CONTRATOS ASOCIATIVOS
Enviado por LuciaFer • 9 de Septiembre de 2013 • 661 Palabras (3 Páginas) • 494 Visitas
Ley General de Sociedades
LIBRO CUARTO - NORMAS COMPLEMENTARIAS
LIBRO QUINTO - CONTRATOS ASOCIATIVOS
Artículo 438º.- Alcances
Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no esta sujeto a inscripción en el Registro.
Articulo 439º.- Contribuciones de dinero, bienes o servicios
Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.
La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la presente ley, en cuanto le sean aplicables.
Articulo 440º.- Contrato de asociación en participación
Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.
Articulo 441º.- Características
El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación.
La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante aquellos.
El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.
Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.
Artículo 442º.- Limitación de asociar
El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.
Articulo 443º.- Presunción de propiedad de los bienes contribuidos
Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante,
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