOS:

Consentimiento.- Es el elemento esencial del contrato y consiste en la confluencia de las voluntades del oferente y del aceptante que va a dar como resultado a la voluntad contractual común. El consentimiento, establece la existencia del contrato, vincula a las partes y procura la incorporación dl objeto y la causa.

El consentimiento está constituido por: la voluntad interna de las partes, la manifestación de voluntad común, la oferta o propuesta de contrato y la aceptación que es la declaración de la voluntad del destinatario de la oferta.

Agente capaz.- Al ser el contrato una especie del acto jurídico, el consentimiento debe ser emitido por persona con capacidad, de modo tal que su manifestación de voluntad no sea invalidada posteriormente.

El objeto del contrato: El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. El mismo que debe tener las siguientes condiciones:

- Debe ser un objeto posible material o jurídicamente.

- Debe ser un objeto determinable o determinado.

- Posibilidad jurídica de captación

- Objeto lícito

La forma.- Es el modo como se manifiesta la voluntad de las partes, nuestro ordenamiento civil admite dos modalidades:

- Forma legal.- Son aquellos que necesariamente deben de celebrarse por escrito bajo sanción de nulidad. Tal es el caso de la donación. Otros en cambio además de ser escritos deben ser elevados a escritura pública bajo sanción de nulidad, por ejemplo los contratos de garantía hipotecaria.

Forma convencional.- Se presenta cuando las partes han convenido anticipadamente por escrito adoptar una forma determinada, que es el presupuesto indispensable para la validez del acto. Esta forma se origina en la voluntad de las partes pero con la Ley adquiere sentido.

MODALIDADES

Por la tipicidad:

• Contratos típicos.- Los contratos típicos vendrían a ser aquellos que tienen una disciplina legal objetiva general que los regule. EXE. La compraventa que se encuentra normalizada en el Título Primero de la Sección Segunda del Libro Séptimo del Código Civil.

• Contratos atípicos.- Son aquellos que carecen de reconocimiento legal y de disciplina legal. Hablamos de “disciplina legal”. No precisamente que no estén regulados en el Código Civil. EXE. El contrato de corretaje inmobiliario que se celebra cotidianamente es uno atípico.

Por su celebración

• Consensuales.- Son aquellos en los que basta el consentimiento para perfeccionar el contrato.

• Formales o solemnes.- Son aquellos que para su validez o plena eficacia precisan una forma especial impuesta por la ley o por la voluntad, no se pueden celebrar a través de otra forma.

• Por negociación.- Son aquellos en los que las partes debaten o discuten, o por lo menos se encuentran en posición de debatir y discutir el contenido del que el futuro contrato ha de ser dotado.

• Por adhesión.- Consisten en la existencia previa del contrato, habiendo sido redactado de manera unilateral, por una de las partes, por medio de formularios, impresos, pólizas o modelos preestablecidos y a la otra parte solo le es permitido declarar su aceptación o eventualmente su rechazo.

Por la prestación

• Contratos con prestación unilateral.- Ese contrato lo habrán celebrado dos o más partes. Sin embargo solo una parte se ha obligado a ejecutar la prestación en la que podría o no podría ser beneficiaria un tercero. EXE. La donación, en donde el donante se obliga a transferir la propiedad de un bien en favor de un donatario y punto.

• Contratos con prestaciones recíprocas.- Las partes se obligan a ejecutar prestaciones recíprocamente conectadas, es decir, una está vinculada con la otra. . EXE La compraventa, en la que hay transferencia a cambio de pago en dinero.

• Contratos con prestaciones plurilaterales autónomas.- Las partes, todas ellas, se obligan a ejecutar prestaciones que no están conectadas: son autónomas, independientes unas de otras. El incumplimiento de una parte no tiene por qué afectar la relación obligacional. . EXE El contrato de sociedad: varios socios celebran un contrato por el cual se obligan a hacer aportes.

Por el valor

• Onerosos.- Son aquellos en los que las partes sufren desventajas al mismo tiempo que obtienen beneficios.

• Gratuitos.- Son aquellos contratos en los que una de las partes experimenta beneficios (incremento patrimonial) porque la otra experimenta desventajas, (detrimento patrimonial).

Por la previsión

• Conmutativos.- Cuando las partes han previsto todo lo relativo a las prestaciones que se obligan a ejecutar en el momento en que celebran el contrato.

• Aleatorios.- Cuando hayan extremos relativos a esas prestaciones que quedan sometidas a un alea, que es un evento incierto (por ejemplo: cosechas riesgosas).

Por el tiempo

• El contrato de ejecución inmediata e instantánea.- Por ejemplo, las partes celebran un contrato de compra-venta e inmediatamente después se transfiere la propiedad y se paga el precio.

• El contrato de ejecución diferida e instantánea.- Es un contrato celebrado en un momento, pero las prestaciones se ejecutan en otro, es decir, las prestaciones se han diferido en el tiempo.

• El contrato de ejecución inmediata y de duración.- Son los contratos que se celebran y una de las partes cumple una prestación en favor de la otra, hay una ejecución inmediata, pero no se ejecuta en un solo acto sino que la ejecución se extiende en el tiempo.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DEFINICION:

Contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa

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