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ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  250 Visitas

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ARRENDAMIENTO

Las personas que obtengan ingresos por rentar casas, edificios, locales comerciales, departamentos bodegas, entre otros bienes inmuebles, deben pagar los siguientes impuestos:

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: es un impuesto que se aplica a la ganancia obtenida después de restarle los gastos.

• Se deben de realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del siguiente mes a aquel al que corresponda el pago.

• Si se obtienen únicamente ingresos de casa-habitación y no excede de 10 salarios mínimos generales vigentes en el D.F. elevados al mes, no está obligado a hacer pagos provisionales; por lo que solo presentara declaración anual por este impuesto.

• Se pueden deducir el 35% de los ingresos como una deducción opcional, el impuesto predial o los gastos con comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales, gastos personales (únicamente en la declaración anual).

• Se debe presentar la declaración anual a más tardar el 30 de abril del siguiente año.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: es un impuesto indirecto, porque el importe del mismo no lo absorbe el contribuyente sino que lo traslada o cobra a una tercera persona, y sólo le toca pagarlo al SAT.

• No están obligados al pago de este impuesto las personas que renten bienes inmuebles para casa-habitación, excepto de cuando se trate de casa-habitación amueblada, tampoco se pagará este impuesto cuando se den en arrendamiento fincas dedicadas o utilizadas sólo con fines agrícolas o ganaderos.

• Se deben de realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del siguiente mes a aquel al que corresponda el pago.

• Se paga el 16% 0 11% si los inmuebles están ubicados en zona fronteriza.

• Al importe que cobramos, se le disminuye el monto que pagamos de los gastos que se efectuaron.

3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA: es un impuesto que se calcula aplicando una tasa sobre la diferencia entre los ingresos efectivamente percibidos menos las deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el periodo.

• Se deben de realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del siguiente mes a aquel al que corresponda el pago.

• La tasa es del 17.5% mensual.

• Se debe presentar la declaración anual a más tardar el 30 de abril del siguiente año.

• En este impuesto no se deducen los gastos personales.

OBLIGACIONES

• Estar inscrito en el R.F.C. por este

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