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Resumen Practica Procesal Civil


Enviado por   •  14 de Enero de 2012  •  4.463 Palabras (18 Páginas)  •  1.490 Visitas

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PRÁCTICA PROCESAL CIVIL / Lic. Rafael López Ramírez

Sesión 02. Septiembre 07/2011. Miércoles.

Proceso Civil

Relaciones entre particulares, personas físicas y jurídicas.

Etapas, fases, pasos, que conducen a una resolución.

• Acción

• Excepción

• Pruebas

• Audiencias

• Alegatos

• Juicio

• Sentencia

Etapas del proceso ordinario, de acuerdo a la doctrina

1. Etapa postulatoria.

2. Etapa probatoria.

3. Etapa preconclusiva.

4. Etapa conclusiva

5. Liquidación

6. Ejecutiva.

7. Impugnativa.

Inicio del proceso

La acción tiene un medio procesal con que se establece: la demanda. La persona que va a accionar debe estar, desde luego, legitimada. Es decir, debe acreditar su interés jurídico. Este inicio está encausado a lograr las pretensiones del actor.

La demanda

Es un medio procesal, en el cual se establecen pretensiones ante un juzgador, motivadas por ciertos hechos y fundadas en Derecho.

Puede ser:

• Escrita.

• Oral.

La pretensión del actor va dirigida a que la parte demandada se someta a su voluntad, con la mediación de un juzgador.

Juzgador o juez

La palabra juez proviene del latín iudex, que significa el que indica o dice el derecho.

El juez es la «persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.» (RAE, 2001).

«Con la palabra juez se designa al titular de un órgano jurisdiccional unipersonal o unitario; y al órgano en sí, así como al lugar en que ejerce su función, se le denomina juzgado.» (Ovalle, 2003).

«La palabra juzgador es la más amplia que existe para designar, tanto al órgano que ejerce la función jurisdiccional (tribunales o juzgado), como a los titulares (magistrados o jueces) de dichos órganos. Es la única palabra que posee, a la vez, un sentido objetivo (órgano jurisdiccional) y un sentido subjetivo (titular).» (Ovalle, 2003).

«Por juzgador en sentido genérico o abstracto entendemos el tercero imparcial instituido por el Estado para decidir jurisdiccionalmente y, por consiguiente, con imperatividad (sic) un litigio entre partes». (Alcalá-Zamora, 1972).

Hechos.

Un hecho es una «acción u obra», una «cosa que sucede» o el «asunto o materia de que se trata» (RAE, 2001).

El CFPC preceptúa sobre los hechos:

Artículo 322.- La demanda expresará: (…)

III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;

El CPCE, por su parte, establece en su artículo 194, fracción VI:

Artículo 194.- Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará: (…)

VI. Bajo la palabra “Hechos”, la exposición clara y sucinta de aquellos en que el actor funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión de tal manera que al demandado no se le deje en estado de indefensión, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan;

La narración de hechos debe estar referida, en lo posible, al qué, quién cómo, cuándo, dónde y por qué, que son considerados como los elementos básicos en la recopilación de información. Se trata de una fórmula para conseguir la "plena" historia de un acontecimiento. Para que un informe o historia se considere completo, debe responder a una lista de verificación de seis preguntas, en que cada una de ellas consta de una de las palabras interrogativas descritas:

1. ¿Qué pasó?

2. ¿De quién se trata?

3. ¿Cómo sucedió?

4. ¿Cuándo tuvo lugar?

5. ¿En dónde pasó?

6. ¿Por qué sucedió?

De acuerdo con el artículo 1415 del CCE, por otro lado, un «Hecho jurídico es un acaecimiento que produce consecuencias de derecho, que pueden ser crear, conservar, modificar, transmitir o extinguir obligaciones y derechos, o situaciones jurídicas concretas.»

Actos procesales

• Forma o modo:

o En español.

o Oralmente, y por escrito.

o Con la publicidad del acto.

• Tiempo:

o Determinación de días y horas hábiles.

o Establecimiento de plazos y términos.

o La forma de computar los plazos.

• Lugar:

o Sede del órgano jurisdiccional.

o Actos procesales particulares, fuera de dicho órgano: notificaciones personales, diligencias de embargo o lanzamiento, etc.

Sesión 03. Septiembre 12/2011. Lunes.

Resumen ejecutivo del proceso ordinario

1. Etapa postulatoria

Acción por medio de la demanda escrita u oral

En esta etapa se proponen prestaciones, en la espera de que sean resueltas dentro del proceso para que, al llegar a la etapa conclusiva, se obtenga un fallo favorable.

En esta etapa, la parte demandada, emplazada a juicio, se manifiesta contra la demanda a través de las excepciones, como medios de defensa.

Procesalmente,

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